Ya no se podrán construir casas en las chacras de El Chañar

Se prohibió la urbanización en la zona de chacras que está en producción. El área productiva que nunca tuvo plantaciones, ubicada en la zona en la que se desarrollaron las bodegas, podrán ser utilizadas para otros fines, pero igual deberán pagar el canon de riego.

El intendente de San Patricio del Chañar, Leandro Bertoya, presentó en Neuquén las ordenanzas sancionadas en enero por el Deliberante para proteger a la zona de chacras de los loteos y los desarrolladores no productivos.

Se exceptuó al sector menos trabajado de la colonia, que actualmente se riega en forma mecanizada y donde se ubican la mayoría de la bodegas de El Chañar.

Se trata de aquella tierra apta para la producción pero que en los últimos 50 años, nunca fue explotada con fines productivos. El municipio adelantó que mañana dará a conocer a los inversores interesados, las características de la zona para posibles inversiones.

La prohibición de avance urbano hacia la zona bajo riego fue presentada por el intendente Leandro Bertoya en conferencia de prensa en Neuquén capital (foto Florencia Salto)

«Queremos evitar el uso del suelo agrario para residencias, pero a su vez queremos delimitar las tierras que están disponibles para uso industrial, logístico o de servicios», dijo Bertoya

El intendente aclaró que no hay tierras fiscales disponibles en el Chañar, y que en todos los casos, se trata de la planificación prevista por la comuna sobre los usos de la tierra privada en la localidad, ante la creciente demanda de inversores que buscan generar áreas de servicios para la demanda que genera Vaca Muerta, a 55 kilómetros al norte por la ruta 7.

La colonia de El Chañar

8.000 hectáreas
tiene en total la zona productiva, que logra el 60 % de la producción de Neuquén
4.700 hectáreas bajo riego
No todas están trabajadas. Las que no tienen uso agrario desde la creación del El Chañar, estarán disponibles para inversores.

Dos ordenanzas fueron sancionadas en enero pasado para proteger la zona productiva del avance urbano.


La 1.173 prohibió la urbanización y loteos en chacras que estén empadronadas en el sistema de riego y drenaje. En su segundo artículo, exceptuó a aquellos sectores que desde la creación como municipio, jamás fueron plantadas con frutales, fueron objeto de desarrollo forestal o de viñas.

En esta condición está la mayoría de las tierras privadas de la denominada “Tercera Etapa”, en la que se implementó el riego mecanizado para los viñedos y el desarrollo de las bodegas de El Chañar.

Igualmente, los inversores deberán pagar el canon de riego, porque la segunda ordenanza lo declaró como “patrimonio inalienable” de la comunidad.


La medida buscó mantener los aportes al Consorcio de Riego, aunque el inversor no use el sistema que requieren los inversores productivos que se asentaron en el lugar precisamente para dedicarse a la explotación de viñedos.


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