Weretilneck candidato: Juntos afirmó que nunca fue reelegido
El apoderado del partido presentó la postura oficial ante el Tribunal Electoral de Río Negro.
Este jueves al mediodía, el apoderado de Juntos, Damián Torres respondió a las impugnaciones presentadas por el FpV y Cambiemos en contra de la candidatura de Alberto Weretilneck para las elecciones del 7 de abril.
El escrito entregado en el Tribunal de Electoral resalta que “no existe impedimento legal” porque el actual mandatario cumplió el primer período 2012-2015 por “las normas que regulan la acefalía (artículo 180)” y no debe considerarse “primer mandato”.
Agrega que la Constitución sostiene que en “caso de fallecimiento, destitución, renuncia o inhabilidad definitiva del gobernador, antes o después de su asunción, lo reemplaza el vicegobernador hasta el término del mandato”. Remarca que habla, sin “dudas, del mandato del gobernador electo, no del que reemplaza”.
Además, en la respuesta, Juntos incorpora el antecedente del gobernador jujeño Eduardo Fellner, que logró la habilitación del Tribunal Electoral de su provincia. El mismo afirma que “se torna necesario remarcar que el primero de los períodos” de Fellner “no lo fue por cuatro años, como lo impone la Constitución Provincial, sino por uno menor de dos años”, para completar el período de los mandatarios que le precedieran, por acefalía del cargo, habiendo fallecido el gobernador y renunciado el vicegobernador, ya en ejercicio de la Gobernación. Entonces, cabe concluir que en esa primera oportunidad el ciudadano Eduardo Alfredo Fellner no accedió al Poder Ejecutivo como derivación de una elección popular”.
No existe impedimento legal porque el actual mandatario cumplió el primer período 2011-2015 por las normas que regulan la acefalía (artículo 180)».
Presentación de Juntos ante el Tribunal Electoral.
En otra parte, la contestación de Juntos reitera que el artículo 175 “no fue pensado para el caso de acefalía sino para una situación electoral ordinaria. La reelección es volver a ser elegido en el mismo cargo. La sucesión reciproca es cuando ambas personas (gobernador – vice) se alternan en dichos cargos”.
Recuerda que ese articulo se dio al “incorporarse la figura del vicegobernador” entonces se introduce el “supuesto de sucesión recíproca, siempre pensando en la sucesión de ambos funcionarios”.
Posteriormente, se insiste que “Wereltineck claramente no encuadra en ninguna de las situaciones limitativas previstas por la norma actual. No ha sido re-elegido en ninguno de los cargos ejecutivos (Gobernador y Vicegobernador) y no se cumplió el supuesto de la “reciprocidad” previsto por la norma constitucional como segundo impedimento para postularse a la re-elección”.
Comentarios