La policía puede demorar a menores pero con limitaciones en Río Negro
Se puso en marcha el protocolo para la aprehensión de menores en conflicto con la ley.
El gobierno rionegrino puso en marcha el protocolo para la aprehensión de menores en conflicto con la ley, de acuerdo a un fallo del Superior Tribunal de Justicia emitido en el marco de un amparo en el que debatió la facultad policial de demorar a niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad o en hechos de flagrante delito.
El documento formalizó criterios de intervención interinstitucional para niños, niñas o adolescentes aprehendidos por las Fuerzas de Seguridad.
La iniciativa estará coordinada por la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, y los Ministerios de Salud y Seguridad y Justicia. Permitirá unificar acciones, definir funciones y responsabilidades para brindar atención integral a niños, niñas y adolescentes de Río Negro detenidos por ser presuntamente autores de un delito y posteriormente alojados en Centros de Admisión (CAD) o Unidades de Orden Público.
Para ello, los actores involucrados ajustarán su accionar a las prescripciones establecidas por las normas legales de carácter internacional, nacional y local en pos de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos.
En este contexto, la secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia, Roxana Méndez, sostuvo que “impulsamos la elaboración de este protocolo que implica un abordaje específico para garantizar que los adolescentes rionegrinos cuenten con una mirada especializada”.
En tanto, el vicegobernador Pedro Pesatti, resaltó que “este protocolo viene a incorporarle a las políticas públicas en esta materia un marco de actuación que garantiza lo que nuestro gobernador estableció como una prioridad, fundamentalmente cuando tomó la decisión de crear una Secretaria de Estado que atiende la problemática del niño, niña y el adolescente.
Acompañaron el acuerdo los ministros de Salud y Seguridad y Justicia, Fabián Zgaib y Gastón Pérez Esteban respectivamente, la directora Nacional de Adolescentes Infractores de la Ley Penal, Nadia Álvarez Lucero y entre otras autoridades nacionales y provinciales.
El protocolo en cuestión fue ordenado desde la Justicia, luego de aquella polémica acerca de las facultades de la policía de Río Negro en relación con los menores.
Para el STJ, se habilita una intervención sólo en caso de verificarse situaciones de vulnerabilidad, pero impone limitaciones al accionar policial. El máximo cuerpo judicial fijó facultades de la policía, pero también fue taxativo con sus obligaciones y prohibiciones.
Las limitaciones que se imponen a la Policía en relación con los niños, niñas y adolescentes son tres: no puede actuar alegando “actitud sospechosa” de un menor; no puede detenerlo en igualdad de condiciones que un adulto y sólo puede intervenir para dar “inmediato aviso a los organismos proteccionales y a la familia”.
En cambio, el fallo habilita la posibilidad de intervención policial sólo en dos casos: cuando hay un delito en flagrancia o bien cuando el niño, niña y adolescente se encuentre en situación de vulnerabilidad. A este último punto, la Defensora General Rita Custet, se opuso y solicitó que la policía, si ve un menor en situación de desprotección, se limite a dar a aviso a los organismos proteccionales.
La resolución desecha la actitud sospechosa como causal de detención. Hace hincapié en la Convención de los Derechos del Niño, que establece la necesidad de “proporcionar al niño una protección especial”. En este sentido, es taxativo: “la policía no debe discriminar, no debe asumir solapadamente criterios de sospecha por color de la tez, nivel económico revelado por la indumentaria, juventud, género, etc”.
El fallo indica que “las prácticas policiales en la temática tienen carácter excepcional y sólo se justifica cuando las circunstancias pongan en peligro su integridad física o la de terceros”.
El STJ también marca que cuando “la fuerza policial trasgrede el cometido legal” establecido “esta situación debe cesar” y las conductas están sujetas a revisión y eventual sanción.
Pero la posibilidad de malos procedimientos –que pueden ser juzgados- no puede impedir de modo genérico toda la actividad de actuación frente a situaciones de vulnerabilidad.
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