Abogada trans denunció que fue discriminada por una funcionaria judicial

La secretaria del juzgado de Familia de Zapala excluyó a la profesional del acceso a los expedientes. El presidente del TSJ le pidió "disculpas institucionales por semejante maltrato".

La abogada trans Cristina Montserrat Hendrickse fue excluida por una funcionaria judicial de Zapala del acceso a los expedientes en los que interviene, porque no había rectificado su nombre en el sistema de notificación electrónica. La profesional calificó el hecho como un acto de discriminación. El presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Germán Busamia, le pidió “disculpas institucionales por semejante maltrato”. Se dispuso la apertura de un proceso de información sumaria para determinar las responsabilidades funcionales.

Cristina cambió su nombre de pila, bajo el amparo de la ley de identidad de género, en octubre de 2017. Litiga hace años en la provincia e incluso fue entrevistada por este diario, ya que se trata por el momento de la única abogada trans de la Patagonia.

“Ejerzo legalmente en Neuquén, estoy matriculada en el Colegio de Abogados de Zapala, me matriculé antes de asumir mi identidad de género, de rectificar mi sexo y mi nombre en mi partida de nacimiento y en mi DNI”, explicó.

Y agregó: “los abogados y abogadas en Neuquén para poder ejercer la profesión tenemos que estar registradas en un sistema de notificaciones electrónicas que tiene el poder Judicial que es el sistema SINE, mediante el cual se nos notifican todas las providencias que se dictan en los expedientes en los que intervenimos, y también podemos consultar esas resoluciones y en los casos de expedientes de Familia, que son reservados, solamente los pueden ver los abogados que están actuando en esas causas. El día 3 de junio, sorpresivamente, recibo un correo electrónico de la secretaria del juzgado de Familia de Zapala, la doctora María Inés Zavala, diciéndome que tenía que rectificar mi nombre en el sistema SINE. Yo había intentado rectificarlo pero estaba bloqueado.»

Zavala decidió unilateralmente que hasta que no modificara su nombre en el sistema no podía consultar los expedientes. Esto contradice el artículo 7 de la ley de identidad de género, vigente desde 2012, que prevé que: “en todos los casos será relevante el número de documento nacional de identidad de la persona, por sobre el nombre de pila o apariencia morfológica de la persona.” El número de DNI es invariable.

Cristina aseguró: “las personas que rectificamos nuestro nombre, nuestra identidad de género, conservamos todos los derechos y obligaciones que teníamos antes de la rectificación. Si yo le debía a un banco 10.000 pesos, si cambia el nombre no dejo de deberle. Mantengo las mismas obligaciones y derechos. Sigo siendo madre de las hijas que tengo, de las cuales era padre antes de la rectificación, no cambian ni las obligaciones, ni los vínculos familiares, se mantiene el mismo status de la persona. Esta funcionaria sin fundamento en ninguna norma, y violando la ley de identidad de género, me eliminó directamente de este sistema electrónico de consulta y notificaciones de las causas, lo cual me restringió arbitrariamente y discriminatoriamente mi derecho a ejercer la abogacía.”

Manifestó que trabajó en ese juzgado como prosecretaria. “Ella me conoce personalmente, no me cabe duda que su decisión ha sido abiertamente discriminatoria”, señaló.

Busamia se comprometió a regularizar las inscripciones de Cristina en las dos bases de datos que hay en el poder Judicial: la de notificación electrónica y la de acceso a los expedientes.

“Iniciaremos las actuaciones administrativas internas para esclarecer esto, haremos una información sumaria para ver que es lo que ha ocurrido en ese trámite, y después si establecemos responsabilidades, lo transformaremos en sumario administrativo. Desde ya lo que me parece es que tomar una decisión que impide a la abogada acceder a la causa antes de darle la chance de poder regularizarlo es imprudente, por lo menos la funcionaria ha actuado con imprudencia y apresuramiento al restringirle el acceso a una causa del fuero de Familia por una cuestión formal que pudo haber sido resuelta de otra manera”, dijo el vocal.

El relevamiento realizado a la población trans de Río Negro y Neuquén por la Universidad Nacional del Comahue, junto a activistas LGBTI, revela que se trata de un colectivo históricamente postergado. Sólo el 3% supera los 56 años en la región. El informe hace hincapié en la baja expectativa de vida y las precarias condiciones de existencia, entre ellas, obstáculos para acceder al empleo formal, a la educación y a la vivienda propia.

“La finalidad de hacerlo público es hacer un poco de docencia y de pedagogía de lo que son los derechos de las personas trans. El cambio de nombre no nos cambia como personas, seguimos siendo las mismas personas, con los mismos derechos, con nuestras mismas habilidades profesionales. No tiene ni debe ser motivo el cambio registral para restringir o cercenar el derecho de las personas trans. Por suerte intervinieron rápidamente las autoridades del Tribunal Superior de Justicia para hacer cesar este hecho discriminatorio, y que yo pueda ejercer libremente y en igualdad con mis pares cisgénero la abogacía, para la cual estoy autorizada a ejercer”, afirmó Cristina.


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