Un instrumento necesario, pero mal diseñado
Por Alfredo F. Blanco (*)
Un cumplimiento del compromiso asumido con el FMI, el gobierno nacional diseñó el denominado “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal”. Dicho instrumento, que ya cuenta con media sanción del Senado de la Nación, expresa que su objetivo es “establecer reglas generales de comportamiento fiscal y dotar de una mayor transparencia a la gestión pública” (artículo 1º). ¿Alguien podría oponerse a ese objetivo? Seguramente nadie. Lograr que los gobiernos provinciales hagan de la prudencia fiscal una política de Estado es indispensable, y cualquiera que analice la evolución de las cuentas públicas en la Argentina advertirá el grado de irresponsabilidad con que muchos gobernadores han manejado sus provincias. Sin embargo, el esquema diseñado por el gobierno nacional no contribuye a resolver esta cuestión. Y el loable objetivo del artículo 1º no está reflejado en las disposiciones de la norma. En rigor de verdad, sus deficiencias son tantas que el título del proyecto debería ser “Régimen no Federal de control del Gasto Provincial por parte del Gobierno Nacional”. Esto es así porque las disposiciones se refieren casi exclusivamente a obligaciones y límites al accionar de los gobiernos provinciales en materia de gasto público. Y aunque es indispensable tener una norma que permita una mayor racionalidad fiscal en muchas jurisdicciones provinciales, el esquema propuesto es claramente deficiente y pareciera apuntar exclusivamente a cumplir con el espíritu y el plazo del compromiso contraído con el FMI. Las principales disposiciones del régimen pueden resumirse en: a) límites para el gasto, el déficit y las deudas de los estados provinciales; b) sometimiento a autorización federal del endeudamiento provincial y c) penalidades para el incumplimiento de dichos límites y procedimientos. En el artículo 10º establece una restricción al crecimiento del gasto público nominal primario, cuya tasa de crecimiento no podrá exceder a la estimada para el PBI (cuando esta última sea negativa el gasto a lo sumo podrá permanecer constante). Debe señalarse que la estimación de la tasa de variación nominal del PBI es la del llamado “marco macro fiscal” que elaborará el mismo gobierno nacional según el artículo 2º de la norma. De esta forma las decisiones sobre crecimiento del gasto provincial resultarán subordinadas a una decisión nacional única (la tasa nominal de crecimiento del PBI que estime el gobierno federal). En relación con las deudas de las provincias, se fija como límite que los servicios anuales de la misma no podrán exceder el 15% de los recursos corrientes netos de transferencias por coparticipación a municipios. Sobre el particular debe señalarse que, además de no explicitar los fundamentos del porcentaje, insólitamente el cálculo discrimina a favor de aquellas provincias que utilizan la discrecionalidad para transferir recursos a sus municipios. Esto es así porque su límite será más alto que si lo hicieran exclusivamente a través de un régimen de coparticipación. De hecho, esta forma de establecer el límite es un incentivo para que las provincias eludan la responsabilidad de contar con sistemas no discrecionales de transferencia de recursos a sus municipios. Debe señalarse también que al establecer el límite de endeudamiento se lo hace en relación con los ingresos corrientes de las provincias; ingresos que dependen en gran parte de los fondos del régimen de coparticipación federal de impuestos. Lo razonable sería disponer previamente de un régimen de coparticipación federal de impuestos acordado, como paso previo a definir cualquier límite que considere los ingresos provinciales. Por otra parte, es claro que es muy difícil hablar de mayor “transparencia de la gestión” cuando las transferencias de recursos coparticipables no tienen una norma consensuada que evite la discrecionalidad por parte del gobierno nacional. Pretender generar un régimen de “Responsabilidad Fiscal” sin haber logrado los acuerdos necesarios para contar con un régimen no discrecional, racional y eficiente de coparticipación federal de impuestos es una inconsistencia con los objetivos planteados en la misma norma. A manera de síntesis podríamos concluir que el régimen propuesto: • Ha sido concebido y diseñado sólo como un mecanismo de control sobre las jurisdicciones provinciales para cumplir con el compromiso asumido ante el FMI, más que en la convicción de contribuir a una mayor racionalidad fiscal. • Es incorrecto sancionarlo en forma independiente y antes de tener el nuevo régimen de coparticipación federal de impuestos. • Es claramente no-federal, al imponer obligaciones casi exclusivamente a las jurisdicciones provinciales. • En materia de límites al gasto y al endeudamiento provincial, merece reparos no solamente políticos sino también técnicos. En definitiva, es un instrumento necesario, pero ha sido mal diseñado.
Un cumplimiento del compromiso asumido con el FMI, el gobierno nacional diseñó el denominado “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal”. Dicho instrumento, que ya cuenta con media sanción del Senado de la Nación, expresa que su objetivo es “establecer reglas generales de comportamiento fiscal y dotar de una mayor transparencia a la gestión pública” (artículo 1º). ¿Alguien podría oponerse a ese objetivo? Seguramente nadie. Lograr que los gobiernos provinciales hagan de la prudencia fiscal una política de Estado es indispensable, y cualquiera que analice la evolución de las cuentas públicas en la Argentina advertirá el grado de irresponsabilidad con que muchos gobernadores han manejado sus provincias. Sin embargo, el esquema diseñado por el gobierno nacional no contribuye a resolver esta cuestión. Y el loable objetivo del artículo 1º no está reflejado en las disposiciones de la norma. En rigor de verdad, sus deficiencias son tantas que el título del proyecto debería ser “Régimen no Federal de control del Gasto Provincial por parte del Gobierno Nacional”. Esto es así porque las disposiciones se refieren casi exclusivamente a obligaciones y límites al accionar de los gobiernos provinciales en materia de gasto público. Y aunque es indispensable tener una norma que permita una mayor racionalidad fiscal en muchas jurisdicciones provinciales, el esquema propuesto es claramente deficiente y pareciera apuntar exclusivamente a cumplir con el espíritu y el plazo del compromiso contraído con el FMI. Las principales disposiciones del régimen pueden resumirse en: a) límites para el gasto, el déficit y las deudas de los estados provinciales; b) sometimiento a autorización federal del endeudamiento provincial y c) penalidades para el incumplimiento de dichos límites y procedimientos. En el artículo 10º establece una restricción al crecimiento del gasto público nominal primario, cuya tasa de crecimiento no podrá exceder a la estimada para el PBI (cuando esta última sea negativa el gasto a lo sumo podrá permanecer constante). Debe señalarse que la estimación de la tasa de variación nominal del PBI es la del llamado “marco macro fiscal” que elaborará el mismo gobierno nacional según el artículo 2º de la norma. De esta forma las decisiones sobre crecimiento del gasto provincial resultarán subordinadas a una decisión nacional única (la tasa nominal de crecimiento del PBI que estime el gobierno federal). En relación con las deudas de las provincias, se fija como límite que los servicios anuales de la misma no podrán exceder el 15% de los recursos corrientes netos de transferencias por coparticipación a municipios. Sobre el particular debe señalarse que, además de no explicitar los fundamentos del porcentaje, insólitamente el cálculo discrimina a favor de aquellas provincias que utilizan la discrecionalidad para transferir recursos a sus municipios. Esto es así porque su límite será más alto que si lo hicieran exclusivamente a través de un régimen de coparticipación. De hecho, esta forma de establecer el límite es un incentivo para que las provincias eludan la responsabilidad de contar con sistemas no discrecionales de transferencia de recursos a sus municipios. Debe señalarse también que al establecer el límite de endeudamiento se lo hace en relación con los ingresos corrientes de las provincias; ingresos que dependen en gran parte de los fondos del régimen de coparticipación federal de impuestos. Lo razonable sería disponer previamente de un régimen de coparticipación federal de impuestos acordado, como paso previo a definir cualquier límite que considere los ingresos provinciales. Por otra parte, es claro que es muy difícil hablar de mayor “transparencia de la gestión” cuando las transferencias de recursos coparticipables no tienen una norma consensuada que evite la discrecionalidad por parte del gobierno nacional. Pretender generar un régimen de “Responsabilidad Fiscal” sin haber logrado los acuerdos necesarios para contar con un régimen no discrecional, racional y eficiente de coparticipación federal de impuestos es una inconsistencia con los objetivos planteados en la misma norma. A manera de síntesis podríamos concluir que el régimen propuesto: • Ha sido concebido y diseñado sólo como un mecanismo de control sobre las jurisdicciones provinciales para cumplir con el compromiso asumido ante el FMI, más que en la convicción de contribuir a una mayor racionalidad fiscal. • Es incorrecto sancionarlo en forma independiente y antes de tener el nuevo régimen de coparticipación federal de impuestos. • Es claramente no-federal, al imponer obligaciones casi exclusivamente a las jurisdicciones provinciales. • En materia de límites al gasto y al endeudamiento provincial, merece reparos no solamente políticos sino también técnicos. En definitiva, es un instrumento necesario, pero ha sido mal diseñado.
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