Un flamante paraguas para el «arrepentido»

Pocos saben que la Argentina adhirió al Tratado contra la Corrupción que integran 89 países y que, en una de las cláusulas, establece medidas para proteger la confesión de personas que delinquieron y estén dispuestas a colaborar para sacar a la luz un delito de co

La confesión de Mario Pontaquarto tendrá un primer -y aún no muy divulgado- paraguas legal de suma importancia para preservar a un denunciante de corrupción: el Tratado contra la Corrupción de la Asamblea General de las Naciones Unidas, recientemente acordado con 89 países y que tiene ya la adhesión de la Argentina.

Salvo la ley de estupefacientes, que en un artículo prevé la figura el arrepentido sólo para casos de contrabando de estupefacientes o narcotráfico, y amén de legislación provincia como el caso de Buenos Aires, no había marco legal para un arrepentido de un caso de corrupción.

El proyecto original de este nuevo instrumento -el Tratado contra la Corrupción de la ONU- ha tenido distintas revisiones. En particular el artículo 46 es fundamental par comprender de qué manera tendrá amparo la declaración de Pontaquarto en un país donde la figura del «arrepentido» no estaba establecida.

Días atrás, la Argentina tuvo una activa participación en las negociaciones del tratado, sumándose al reconocimiento del valor de poder contar con un instrumento vinculante de carácter general y universal en materia de lucha contra la corrupción.

Precisamente de eso se trata este acuerdo universal contra la corrupción. La Convención no sólo establece pautas en materia de prevención de la corrupción en el sector público y privado, sino que además, reconoce el rol de la participación de la sociedad civil en este tema.

El tratado tipifica una serie de delitos vinculados al fenómeno de la corrupción y en forma original consagra por primera vez el principio de la recuperación de activos derivados de hechos de corrupción, y declara que la restitución de los mismos -por parte de los países donde los mismos se encuentran-, constituye un principio fundamental de esta Convención.

La Convención dispone la obligación de los Estados de brindarse la más amplia cooperación y asistencia para luchar contra todas las formas de corrupción, y se incorporó un capítulo especial para brindar asistencia técnica a los Estados que la requieran.

 

El artículo 46

 

Específicamente, el artículo 46 de la Convención contra la Corrupción especifica medidas para intensificar la cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley.

Dice el inciso 1: «Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas para alentar a las personas que participen o hayan participado en la comisión de un delito tipificado con arreglo a la presente Convención a que suministren información útil a las autoridades competentes con fines investigativos y probatorios y a que les presten ayuda efectiva y concreta que pueda contribuir a los delincuentes del producto del delito, así como a la recuperación del producto».

El inciso dos establece que «cada Estado Parte considerará la posibilidad de prever, en los casos apropiados, la mitigación de la pena de las personas acusadas que presten una cooperación sustancial en la investigación o el enjuiciamiento respecto de los delitos comprendidos en la presente Convención».

Más adelante señala que los Estados Partes «podrán considerar la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos, de conformidad con su derecho interno», en tanto un denunciante que se encuentre en un Estado Parte pueda prestar una cooperación sustancial a las autoridades de otro Estado parte.

A escasos días de la adhesión de la Argentina, y a la luz de las de confesiones de Pontaquarto, se comprende cuán oportuna es esta regla universal para facilitar el acceso a la verdad.

Varios senadores también visitaban la SIDE

La Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE), el organismo acusado de suministrar los fondos para pagar las coimas a quienes en el Senado votaron la reforma laboral de Fernando de la Rúa, fue asiduamente visitada por los senadores sobre quienes ahora pesan las sospechas.

El justicialista Ricardo Branda, según revelaron fuentes que accedieron a un informe interno de la secretaría que se encuentra en poder del juzgado a cargo de la investigación de las coimas, encabeza la nómina de los senadores sospechados que quedaron registrados en los ingresos de la SIDE.

Branda, actual director del Banco Central, visitó la secretaría al menos en 13 oportunidades entre julio de 2000 y noviembre de 2001. Entre los visitantes también figuran Augusto Alassino (4 veces); Leopoldo Moreau (5 veces), el entonces senador radical José Genoud (3 veces) y, por supuesto, Mario Pontaquarto, el entonces secretario parlamentario que ayer confesó su participación en el pago de coimas.

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