Un fallo benefició a una comunidad mapuche en Vaca Muerta
Se trata de los Campo Maripe. La Cámara de Casación Penal declaró que Gendarmería no puede intervenir si no hay orden judicial tras evaluar lo que ocurrió el 21 y 22 de junio en Loma Campana.
La Cámara Federal de Casación Penal le ordenó al juez de Neuquén, Gustavo Villanueva, que dé tramite al hábeas corpus preventivo originado en la denuncia de la comunidad Campo Maripe de un accionar abusivo de las fuerzas de seguridad en Añelo.
La base del conflicto es el reclamo territorial que invoca el pueblo mapuche, sustentándolo en el derecho nacional e internacional, y especialmente en la ley 26.160, recientemente prorrogada por el Congreso, que frenó los desalojos.
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Los integrantes de la comunidad plantearon que los días 21 y 22 de junio de este año se vio amenazada su libertad de circulación e integridad física por parte de Gendarmería Nacional, en el territorio Fortín Vanguardia, ubicado a cinco kilómetro de Añelo, en el área petrolera Loma Campana. Sostuvieron que hubo una intervención de la fuerza pública sin autorización judicial.
Según el fallo de Casación el Comandante Principal de la Agrupación XII Comahue de Gendarmería Nacional informó que el 19 de junio recibió una orden telefónica de la superioridad de realizar un operativo de seguridad en apoyo a la empresa YPF, y que el 21 de junio lo llamó el jefe de Gabinete del ministerio de Seguridad, Pablo Nocetti, “requiriendo conocer cómo se estaban desarrollando las tareas ordenadas”.
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Ante esta situación los defensores oficiales María Laura Irastorza y Pablo Matkovic presentaron un hábeas con el fin de que cese el accionar directo de Gendarmería, que un mes y medio después de este hecho sería fuertemente cuestionada por el operativo que llevó adelante en Chubut dónde desapareció el joven Santiago Maldonado, mientras participaba de una protesta, y fue hallado muerto en octubre.
Villanueva no hizo lugar, la Cámara de Apelaciones de Roca confirmó la postura del juez, por lo que el caso llegó a Casación, el máximo tribunal penal del país, por debajo de la Corte Suprema.
En un fallo unánime los jueces Alejandro Slokar, Ana María Figueroa y Gustavo Hornos aseguraron que se omitió realizar la audiencia oral prevista en el trámite del hábeas, previo a tomar a una decisión de fondo, y remitió las actuaciones al juzgado de Villanueva.
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“Ineludiblemente en este contexto se formulan reclamos frente a las consecuencias de la asunción de un modelo económico de cuño extractivista y la tensión que provoca con los derechos ambientales y con el derecho colectivo de los pueblos indígenas a la libre determinación, al control de sus tierras ancestrales y al derecho a la consulta previa”, afirmó Slokar en su voto.
Figueroa agregó: “la falencia de procedimiento señalada no resulta menor, habida cuenta del contexto de vulnerabilidad en el que se encuentran los miembros de la comunidad de pueblos originarios debido a su condición y de la especial naturaleza de los tópicos planteados, en virtud de los compromisos asumidos por el Estado Argentino ante la comunidad internacional”.
El werken de la Confederación Mapuche de Neuquén, Jorge Nahuel, celebró la resolución: “sin duda que nosotros confiamos en que la justicia federal tiene que ponerle un freno a esta política de intervención directa en los territorios, más cuando esa política de Bullrich (Patricia) y Nocetti ha costado vidas humanas.”
Prórroga
dijo Pablo Matkovic, defensor oficial de la Justicia Federal.
“Lo que hace el fallo es ponerle un límite a las fuerzas de seguridad para que no hagan acciones directas sin orden judicial”,
Datos
- años más tendrá el INAI para realizar el relevamiento territorial previsto en la ley 26160.
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- “Lo que hace el fallo es ponerle un límite a las fuerzas de seguridad para que no hagan acciones directas sin orden judicial”,
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