Un bebé se cayó del chango de un hiper y tendrán que indemnizar a su familia
La Cámara Civil de Neuquén condenó al establecimiento comercial porque aseguró que estaba probado que el "baby sit" del carro de compras no tenía correas de seguridad. La empresa responsabilizó a la madre por no cumplir "con su obligación de cuidado y vigilancia."
Un hipermercado de Neuquén fue condenado a indemnizar a una familia por el daño moral ocasionado, luego de que un bebé de ocho meses cayera del «baby sit» del carro de compras, que carecía de cinturón de seguridad. La empresa dijo que era responsabilidad de la madre por no cumplir «con su obligación de cuidado y vigilancia.»
El hecho ocurrió el 17 de mayo de 2012. Siete años después la Cámara Civil hizo lugar parcialmente a la demanda.
La madre relató que ingresó entre las 22 y las 22.45 al establecimiento comercial. Colocó a su hijo en el «baby sit» del chango, que carecía de correa de seguridad, e indicó que «a pesar de vigilarlo de manera continua el bebé se cayó de una altura de 1,2 metros golpeándose la nuca y la sien». Fue llevado a la sala de enfermería y derivado a una clínica privada, donde quedó internado porque presentaba una fisura.
El hipermercado reconoció que atendió el reclamo, pero manifestó que no le constaba «que la causa fuera el accidente dentro del comercio» y que si el carro no hubiera tenido cinturón de seguridad, la madre «pudo elegir otro en perfectas condiciones.» La aseguradora planteó los mismos argumentos.
La jueza civil, María Eugenia Grimau, rechazó el reclamo pues entendió que no había evidencia de cómo fue que el bebé se golpeó. Afirmó que «no se acreditó el hecho generador de la responsabilidad civil: esto es, que el niño era trasportado dentro del carrito destinado al transporte de bebés y que por defectos en su seguridad se precipitó al suelo dentro del comercio, lastimándose.»
La familia apeló y la Cámara modificó la sentencia. El juez José Noacco, autor del voto al que adhiere su par Patricia Clérici, señaló que la empresa «estaba en mejores condiciones de aportar los elementos probatorios que pudieran determinar el modo en el que ocurrió el accidente dentro de su salón de ventas, por contar con los elementos documentales que no acompañó oportunamente, pese al expreso requerimiento.»
Mencionó que se incumplió con el artículo 53 de la ley de Defensa del Consumidor que establece que: «Los proveedores deberán aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio.»
«Esta presunción me lleva al reconocimiento de la existencia del hecho del modo en que ha sido relatado por la parte actora: el niño cayó de un baby sit, adosado a un carro de compras el cual no tenía las correas de seguridad para sujetarlo al mismo, dentro del local comercial de la demandada, golpeándose en la cabeza, lo que le ocasionó una fisura de cráneo», ratificó Noacco.
El juez entendió que de esta forma la madre se encuentra amparada «por la obligación de seguridad a cargo del proveedor» esto por «cuanto las cosas y servicios –y por ende también las cosas e instalaciones por intermedio de las cuales la relación de consumo se concreta- deben ser brindados de manera tal que su uso adecuado no traiga aparejado peligro ni riesgo para la salud de los consumidores.»
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