“Transparencia y publicidad de los actos de gobierno”
La transparencia y la publicidad de los actos de gobierno son una obligación en la sociedad moderna. Sin embargo, una vez más el gobernador Weretilneck anuncia un acuerdo de prolongación de un contrato con empresas privadas, en este caso del casino de Bariloche, con una determinada contraprestación dineraria. Ésta, que ha sido una práctica normal de su gestión –el más resonante caso fue el de los contratos petroleros–, es dada con la interpretación maniquea de que es suficiente con publicar un anuncio en dos o tres lugares para satisfacer el requisito de la publicidad de los actos.
En el mundo en que vivimos, la gestión administrativa es considerada como un servicio a la comunidad, que debe caracterizarse por su apertura ante la misma colectividad a la que se brinda y que no queda sólo limitado al hecho de publicitar sus actos, siendo la demanda creciente por mayor transparencia. El principio de transparencia implica que el actuar de la Administración se deje ver como a través de un cristal. Es una instancia superadora del principio de publicidad de los actos, el cual supone una posición unilateral de la Administración; mientras que la transparencia se enfoca en permitir que el poder público y su accionar se encuentren a la vista de todos, sin velos ni secretos, en una situación a la vez tanto pasiva como activa: dejar ver y mostrar.
Asumiendo que la democracia es la mejor forma de gobierno y poniendo al desarrollo económico como un valor y objetivo deseable, ejecutar procedimientos transparentes y brindar un análisis pormenorizado de la situación institucional de cada uno de los estamentos del Estado y de las decisiones adoptadas se constituyen en pilares esenciales para garantizar la vida democrática con participación ciudadana y el progreso social. La práctica moderna considera que el principio de transparencia tiene raíz constitucional y es inherente al sistema democrático y republicano de gobierno. Constituye un elemento intrínseco a la democracia misma, lo que entraña reconocer la necesidad de un control constante sobre su actuar, radicando allí su importancia, la cual en suma supone una garantía para todos los individuos.
La transparencia hace a la confianza y la confianza pone límites a la corrupción, y tal como se ha señalado la confianza constituye un elemento que contribuye a la construcción de un sistema estatal sano. En este sentido, analizar el funcionamiento de los sistemas de compras y contrataciones de un Estado permite distinguir los siguientes grandes objetivos que deben ser cuidados: al momento de diseñar una estrategia de planeamiento y gestión de compras y contrataciones públicas, las licitaciones, compulsas de precio y toda otra forma de competencia en la oferta constituye (o podría constituir) una política pública vinculada al desarrollo, generando mayor eficiencia en la gestión pública, promoviendo la competitividad y facilitando mayores capacidades de control y rendición de cuentas, los que se verán potenciados con el uso de procedimientos electrónicos de acceso irrestricto, intentando incrementar la transparencia de los procedimientos. En la práctica habitual, las negociaciones y contrataciones directas sólo se admiten para compras menores; en tanto los procedimientos de oposición de ofertas (concursos, licitaciones, etc.) se aplican cuando los montos involucrados son cuantiosos y cuando la naturaleza propia del bien o servicio que se adquiere o contrata indica que se trata de bienes o servicios no estandarizados. Las políticas de compras y contrataciones públicas que gocen de consenso social, favorezcan la participación ciudadana y promuevan un más eficiente y transparente gasto público permitirán prevenir la ocurrencia de innecesarios conflictos de intereses y lograrán alinear los incentivos de todos los actores involucrados (funcionarios y organismos del Estado provincial o municipal, potenciales proveedores, entidades de la sociedad civil y la ciudadanía en general) con los incentivos deseables, esto es, evitar la ocurrencia de actos de corrupción, eventuales prácticas colusivas, pago de sobreprecios, sobornos, etc., con el creciente descreimiento de la ciudadanía respecto a los actos públicos que estos acarrean.
Se debe erradicar el concepto arcaico de información = poder, y consolidarse del lado de quienes pasan a ser los auténticos dueños de la información: la ciudadanía.
Antonio Sánchez Díaz
DNI 10.923.733
Antonio Sánchez Díaz
DNI 10.923.733
La transparencia y la publicidad de los actos de gobierno son una obligación en la sociedad moderna. Sin embargo, una vez más el gobernador Weretilneck anuncia un acuerdo de prolongación de un contrato con empresas privadas, en este caso del casino de Bariloche, con una determinada contraprestación dineraria. Ésta, que ha sido una práctica normal de su gestión –el más resonante caso fue el de los contratos petroleros–, es dada con la interpretación maniquea de que es suficiente con publicar un anuncio en dos o tres lugares para satisfacer el requisito de la publicidad de los actos.
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