Tragedia navideña terminó con un policía condenado a 5 años de prisión
Fue la pena que un tribunal de Bariloche le impuso por unanimidad al imputado tras haberlo declarado culpable del homicidio culposo de su hermana. El suceso ocurrió la mañana del 25 de diciembre de 2018, en un barrio de El Bolsón.
Los festejos por la Navidad se habían apagado y Santiago Zeballos había dormido apenas un rato. La celebración con su novia y su familia se había extendido hasta altas horas de la madrugada de ese 25 de diciembre de 2018, en un boliche de El Bolsón.
El reloj aún no marcaba las 7 y el joven policía se había levantado para irse a trabajar. Su novia había dormido con él y Santiago no la quiso despertar. Minutos después, su hermano, Claudio, regresó a la casa con las palpitaciones a tope.
Los hermanos Zeballos vivían en la casa de su madre, en la calle Rivadavia al 1600 de El Bolsón. Claudio se dirigió al dormitorio, que compartía con Santiago, para acostarse. No se dio cuenta de que la joven estaba en la habitación y cuando se quitó la ropa se originó una discusión feroz entre los hermanos. Los gritos y amenazas despertaron a la novia, a la madre de Claudio y Santiago y a su hermana, Rafaela. La sombra de la muerte había logrado entrar a la vivienda de la familia Zeballos y nadie pudo evitar la tragedia.
La pelea alcanzó una violencia inédita. Todos se peleaban, gritaban y cruzaban reproches. Cuando Santiago se retiraba furioso del domicilio efectuó tres tiros con su arma reglamentaria en dirección a la puerta de la vivienda. Su hermana estaba detrás de la puerta. Dos proyectiles 9 milímetros dieron en la humanidad de Rafaela. Uno de los tiros perforó la cabeza de la joven, que murió casi en el acto. Tenía 33 años.
Santiago, de 26 años, fue juzgado y declarado culpable la semana pasada en forma unánime por el tribunal, integrado por los jueces Sergio Pichetto, Víctor Gangarrosa y José Bernardo Campana. Le impusieron una pena de 5 años de prisión como autor de un homicidio culposo agravado por haber sido cometido con violencia e intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego. Además, lo inhabilitaron por 10 años para el uso, tenencia o portación de cualquier arma de fuego.
El fiscal de El Bolsón Francisco Arrien, había acusado al imputado como autor de un homicidio doloso, lo que implicaba una pena mayor por el uso del arma de fuego. Pero el tribunal concluyó que el fiscal no había probado su teoría del caso.
Pichetto leyó la parte resolutiva de la sentencia a la que accedió RÍO NEGRO (de 63 páginas) en una audiencia que se hizo el jueves por zoom. Cuando el joven escuchó la pena se conmovió frente a la cámara, pero permaneció en silencio.
El defensor particular Rodolfo Rodrigo expresó su descontento con la decisión del tribunal. «Es una de las sentencias más injustas que he visto en mi vida”, sostuvo, indignado. Y anunció que recurrirá ante tribunales superiores para que la revisen. “Voy a ir a la Corte Suprema hasta que se llegue a hacer justicia”, advirtió. Como la sentencia aún no está firme, Zeballos seguirá en libertad.
Rodrigo había alegado a favor del sobreseimiento del policía imputado porque planteaba que no se había demostrado que había sido el autor de los disparos. Y planteó también al tribunal aplicar la pena natural al acusado por el dolor que causó la muerte de su hermana, que consideraba casi como una madre. Además, sostuvo que al fiscal se le había vencido el plazo procesal para sostener la acusación.
Los jueces concluyeron que no había dudas de que el autor de los disparos habían sido el acusado, a partir de declaraciones de testigos. Criticaron al fiscal por haber omitido pruebas relevantes para demostrar su teoría. Indicaron, por ejemplo, que no dispuso un test de alcoholemia o un estudio para verificar si había consumido estupefacientes el imputado o el grupo familiar. El acusado y su hermano declararon que habían tomado alcohol y drogas durante los festejos navideños de 2018.
Para los jueces, el imputado podía comprender y dirigir sus acciones cuando disparó con su arma. Por eso, descartaron el estado de inimputabilidad que alegaba la defensa. Y desestimaron la secuencia relatada por la fiscalía sobre cómo ocurrieron los hechos.
“Los testigos no acreditaron la tesis de la Fiscalía y si bien la acusación hizo referencia a las actas de las declaraciones previas, nos encontramos con dos versiones de los hechos, la alegada por el Fiscal quien funda sus palabras en declaraciones escritas y otra, la detallada por los testigos en juicio a la cual debemos dar preeminencia pues si bien a los testigos se les mencionó sus declaraciones anteriores, no se logró que cambiaran o rectificaran su versión ni se acreditó de otra forma que fueran mendaces en juicio”, sostuvieron.
Afirmaron que la fiscalía no demostró el dolo para atribuirle el homicidio al imputado. “En este caso no hay ningún elemento que permita sostener que Santiago Zeballos disparó con la intención de matar alguno de sus hermanos. Tampoco el hecho de disparar hacia la puerta implicaba como resultado necesario la muerte o lesión de alguna de las personas que estaban en la casa, tan es así que el desenlace fatal se produjo porque Rafaela estaba detrás de la puerta y no en otro lugar. En todo caso era el Fiscal quien, a partir de la prueba y sus argumentos, debió convencernos de la existencia de dolo y ello no ocurrió”, afirmaron los jueces.
“No podemos dejar de recordar que Zeballos disparó un arma de fuego 9 milímetros, para cuyo uso fue formado, cuyo funcionamiento y lesividad conocía y que a pesar de ello obró de tal forma en tres oportunidades justamente hacia el domicilio donde se encontraba su madre y hermanos, causando así la muerte de Rafaela”, recordaron.
“Zeballos debía tener cuanto menos actualizables los riesgos de lesión y muerte que su acción generaba. Su culpa fue temeraria pues dominaba la acción, sabía que allí estaba su familia y entonces el resultado mortal ocurrido sobre un familiar no puede compensar la pena que por ley le corresponde”, concluyeron Campana, Pichetto y Gangarrosa.
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