Tragedia en el canal grande: ¿realmente está prohibido bañarse?
¿Tiene Roca un marco normativo basado en la prevención de episodios fatales o simplemente hay una coraza legal para evitar juicios al Estado?
La muerte de un joven reactivó la polémica por el uso recreativo de los canales y el río. Los carteles del municipio son taxativos, pero la ley que mencionan dice algo bien diferente.
Dos jóvenes se tiran al agua. Chocan sus cabezas. Mareado, uno alcanza a salir. El otro no tiene la misma suerte. Su cuerpo aparece más de 24 horas después entre Cervantes y Mainqué. La tragedia reactiva el debate. Del debate surgen las preguntas. Algunas tienen respuestas. Pero otras no. Y es ahí donde conviene detenerse: ¿está realmente prohibido bañarse en el Canal Grande? ¿Tiene Roca un marco normativo basado en la prevención de episodios fatales o simplemente hay una coraza legal para evitar juicios al Estado?
“Prohibido bañarse. Ley 2952”. Esa es la frase que aparece en los carteles ubicados a lo largo del Canal Principal de Riego. Son idénticos a los que se colocaron años atrás a orillas del río Negro, en la zona del Náutico y también en la costanera que -paradójicamente- construyó el municipio para mejorar los servicios a los miles de roquenses que pasan sus tardes de verano en la Isla 32.
Lo dice la ley, está prohibido bañarse. ¿Lo dice la ley?
La Ley 2952 no es otra cosa que el Código de Aguas. Sancionada el 28 de diciembre de 1995 y promulgada el 5 de febrero de 1996, sus 272 artículos contienen todas las pautas sobre lo que se puede y lo que no se puede hacer en los cursos de agua que se extienden dentro del territorio rionegrino, tanto públicos como privados.
Encontraron el cuerpo del joven ahogado en Roca
Entre todas esas disposiciones hay una en particular, que pone en jaque a la cartelería municipal y abre interrogantes sobre la necesidad de legislar de manera específica sobre el uso de los canales como balnearios en Roca y en la región.
Se trata del artículo 17, que textualmente afirma lo siguiente: “Todas las personas pueden usar las aguas públicas, mientras se encuentren en sus lechos o cauces, para atender las necesidades primarias de la vida: beber, lavar, bañarse, abrevar y bañar animales, recrearse, etcétera, con sujeción a las ordenanzas y a los reglamentos de policía”.
Ahí, sobre el final del párrafo, aparece la palabra clave: “recrearse”. ¿Entonces la ley prohíbe o dicta precisamente todo lo contrario?
La discusión podría quedar zanjada si la última parte del artículo 17 -cuando dice que esos derechos pueden ejercerse “con sujeción a las ordenanzas y a los reglamentos de policía”- se complementara con una normativa local específica sobre el tema.
Este medio consultó a abogados con conocimiento del universo legislativo de la ciudad y la respuesta fue que Roca no tiene ese tipo de ordenanza y que por eso se referencia en los carteles en una ley provincial.
Esas mismas fuentes fueron un poco más atrás en la historia y recordaron el momento en el que se colocaron todos los carteles que advierten sobre la prohibición de bañarse en canales o en el río Negro.
La decisión se tomó durante la gestión de Carlos Soria, luego del juicio que debió afrontar la municipalidad por el accidente ocurrido en la pileta del Club Del Progreso, en el que un niño -Nicolás Anabalón- permaneció sumergido varios minutos sin ser advertido por guardavidas o algún otro empleado de la entidad.
Con esa traumática experiencia, la gestión local quiso evitar nuevos problemas y desplegó carteles por todos lados, además de replicar un mensaje en los medios: el único balneario habilitado es Apycar.
En síntesis, cualquier persona que ingrese al agua en un sector no habilitado como balneario, lo haría bajo su exclusiva responsabilidad y el municipio quedaría librado de eventuales reclamos.
Ahora bien, ¿alguno de los carteles hizo que los roquenses dejaran de ir al río o a los canales para refrescarse? Claramente, no.
¿Dejaron de ocurrir tragedias en las aguas de la ciudad? El antecedente del viernes 24 de enero exime de mayores comentarios.
Queda claro que la ciudad se debe un profundo debate sobre las responsabilidades individuales y las que comprenden al Estado, para encontrar un punto de partida hacia otro escenario, donde se resguarden de una manera más efectiva las vidas humanas y el interés gubernamental no se concentre en la necesidad de cuidar las arcas públicas de una eventual demanda judicial.
El accidente que conmovió a la ciudad
El caso que hizo poner el foco en el uso del canal tuvo como protagonistas a dos jóvenes, que el viernes 24 al atardecer se arrojaron al Canal Grande, a la altura del puente de calle Vintter, y chocaron sus cabezas debajo del agua. A pesar de las lesiones, uno de ellos pudo salir del agua. El otro no regresó a la superficie.
La búsqueda que comenzó de inmediato se extendió hasta última hora de ese día, continuó el sábado y sobre el mediodía del domingo 26 el cuerpo apareció en la zona del puente Los Tilos, en Cervantes. La víctima tenía 19 años y fue identificado como Gastón Figueroa.
consultó al gobierno municipal sobre la compleja situación que se da en los canales y en el río por el uso de esos espacios como balnearios.
En la respuesta oficial se plantearon varios puntos. En principio, se recordó que el recurso hídrico es un bien del Estado provincial.
“La administración y gestión de los cauces de agua es competencia del Departamento Provincial de Aguas. Como autoridad de aplicación del Código dispuesto por Ley Provincial N2952, el DPA es responsable de regular el uso del Canal Principal de Riego”, destacaron desde el Ejecutivo local.
Luego agregaron que el Municipio de Roca, a través de la Dirección de Habilitaciones Municipales, cada año controla el cumplimiento de los requisitos de seguridad a las entidades que solicitan habilitación como natatorio en la ciudad.
“El DPA no ha solicitado habilitación para el Canal Principal de Riego, no cuenta con guardavidas ni con ninguna de las otras exigencias de seguridad previstas, por lo tanto no se encuentra habilitado como natatorio”, advirtieron.
“En función de ello y del enorme peligro que implica bañarse en el Canal Principal de Riego, se dispusieron los carteles de prohibición en las márgenes del tramo que atraviesa la ciudad”, agregaron desde el municipio.
De esta manera se advierte que la prohibición para bañarse podría surgir de esa situación de balneario no habilitado, pero no de la letra de la Ley 2952, como lo expresan los carteles.
Desde el Ejecutivo también confirmaron que no existe ordenanza que regule el uso del Canal Principal de Riego “debido a que el mismo es de jurisdicción provincial”.
Finalmente, se recordó que el Municipio de Roca cuenta con dos natatorios habilitados: en el Patronato la pileta climatizada que funciona durante todo el año, y en Apycar, el piletón que está abierto sólo en temporada de verano.
“Asimismo, tal lo anunciado por la Intendenta María Emilia Soria en Plan de Gobierno para sus cuatro años de mandato, está prevista la construcción de un nuevo natatorio municipal en la zona norte de la ciudad”, remarcaron desde la gestión.
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El Consorcio de Riego sólo pide “responsabilidad”
El Consorcio de Riego y Drenaje de Roca no está en contra del uso recreativo de los canales secundarios y terciarios a su cargo, pero insistió en la necesidad de un uso “responsable” del recurso de agua.
“La posición que tiene el Consorcio respecto al uso recreativo de los canales de riego, en su área de influencia, es decir en los canales secundario y terciarios que tenemos concesionados, es que se aprovechen de manera responsable, que se evite poner en peligro la vida”, sostuvo la gerenta de la institución, Vanesa Funes.
La directiva de la institución describió que “se ve a menudo chicos intentando pasar por debajo de las compuertas, como en el caso de la Ruta 22 y San Juan”.
“Ese canal tiene un gran caudal y la apertura de la compuerta puede variar, provocando que alguien quede atorado”, alertó. También contó que hay otras situaciones en las que jóvenes ingresan a los sifones o pasan por debajo de los puentes.
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Refrescarse sí, alterar el curso no
Como se destacó, la Ley 2952 habilita el uso recreativo del agua, pero también es taxativa sobre la prohibición de alterar los cursos o las márgenes de canales.
“En todos los casos serán condiciones indispensables para que proceda al uso común, que no se deterioren los álveos, márgenes y obras hídricas; que no se produzca una alteración perjudicial en la calidad y caudal del agua; que no se detenga, demore, desvíe o acelere en forma alguna el curso o la surgencia de las aguas ni el régimen normal de su aprovechamiento; que no se excluya o perjudique el igual uso que puedan hacer los demás o los derechos particulares de terceros”, expresa el tercer párrafo del artículo 17.
Para estas situaciones sí podría sancionarse a los bañistas y es algo que ocurre en forma reiterada en Roca, principalmente en la zona de las 500 Viviendas.
Esos “diques” que forman los jóvenes le dan mayor profundidad al curso de agua y les permite bañarse en espacios que les resultan más divertidos, pero también terminan generando un serio perjuicio porque el agua que se pierde no llega a los productores hortícolas de un amplio sector de la ciudad.
Tal ha sido el efecto que los productores ya no riegan de día, sino que deben desarrollar esa tarea en horario nocturno.
Ante esta situación, autoridades municipales, representantes del Consorcio de Riego y autoridades policiales se reunieron semanas atrás y definieron notificar a los padres de los chicos que lleven adelante ese tipo de alteraciones en el canal secundario que atraviesa el barrio. “Se dará aviso a los padres de menores que se encuentren en “el piletón”, para ponerlos en conocimiento sobre la problemática existente y dialogar sobre la importancia de hacer un uso racional del canal de riego”, se detalló.
La muerte de un joven reactivó la polémica por el uso recreativo de los canales y el río. Los carteles del municipio son taxativos, pero la ley que mencionan dice algo bien diferente.
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