Las casillas rodantes tienen ahora un reglamento propio en los parques Nahuel Huapi y Lanín

Las áreas protegidas establecieron condiciones para la circulación y permanencia de este tipo de vehículos. Hay prohibiciones expresas, plazos de estadía máximos y sanciones con multas.

Las motorhome y casillas rodantes, u otro tipo de vehículo considerado “de uso recreativo”, tienen a partir de ahora un reglamento que cumplir en la jurisdicción del parque nacional Nahuel Huapi, Lanín y otras áreas protegidas nacionales, vinculado a la circulación y permanencia.

Este tipo de vehículos crece en uso cada año en la Patagonia y el verano pasado se evidenció un problema en Bariloche, Villa La Angostura y otras localidades de la cordillera, por la falta de espacios acordes para la permanencia y pernocte de las casillas.

El Departamento Uso Público del parque Nahuel Huapi informó la aprobación del nuevo reglamento en jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales, que rige desde hoy, en el que se definen características y variedades de cada uno, los tiempos de permanencia o estadía permitidos, entre otros puntos.

El nuevo reglamento es de uso obligatorio y alcanza a “todo tipo de vehículo motorizado o de remolque acondicionado con un mobiliario básico que permite habitarlo, normalmente con el objeto de usarlo como vivienda móvil durante viajes recreativos o de turismo”.

Se aclara que puede ser de tipo remolque (casa rodante) o con el motor como parte de la estructura (motorhome) en todas sus variantes.


Las condiciones para el uso de casillas rodantes


Dentro del área del parque nacional se establecerán de manera específicas áreas de “acampe” para este tipo de vehículos, donde se permite el pernocte y despliegue de mobiliario externo; y por otro lado espacios de estacionamiento habilitados para la permanencia durante el día, con el motor apagado y sin despliegue de mobiliario en el exterior.

El reglamento indica que en los campamentos tarifados con servicios para motorhome o casillas rodantes, no se podrá acampar por un período mayor de 30 días corridos de estadía y en los campamentos libres o tarifados sin servicios, solo podrán acampar por no más de 5 días corridos.

En el último caso, se aclara que el período máximo de tiempo podrá ser limitado a criterio del personal de Parques Nacionales “en función a la capacidad de los reservorios de aguas grises y negras” del vehículo. del VR.

Los usuarios que circulen con motorhome o casillas, dentro de la jurisdicción de Parques Nacionales, deberán poseer la totalidad de la documentación y elementos de seguridad necesarios para transitar, conforme a lo establecido en la Ley de Tránsito.

También especifica que deben presentar la constancia que acredite que realizó la descarga de aguas residuales en un lugar autorizado. En el caso que la persona que utilice el vehículo no cuente con el comprobante de descarga, el personal de Parques o los prestadores de servicios de las áreas de acampe habilitadas deberán controlar el nivel de almacenamiento de los tanques con el fin de verificar su capacidad. Será necesaria la descarga cuando el nivel de agua residual alcance ¾ partes del tanque.

Exige además mantener en buenas condiciones los vehículos para evitar derrames o pérdidas de químicos y combustibles.


Las prohibiciones para casillas rodantes o motorhome


Entre las prohibiciones indica que no se puede acampar, pernoctar, estacionar y/o permanecer en lugares no autorizados o habilitados para este tipo de vehículos; verter aguas residuales en las áreas de acampe que no tengan un sistema diferenciado al sistema de tratamiento de baños, cocinas y lavatorios y que sea exclusivo para los vehículos recreativos; verter y/o derramar aguas residuales directamente en cuerpos/cursos de agua (ríos, arroyos, lagos, esteros, embalses, otros), a la vera de rutas, en banquinas o en caminos internos, sobre la calzada durante la circulación.

Se hace extensiva la restricción de aprovisionar de agua limpia al vehículo directamente desde cuerpos o cursos de agua naturales, ya sea con recipientes, bombas eléctricas o a combustión y/o cualquier otra modalidad o sistema. Tampoco se puede lavar tanques con o sin detergentes, ni utensilios e indumentaria personal en cursos de agua naturales.

No se puede hacer fuego en lugares no autorizados ni utilizar grupos electrógenos y se encuentra expresamente prohibido el ingreso y permanencia de animales domésticos y mascotas, a excepción de los perros guías que asistan a los visitantes no videntes o a discapacitados que certifiquen su necesidad de circular con la ayuda de un perro.

Las sanciones que fija el reglamento ante las faltas tienen montos equivalentes al valor del “derecho de acceso” (de la categoría general del parque nacional Iguazú) y parte de 3 a 20 en caso de la primera infracción y los reincidentes pueden llegar a multiplicarse por 100.


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