«Valoro tu valentía», una jueza de Neuquén ordenó garantizar una cirugía a un adolescente no binario

Él expresó su decisión de acceder a una masculinización de tórax. El ISSN, la obra social provincial, se lo negó y dijo que debía contar con una autorización judicial para la operación, porque tiene 15 años. Los fundamentos del fallo.

«Este párrafo es exclusivo para vos», escribió la jueza de Familia Marina Comas al final de la sentencia que ordena al Instituto de Seguridad Social de Neuquén (ISSN) garantizar una cirugía de modificación corporal a un adolescente no binario de 15 años. «Valoro tu valentía para exponer la situación, y de esta manera buscar una respuesta mejor, no sólo para tu vida, sino también para la de aquellos que como vos, intentan determinar su propia identidad y encuentran muchos obstáculos en su camino, como este mismo que vos tuviste que superar, algo que espero esta resolución pueda sortear, o por lo menos, pueda ser una luz en la cruzada», le dijo.

Desde los 11 años VE- así llamaremos en la nota a este adolescente- desea adecuar su cuerpo al género autopercibido, en este caso una persona no binaria que se identifica con el pronombre masculino. Actualmente cursa segundo año del secundario y le cuesta sostener la presencialidad.

«Las diversas actividades que se desarrollan en la escuela, realizar ejercicios físicos, actividades sociales o recreativas me generan mucha ansiedad», explicó. Tanto su mamá como su papá lo apoyan en este proceso.

Ya rectificó su partida de nacimiento y su documento, concurrió al Programa de Acompañamiento a Infancias y Adolescencias Diversas de la subsecretaría de Diversidad y al consultorio de salud trans, que funciona en el hospital Castro Rendón. Su objetivo ahora, con 15 años, es acceder a una cirugía de masculinización torácica, que es un procedimiento para disminuir el volumen mamario mediante la extracción de gran parte del tejido glandular, y reducir y reposicionar los complejos areola- pezón.

En junio de este año VE y su familia consultaron con un cirujano que consideró posible la operación. Presentó el pedido en ISSN. Él está inscripto dentro del programa de cobertura de atención a la salud trans.

La obra social le negó la intervención y le exigió contar con una autorización judicial, ya que tenía menos de 18 años. Fue así que la abogada Mariana González impulsó una medida autosatisfactiva, que es la vía para hacer el reclamo.


Ley de identidad de género y Código Civil


La ley 26.743 de identidad de género establece que los efectores de salud (público, privado, obras sociales, prepagas) deben cubrir las intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para quienes quieran adecuar su cuerpo. Las personas menores de 18 años tienen que contar con «la conformidad de la autoridad judicial».

González le planteó a la jueza que la ley, sancionada en 2012, constituye el reconocimiento del Estado argentino al derecho a la identidad de género, y representa un hito para las personas trans, travestis y no binarias. Sin embargo en este caso debe considerarse el impacto que significó para las adolescencias la aprobación del Código Civil y Comercial, vigente desde 2015.

«Claramente los límites responden a un contexto histórico de hace más de 10 años por lo que una lectura integral y actual se impone», marcó González.

Justamente el artículo 26 del Código señala que «se presume que el adolescente entre 13 y 16 años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física».

Además mencionó que la resolución N° 65/2015 del ministerio de Salud de la Nación traza los lineamientos de interpretación del artículo 26.

La mamá y el papá suscribieron a la demanda al igual que la defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, que entendió que no resultaba exigible la autorización ya que desvirtuaba, dilataba y negaba los derechos del este chico.

La jueza convocó a VE a una audiencia para escucharlo.

En el fallo destacó que existe un conflicto entre lo que fija la ley de identidad de género y el Código Civil. Para dilucidarlo, enfatizó, está la resolución del ministerio.

Allí se aclara que «el criterio de invasividad» que invoca el artículo 26 «debe leerse como tratamientos de «gravedad que impliquen riesgo para la vida o riesgo grave para la salud». Las prácticas que requieren acompañamiento entre los 13 y 16 «son aquellas en que existe evidencia científica que muestra una probabilidad considerable (alta) de riesgo que generen secuelas físicas para el Niño, Niña y Adolescente y no sólo aquellas que tal consecuencia pueda existir».

En la resolución se subraya que: «Dado que se considera que las prácticas de modificación corporal relacionadas con la identidad autopercibida son prácticas de cuidado del propio cuerpo, reguladas en el art.26 del CCyC, se descarta la aplicación del criterio etario de la ley especial (LDIG), en pos de una armonización constitucional convencional».

Para la magistrada queda «desterrada la vigencia» de la intervención judicial.


«Perpetúa el estereotipo de adolescentes como incapaces»


Comas insistió en que el adolescente «ha recibido la adecuada información sobre la práctica, sus consecuencias, y riesgos, lo que implica que tomó esta decisión con toda la información disponible» además de contar con «el asentimiento y acompañamiento de sus progenitores».

Agregó que él «ha esperado esta oportunidad desde largo tiempo, y representa un hito en su proyecto de vida, ese que ha planificado desde que pudo comenzar a determinar su identidad, lo que se ha visto truncado por una actitud de su obra social claramente vulneradora de sus derechos».

Manifestó que tuvo la oportunidad de conocerlo y demostró «la capacidad para comprender los efectos de todas y cada una de las decisiones que ha tomado en su vida, lo que plantea el siguiente interrogante ¿Existe causa alguna que justifique esta intervención judicial?» La jueza contestó que no.

Sostuvo que la obra social conocía la resolución del ministerio de Salud y podía haber echado mano tanto a la Constitución Nacional como a la Convención de los Derechos del Niño para hacer lugar al pedido médico.

Negarle la cobertura, dijo, «perpetúa el estereotipo de los adolescentes como incapaces».

Instó a la obra social provincial a «remover estas prácticas restrictivas» y a «modificar sus protocolos de atención» e intervención en estos casos y adaptarlos a los lineamientos del Código Civil y de la resolución del ministerio. Así evitar en lo sucesivo «la reiteración de situaciones como las traídas a resolución».

Ordenó que se garantice la práctica requerida en un plazo no mayor a los 30 días corridos contados desde la fecha que proponga el cirujano, bajo apercibimiento de aplicar astreintes (sanción económica) por cada día de demora injustificada.


Habitar un cuerpo que te represente


«Entrar en el mundo trans fue todo un universo de aprendizajes, de muchas cosas. Si bien hay más visibilizacion e información, más que nada en las redes y se vive todo más normalizado, hay que seguir instruyéndose, más que nada para hacer valer derechos, estos que se fueron ganando gracias a los espacios institucionales que trabajan para eso», señalaron la mamá y el papá de VE.

Contaron que su hijo se definió no binario hace poco más de dos años y cuando comenzó su reconocimiento fue para él «una revolución interna, miedos lo atravesaron, temores, desconcierto», igual que para ellos pero «de una forma más tranquila». «Decimos más tranquila para nosotros, porque en todo momento nuestra postura fue la de querer verlo bien, feliz con lo que el eligió ser o sentir«, relataron.

Aseguraron que «como adultos, responsables de la crianza de niñeces, y/o adolescencias, tenemos que escucharlos siempre, darle valor a lo que sienten, validar siempre lo que plantean o transmiten, con palabras, con comportamientos, con actitudes, debemos mirarlos«.

Para la abogada de la familia el fallo es relevante ya que reconoce «el derecho a la autodeterminación» del adolescente «a su autonomía progresiva y a habitar un cuerpo que lo represente».

«La jueza de la causa y su asistente letrada con enorme compromiso y empatía hicieron lugar a la cirugía que solicitamos», afirmó González, que es además abogada de la subsecretaría de Diversidad de la provincia.

Consideró que apoyar al adolescente y a su familia constituye un «imperativo ético» desde «un compromiso irrestricto con los derechos humanos del colectivo LGBT» y con la finalidad de «remover obstáculos de acceso a la salud».

¿Qué les diría hoy VE a las personas que están transicionando? «Sus identidades son valiosas, sus caminos son únicos y merecen vivir una vida linda y auténtica. Siéntase orgullosos de ser quienes son y nunca dejen que nadie los hagan dudar de su verdadero yo», respondió.


Certificado según norma CWA 17493
Journalism Trust Initiative
Nuestras directrices editoriales
<span>Certificado según norma CWA 17493 <br><strong>Journalism Trust Initiative</strong></span>

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios