Tramitar la nacionalidad española: extendieron la fecha límite y ahora es más fácil

El consulado de Buenos Aires informó cuáles son los nuevos plazos.

400 mil son argentinos que solicitaron la nacionalidad española. Para aquellos interesados en tramitarla, hay buenas noticias. El consulado informó que ahora es más fácil y extendió la fecha límite hasta el 2025.

La medida fue publicada en el Boletín Oficial del Gobierno de España y trae un alivio a las familias argentinas que desean regularizar su situación.

Lo más importante de esta nueva resolución es que, a partir de ahora, cada familia podrá tramitar un único expediente para obtener la nacionalidad española. Esto significa que si uno de los padres o una madre obtiene la nacionalidad, esta se transmitirá automáticamente a sus hijos, incluso a los nietos, algo que no se contemplaba anteriormente y que simplifica enormemente el proceso.

Además, se extendió la fecha para la presentación de los trámites hasta octubre de 2025, una noticia que se había conocido hace unos meses, pero que el Gobierno oficializó este 12 de noviembre.

Este cambio es parte de la Ley de Memoria Democrática, cuyo objetivo es reparar la cadena de transmisión de la nacionalidad que se rompió durante la Guerra Civil Española y la dictadura de Franco.

Esta legislación permite a los descendientes de españoles, que por diversas circunstancias no pudieron acceder a la ciudadanía, ahora tener la posibilidad de obtenerla.


Quiénes pueden tramitar la nacionalidad española


El trámite puede realizarse en sedes consulares de España en todo el mundo y alcanza a personas que antes estaban excluidas de solicitarla.

*Los nacidos fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela sean o hayan sido originariamente españoles.
*Los nacidos fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela hubiesen perdido o renunciado a la nacionalidad española por causa del exilio.
*Los nacidos fuera de España de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con un ciudadano extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
*Los hijos e hijas de quienes optaron a la nacionalidad española en virtud de la Ley de la Memoria Histórica 52/2007 o en virtud de esta Ley de Nietos.
*Las personas que, siendo hijos/as de padre o madre originariamente español puedan volverse de origen habiendo obtenido la nacionalidad a través del art. 20.1 a) y 20.1.b de C.c.


Requisitos para obtener la nacionalidad española


Los documentos necesarios para obtener la ciudadanía española son estos:

Documento que acredite la identidad del solicitante.
Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste.
Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que opten a la nacionalidad española (para hijos de nacionalizados mediante la Ley de 2007 o la de 2022 en caso de presentarse ante un Registro Civil diferente al de los progenitores).
* El acta de opción por la nacionalidad española.
Partida de nacimiento de los progenitores españoles en caso de que no esté inscripto en el Registro Civil español.
Partida de nacimiento del interesado expedida por el Registro Civil del país de origen, legalizada y con apostilla de La Haya.
Acta de matrimonio o partida de nacimiento del padre o madre que no posee la nacionalidad española.
Pasaporte español o partida de defunción del progenitor español.
* Documento de identidad nacional del progenitor español.
* Documento de identidad nacional del interesado.
* En caso de adopciones, se debe aportar el testimonio completo del trámite junto con la partida de nacimiento del adoptado.

Con información de Noticias Argentinas.


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