Su mejor amiga de la secundaria del Alto Valle resultó ser su hermana paterna
El joven entabló una fuerte amistad con una compañera y cuando tenía 14, su madre le reveló la identidad de su padre.
Durante la escuela secundaria, un joven entabó una fuerte amistad con una compañera de clase. Sin saberlo, resultaron ser hermanos ya que compartían el mismo padre. Esa relación lo llevó a frecuentar la casa de su progenitor durante años, aunque nunca había surgido alguna duda. Una prueba de ADN confirmó el lazo familiar y un fallo del Juzgado de Familia de Cipolletti ordenó la filiación.
Al nacer, el joven fue registrado con el apellido de su madre y como la mujer era muy joven, fue criado por su abuelo. Al ingresar a la secundaria, se hizo amigo de su supuesta hermana, frecuentando su casa. Cuando tenía 14 años, su madre le reveló la identidad de su progenitor. Pero nunca hubo alguna alusión al tema.
Tiempo después, durante el proceso judicial, el progenitor expresó que desconocía la existencia de un hijo y manifestó que la prueba de ADN, aunque había dado positiva, no le resultaba fiable. Contó que había integrado un equipo de fútbol 40 años atrás, del que también formaba parte la madre de su hijo. Aseguró no haber tenido relaciones con la mujer, que luego perdió contacto con ella y que no sabía siquiera que había estado embarazada. Según advirtió, ella nunca le dijo que habían tenido un hijo.
El Laboratorio de Genética Forense ratificó el resultado obtenido previamente, confirmando una probabilidad de vínculo superior al 99,99%.
La jueza de Familia Marissa Lucia Palacios hizo lugar a la filiación y ordenó al Registro Civil adicionar al nombre del joven el apellido de su progenitor biológico. Se basó en el artículo 62 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reconoce el derecho de las personas a llevar el nombre y apellido que les corresponde, según su filiación. También se refirió al artículo 64 que regula el uso del apellido en casos de filiación extramatrimonial.
El fallo consideró además que, al no haber realizado el reconocimiento dentro del plazo dispuesto, correspondía aplicar una multa, de acuerdo al Código Procesal de Familia. Esta norma establece que, ante un resultado positivo en la pericia genética, el progenitor debe realizar el reconocimiento en un plazo determinado. En caso de incumplimiento, se autoriza la imposición de una multa.
Si bien el hombre demandado participó en la prueba de ADN, su negativa a reconocer la filiación fue interpretada como una actitud dilatoria.
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