Semana Santa con restricción a camiones en las rutas de Neuquén y Río Negro

El Gobierno se organizó un cronograma de restricción de circulación de cargas pesadas en días y horarios determinados.

El Gobierno elaboró un cronograma de restricción de circulación de cargas pesadas durante el fin de semana largo de Semana Santa. Será durante días y horarios determinados, aunque hay excepciones, e incluye a rutas de Neuquén y Río Negro. El objetivo es reducir la carga vial para evitar siniestros viales, en momentos en los que se incrementa por feriados.

«Estadísticamente, las consecuencias derivadas de un siniestro vial en las que participa un vehículo de transporte automotor de gran porte, con independencia de quien resulte eventual responsable del siniestro, son más gravosas que cuando solo participan vehículos de uso particular», indicó la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Se recordó que la medida se implementa desde 2010 durante los fines de semana largos y recambios de quincena, períodos en los que el flujo vehicular aumenta considerablemente.

En Neuquén y Río Negro las rutas sobre las que se aplicará la restricción serán la 22, 231, 40 y 151 (manos desde Santa Isabel hasta Puente Dique 25 de Mayo, km 183). En todos casos la restricción será para ambos sentidos de circulación.

La restricción estará vigente este miércoles 13, mañana jueves 14 y el domingo 17, de 18 a 20:59 y de 7 a 9:59.

Los camiones con excepciones

Quedan exceptuados de la medida los transportes de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados; con animales vivos; productos frutihortícolas en tránsito; exclusivos de prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales; atención de emergencias; asistencia de vehículos averiados o accidentados en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.

También los camiones cisterna de traslado de combustibles, gas natural comprimido y gas licuado de petróleo; transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria; en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos; transporte de medicinas; transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos; transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial; transporte de sebo, huesos y cueros.


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