Reglas para circular en monopatín en Neuquén: con casco, pero sin seguro ni licencia
Entró en vigencia la ordenanza 14.480 que reglamenta la circulación en vehículos eléctricos de uso personal en la ciudad. La norma deja algunas dudas.
En la ciudad de Neuquén entró en vigencia la ordenanza 14.480 que reglamenta la circulación en la vía pública con monopatines o dispositivos de micromovilidad personal. Pero la norma contiene algunas cuestiones que aún no se resolvieron de manera clara y otras que no existen.
Quienes utilicen este tipo de vehículos deberán respetar todas las normas que establece la ley nacional de tránsito, podrán ser sancionados si comenten infracciones y están obligados a someterse a controles de alcoholemia. Pero no es necesario que dentro de la documentación exigida cuenten con un seguro para resguardar a terceros de posibles accidentes en la vía pública y con licencia de conducir.
El artículo séptimo establece que “la contratación de un seguro de responsabilidad civil será de carácter optativo. La autoridad de aplicación recomendará su uso en las campañas de difusión”. Y se queda allí.
Desde la ONG Bien Argentino, entidad dedicada a la seguridad vial, celebraron la puesta en vigencia de esta norma pero consideraron esto como un grave error. “¿Qué pasa con la responsabilidad de quien arriba de un monopatín embiste a un peatón y le causa lesiones?”, se preguntaron.
Por otra parte, leyendo el texto de la ordenanza, no queda muy claro si se deberá contar obligatoriamente o no, con una licencia de conducir para estos vehículos eléctricos. Esto es otro de los “blancos”.
Quien circule por la vía pública con monopatín deberá realizar un curso de capacitación sobre comportamiento e idoneidad en la vía pública y participar del programa municipal de Promoción y Capacitación de micromovilidad sustentable y segura. «Pero el mismo será optativo para aquellas conductoras y conductores que cuenten con la licencia nacional de conducir”. Al momento de un control de tránsito las personas deberán presentar DNI y certificado del curso o licencia nacional que lo acredite. Con esto se podría entender que la licencia de conducir no es obligatoria.
En cuestiones de seguridad vial las disposiciones deben ser claras, de simple interpretación y no prestarse a contradicciones. Una de las preguntas o dudas que surgen en un repaso por el texto de la norma tiene que ver conl artículo 244 del Código de Faltas de la ciudad capital que establece las sanciones frente a un test de alcoholemia positivo o a la negativa del conductor de realizarlo.
El código dispone que el infractor debe pagar una multa, se le secuestra el vehículo y se lo inhabilita para conducir. Este último requisito se hace reteniendo la licencia de conducir, ¿pero si no la tiene cómo hace el inspector? ¿Cumple solo en parte con el artículo? Cómo se determina la inhabilitación? Son cuestiones que la normativa no aclara.
Otras de las cuestiones es que la ordenanza 14.480 habilita a menores de 16 años a conducir los dispositivos de micromovilidad personal, pero son personas a las que no se les otorga una licencia de conducir hasta los 18, con lo cual solo circularían con el certificado del curso de seguridad vial.
Con la puesta en vigencia de la norma, es la secretaría de Movilidad y Servicio al Ciudadano la que actuará como autoridad de aplicación y la que deberá echar mano para intentar aportar precisiones y certezas para un reglamentación que fue ampliamente demanda y discutida en la ciudad.
Por donde circular, cómo hacerlo y con que elementos de seguridad
• Dentro de la categoría de dispositivos de micromovilidad se encuentran: patineta eléctrica, monopatín eléctrico, monociclo eléctrico, hoverboard, segway.
• Los conductores de estos dispositivos de micromovilidad deberán respetar todas las normas de la ley nacional de tránsito 24.449.
• Deberán circular obligatoriamente, en caso de existir, por ciclovía o sendas para bicicletas, sin abandonarlas. En caso de obstrucción, deberán retomarlas tan pronto como sea posible. En caso de no existir ciclovía se deberá circular por la derecha y de acuerdo a las normas de tránsito.
• La velocidad máxima general permitida será de 25 kilómetros.
• Está prohibido circular por veredas y sendas peatonales.
• Elementos de seguridad: sistema de frenos permanente, base de apoyo para los pies, timbre o bocina, elementos reflectantes, una luz delantera blanca y una trasera roja, casco de protección acorde a la movilidad.
• Utilizar zapatillas o zapatos con suela antideslizante.
En la ciudad de Neuquén entró en vigencia la ordenanza 14.480 que reglamenta la circulación en la vía pública con monopatines o dispositivos de micromovilidad personal. Pero la norma contiene algunas cuestiones que aún no se resolvieron de manera clara y otras que no existen.
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