Reglamentan la libre elección en el sistema de salud

Los trabajadores podrán derivar sus aportes a la obra social o prepaga de su preferencia desde el momento en que ingresan a su nuevo empleo.

Los cambios rigen desde el primero de marzo. Foto: archivo

La Superintendencia de Servicios de Salud reglamentó la libre elección en el sistema de salud, permitiendo a los trabajadores derivar sus aportes a la obra social o prepaga de su preferencia desde el momento en que ingresan a su nuevo empleo.

La Resolución 201/2024 fue publicada hoy en el Boletín Oficial y establece que, una vez elegido el prestador de salud, habrá un plazo mínimo de permanencia de un año. Una vez vencido el plazo, informó la agencia Télam, se podrá ejercer elegir otro prestador si así se desea.

Hasta ahora, al entrar en un nuevo empleo, el empleado estaba obligado a derivar sus aportes a la obra social de la rama de su actividad por el término de un año. Este requisito fue impuesto por la anterior administración nacional en 2021, luego de haberse quitado en 2001.

Las recientes modificaciones en el sistema entrarán en vigencia a partir del primero de marzo.

Los empleados que quieran derivar sus aportes a una prepaga tampoco deberán hacerlo con triangulaciones: hasta ahora quienes querían afiliarse a alguna de estas empresas, podían restar de sus cuotas los aportes de sus sueldos, pero debían derivar dichos aportes a una obra social que funcionaba como intermediaria.

«Estos cambios impulsan la libre competencia entre los distintos entes privados que forman parte del sistema, en línea con lo que pregona el gobierno nacional para distintas áreas de la economía«, señalaron desde el Ministerio de Salud.


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