Ordenaron a una pareja de Río Colorado cumplir con el calendario de vacunación
La Justicia lo definió para el resguardo de sus hijos menores. Además, deberán actualizar la información de cada dosis aplicada.
La jueza de Familia de Luis Beltrán, Marisa Calvo, ordenó a una pareja “ajustarse al calendario de vacunación obligatorio” en resguardo de la salud de sus dos hijos menores y le otorgó un plazo de 10 días para cumplir la decisión judicial “bajo apercibimiento de disponer las medidas compulsivas que sean necesarias”.
La sentencia incluye la orden de vacunar también a los restantes hijos menores y de acreditar el cumplimiento con el carnet de vacunación en el Juzgado, y con la actualización de la información luego de la aplicación de cada dosis de las vacunas del calendario oficial.
El caso se inició con una presentación del personal del hospital de Río Colorado, luego de que tomaran conocimiento del nacimiento de una beba en un parto domiciliario por una supuesta “falta de movilidad”.
Cuando la familia acudió al hospital para solicitar el certificado de nacimiento y la inscripción de la recién nacida, se efectuaron los controles médicos y se ordenó la vacunación de rigor. Los padres se negaron a esto último, invocando que consultarían previamente al médico homeópata de confianza de la familia.
Días después, agentes del hospital visitaron a la familia en su casa y allí la madre les informó que desde hace dos años, a raíz de una reacción alérgica que sufrió otra de sus hijas, decidieron abandonar los esquemas estatales de vacunación.
Avanzado el proceso judicial afirmaron que utilizan “métodos preventivos” como “dieta y fortalecimiento del sistema inmune”; invocaron también convicciones religiosas y su adhesión a la medicina homeopática, y alegaron una supuesta “falta de estudios científicos” que acrediten los beneficios del plan público y obligatorio de vacunación.
Ante esa situación se dio intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces, al Organismo Proteccional dependiente de Desarrollo Social de la provincia, al Consejo Local de Salud de Río Colorado y al Equipo Técnico del Juzgado de Familia.
Todos los organismos emitieron sus informes en resguardo del “interés superior” de los niños, solicitando a la jueza la vacunación compulsiva prevista en la Ley Nacional 22.909, atento los resultados infructuosos de las intervenciones interdisciplinarias que habían mantenido con los padres.
Límite a la “autodeterminación”
A la luz de todas las opiniones médicas y jurídicas recabadas Calvo evaluó que, por un lado, están “los derechos que tienen los progenitores a la libertad de conciencia y a elegir los tratamientos de salud que estimen pertinentes y adecuados”, junto al “derecho del niño a un crecimiento y desarrollo saludable” y, por el otro, “se encuentra el Estado como controlador de las políticas públicas y la obligación del mismo de hacer cumplir las leyes priorizando la protección del derecho a la salud de la comunidad toda”.
“El niño, como sujeto de derecho, tiene los mismos derechos que las demás personas pero con un doble ‘plus’ protectivo, debido a su condición de persona en desarrollo, lo cual lo sitúa en una mayor situación de vulnerabilidad respecto de los adultos. Así es que el derecho a la autodeterminación de los progenitores y la libertad para ejercer sus derechos sin injerencia del Estado encuentra un límite, y es el derecho del niño, es decir su interés superior”, sostuvo el fallo.
En otras palabras, la jueza señaló que el art. 19 de la Constitución Nacional garantiza a los padres el libre ejercicio del derecho a “elegir la forma de vida” junto a sus hijos “eligiendo y decidiendo cómo criarlos y educarlos”; pueden “transmitirles creencias, modos de vida e incluso la elección de terapias alternativas médicas” pero todo ello “siempre y cuando no restrinjan su derecho a la salud y a su desarrollo integral”.
Por otra parte, destacó el aspecto público que está en juego al afirmar “no es solo el derecho de los niños” afectados en este caso “sino el derecho de otras personas que puedan verse privados de los efectos beneficiosos que la vacunación masiva aporta a una comunidad”.
“No se discute que los niños se encuentran en buenas condiciones generales, con buena vinculación con sus progenitores, con contacto afectivo (…) pero ello no justifica excluir a los niños de cumplir con el calendario de vacunación. En función del interés superior de los niños se hace necesario garantizarles el derecho a la salud, haciendo uso de los recursos médicos existentes para prevenir enfermedades ya erradicadas por los planes nacionales de vacunación existentes, el que el Estado debe priorizar, en caso de conflicto, aún a costa del derecho de sus progenitores”, concluyó la jueza.
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