Ordenan indemnizar a extrabajadores de la planta de faena de Jacobacci
La Justicia ordenó a la firma que operó la planta de faena hasta el 2018 y a sus compradores, a indemnizar a nueve trabajadores por despido indirecto.
Nueve trabajadores que se desempeñaban en la planta de faena de esta ciudad y que fueron despedidos de manera indirecta, deberán recibir los salarios adeudados con los intereses pertinentes, además de los certificados de trabajo, aportes y remuneraciones.
La planta de faena, perteneciente a la Sociedad del Estado de Ingeniero Jacobacci, ubicada en la Ruta 23, Km. 410, fue concesionada entre 2001,y 2018 a la firma Frigorífico Rionegrino SR y los trabajadores se desempeñaban bajo relación de dependencia.
La relación laboral se mantuvo hasta que se consideraron despedidos indirectamente por culpa de los empleadores que abandonaron la planta por la venta de la misma, adeudándoles salarios devengados desde agosto de 2017 hasta marzo de 2018.
A través de su represente legal, los nueve trabajadores demandaron a “Carnes Rionegrinas SR” , “Frigorífico Río Negro S.A., Jesús Arroyo SACIA, Mario Rodolfo Barbagelata y Jürgen Julio Felipe Berger.
Sostuvieron que se desempeñaron como empleados, bajo relación de dependencia realizando tareas que consistían en faenar bovinos, ovinos y porcinos los que de manera posterior eran transportadas en camiones en medias reses desde la planta de Jacobacci al Frigorífico Río Negro, donde se procedía al desposte y posteriormente a la distribución.
Un reciente fallo de la Cámara Laboral Segunda ordenó a la empresa “Carnes Rionegrinas SRL” y a sus compradores a cumplir con la obligación salarial de sus empleados con los intereses pertinentes y la entrega de certificados que exige la legislación laboral. Ello en el plazo de un mes de notificada la demanda.
La sentencia consideró que no se ha acreditó alguna causal que justificara la suspensión del pago de los salarios y que hubiere sido comunicadas a los trabajadores con anterioridad al incumplimiento, -requisito indispensable por resultar una obligación medular por tratarse de una cuestión alimentaria- y que afecta derechos humanos reconocidos por nuestra Carta Magna y numerosas Convenciones Internacionales con rango constitucional a partir de la Reforma el año 1994- entre otros.
En este sentido, los trabajadores deberán recibir las sumas que resulten por indemnización por despido o antigüedad, integración del mes de despido e indemnización sustitutiva de preaviso, SAC proporcional al período 2018 -incluyendo integración mes de despido e indemnización sustitutiva del preaviso- y vacaciones proporcionales.
Asimismo, deberán abonarse a los accionantes los salarios correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, enero, febrero, marzo y días proporcionales de abril del año 2018. Esas sumas deberán calcularse tomando como parámetro la liquidación practicada y en concordancia con las escalas salariales.
El tribunal consideró que las circunstancias señaladas en el escrito de contestación de demanda, en especial las referidas a la suspensión de la faena por parte del Senasa y la causas invocadas en la posterior rescisión de la concesión del matadero municipal de Jacobacci no pueden considerarse eximentes de responsabilidad por fuerza mayor, toda vez y como lo dice la legislación, por no tratarse de hechos que no hayan podido ser previstos, o que habiendo sido previstos, no hubieran podido ser evitados.
Por otro lado, la sentencia destaca que “no debe olvidarse que se trataba de requerimientos formulados por la autoridad de aplicación, en el marco de la actividad propia de la explotación y que conforme surge del acuerdo que se suscribieron con el municipio, los socios informaron que el costo del «Ruca» reclamado por el SENASA a $ 300.000.-, suma que en modo alguno puede considerarse como imprevisible, aun cuando por circunstancias propias de la empresa ésta no pudiera afrontarlas”
El fallo recuerda también que “no debe olvidarse, que las dificultades propias de la actividad que desarrolla el empleador, es parte del riesgo empresario y si el trabajador no participa de los beneficios o utilidades, tampoco puede el empleador trasladarlo, sin motivos suficientes, los efectos de eventuales quebrantos, al igual que acontece con los avatares de la coyuntura económica del país, por las habituales y cíclicas crisis económicas que se producen en nuestro querido país”.
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