Ordenan a un Registro Civil inscribir el reconocimiento de la paternidad de una hija

Así lo resolvió el juez sustituto a cargo del juzgado Multifueros de El Bolsón tras una medida cautelar que había presentado una defensora civil. En el organismo no habían registrado al padre porque alegaban que tenía que comparecer con la madre de la niña o contar con el consentimiento de la mujer.

El juez sustituto Marcelo Muscillo, que está a cargo del juzgado de Familia, Civil, de Minería y Sucesiones de El Bolsón, ordenó al Registro Civil registrar el reconocimiento de la paternidad de hombre hacia una hija, que había sido obstaculizado de manera ilegal por ese organismo.

Muscillo explicó que el Registro Civil una vez que cumpla la orden impartida y registre el reconocimiento de la paternidad deberá notificar a la madre que tiene la posibilidad de impugnar.

Dijo que dictó hace unos 10 días la resolución y explicó que el fallo le ordena al Registro Civil de la localidad que cumpla lo establecido en los artículos 571 y 571 del Código Civil y Comercial de la Nación.

El artículo 571 indica las que la paternidad por reconocimiento del hijo resulta “de la declaración formulada ante el oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en oportunidad de inscribirse el nacimiento o posteriormente”.

También, “de la declaración realizada en instrumento público o privado debidamente reconocido” y de “las disposiciones contenidas en actos de última voluntad, aunque el reconocimiento se efectúe en forma incidental”.

El 572 prevé que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas “debe notificar el reconocimiento a la madre y al hijo o su representante legal”.

La sentencia del juzgado no ha sido declarar a este señor como papá de la niña”, explicó Muscillo. Aclaró que para eso se requiere un juicio de filiación. Comentó que la resolución lo que hace “es dejarle el camino abierto del reconocimiento paterno a este señor”.

Dijo que en el Registro Civil de El Bolsón no habían registrado el reconocimiento paterno porque alegaban que tenía que comparecer con la madre de la niña o contar con el consentimiento de la madre.

El juez tuvo que resolver a partir de una medida cautelar que interpuso la defensora civil de El Bolsón Teresa Hube para que ese padre “pueda reconocer a su hija” para ejercer derechos y deberes más allá del consentimiento de su madre.

“Es abundante la legislación que indica el derecho de toda persona a tener su identidad, lo que conlleva el conocimiento de sus orígenes, y quiénes son sus progenitores”, sostuvo Hube en la presentación de la medida cautelar.

En un comunicado de prensa del Ministerio Público recordaron que desde el nacimiento de una persona, la ley otorga plazos para su inscripción en el Registro Civil y de Capacidad de las Personas. Pasado dicho plazo, se debe iniciar una acción judicial que se denomina “inscripción fuera de término”.

“En algunos supuestos, que no son pocos, los niños figuran inscritos sólo por su madre. Los motivos varían desde la ausencia paterna al momento de la inscripción hasta el acuerdo de partes y el prejuicio de que de esta forma sólo la madre podría disponer acerca del hijo”, señalaron.

Y enfatizaron que desde la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (desde agosto de 2015) “se estableció claramente que la responsabilidad parental es de ambos progenitores, salvo que uno de ellos desplace al otro mediante trámite judicial de suspensión o privación de ella. Pero el principio es que ambos padres están obligados respecto del hijo y ambos tienen derecho a cuidarlo y decidir acerca de su escuela, médico, vestuario, etc.”

“Así, cuando existe una persona no reconocida, puede el progenitor que entiende que lo es, concurrir al Registro y reconocerlo”, señalaron en el comunicado.

“Estamos frente a un cambio que optimiza el ejercicio de los derechos en favor de las infancias, donde se focaliza el interés superior del niño -en el caso- o de las personas en general, a contar con su filiación completa, a lo que también se le suma la consideración de los motivos de socioafectividad, lo que ha dado lugar a sentencias judiciales de inscripción de distintas maternidades /paternidades en algunos casos especiales”, destacó la defensora.

“Todo esto se circunscribe en el Derecho de las Familias donde lo que se percibe como lo más beneficioso para las personas es la ampliación de derechos y no cercenar a unos para dárselos a otro”, añadió Hube.


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