Nieve para pocos en Bariloche: rechazaron el amparo colectivo por la restricción en Catedral

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial desestimó la presentación al considerarla "un proceso excepcional para delicadas y extremas situaciones en las que peligran derechos fundamentales".

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial desestimó el amparo colectivo contra la empresa Catedral Alta Patagonia (Capsa) presentado por el concejal Leandro Costa Brutten y un barilochense titular del pase de esquí. El recurso pedía que se ordene a la empresa concesionaria que cumpla con las condiciones aprobadas por el Ente Autárquico Municipal del Cerro Catedral en octubre del 2023 y dejar sin efecto la resolución firmada por el intendente Walter Cortes recientemente.

Durante la gestión de Gustavo Gennuso, el Eamcec dispuso que los barilochenses titulares de pases de esquí podrían subir al cerro por la silla Séxtuple desde las 9. A partir de las 11, podrían hacerlo por cualquiera de los medios habilitados.

Capsa solicitó mantener las restricciones que rigieron durante años (habilitaba el acceso a los residentes recién a partir de las 11 cada mañana, cuando el resto podía subir desde las 9). En abril, Cortés rechazó esta presentación, pero ante un nuevo recurso de impugnación de la empresa, hizo lugar y modificaron las condiciones del contrato.

Costa Brutten justificó la presentación del amparo en «la urgencia del caso» y en una «infracción contractual» que se aplica entre el primero de junio y el 31 de agosto. «Cualquier otro proceso judicial demandaría más tiempo que el amparo«, especificó y agregó que «la modificación de las condiciones de venta han violentado de forma flagrante los derechos del colectivo representado en esta acción».

En la negativa del amparo, los jueces Federico Corsiglia, Marcela Pájaro y Emilio Riat advirtieron que Costa Brutten «aduce su condición de concejal, pero no resulta ser usuario del servicio» por el cual reclama.

También consideraron que el amparo «no es la vía adecuada» al definirlo como «un proceso excepcional para delicadas y extremas situaciones en las que peligran derechos fundamentales«. En este caso, se pide determinar si los adquirentes del pase pueden ascender a la montaña a partir de las 9 por la silla Séxtuple o la línea Cóndor.

Pusieron como ejemplo que tiempo atrás, ese mismo tribunal rechazó un amparo colectivo vinculado al transporte público. «En el presente caso, el servicio involucrado ni siquiera reúne las características de un servicio público esencial«, advirtieron.

Plantearon que «estos derechos vulnerados pueden conectarse con cuestiones tuteladas por el estatuto consumeril». Por eso, no resulta «lógico» que un recurso de amparo «resulte el proceso idóneo para determinar la ilegalidad y arbitrariedad de un acto administrativo».

Costa Brutten ya apeló la resolución. “Los tres jueces de la Cámara ni siquiera leyeron las 17 páginas de amparo. No se dieron cuenta que hay dos firmantes en representación de un reclamo colectivo de otros 11 mil afectados”, señaló y, agregó: “El rechazo dice que soy concejal y que no tengo pase siendo que el otro firmante lo acredita y acompaña con su pase residente”.

En tanto, un grupo de barilochenses afectados por la situación reunió 1.700 firmas de damnificados y entregó una nota a la empresa Catedral Alta Patagonia consultando si podrán ascender al cerro por la silla Séxtuple «como dice el contrato».

«Se da hasta una situación algo ridícula: cuando uno le pregunta al bot del chat de Capsa a qué hora y por qué medio puedo subir con el pase residente, sigue diciendo a las 9 por Séxtuple», indicó uno de los jóvenes que entregó la nota.


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