Le ganó un juicio a un banco de Neuquén que por un error le impidió acceder al Procrear
Si bien la denuncia obtuvo una primera sentencia favorable a la entidad, el hombre apeló y ganó en segunda instancia. La justicia exigió el pago de 300 mil pesos en concepto de daño moral y 400 mil por daño punitivo.
Un vecino de Neuquén demandó al Banco Macro S.A porque le generó una deuda no informada que le impidió acceder al programa nacional Procrear joven. Si bien la denuncia obtuvo una primera sentencia favorable a la entidad, el hombre apeló y ganó en segunda instancia. La justicia exigió el pago de 300 mil pesos en concepto de daño moral y 400 mil por daño punitivo.
El hombre explicó durante los dos procesos que había sido cliente del banco por razones laborales, ya que la empresa donde trabajaba le había creado una cuenta sueldo para depositar su salario. En ese momento la entidad le entregó también una tarjeta de crédito.
Cuando el cliente cambió de trabajo, se dirigió al banco para dar de baja el servicio, sin embargo pasado un buen tiempo seguía recibiendo facturas en concepto de mantenimiento de uno de los productos (que no había solicitado) disponibles en el banco. Pagó por seis meses esto y luego discontinuó.
A más de un año de haber terminado formalmente su vinculo como cliente, decidió inscribirse a uno de los planes para acceder o construir una vivienda que ofrece el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, conocido como Procrear. En esa instancia, se le informa que no puede postular porque tiene una deuda cargada en sistema nacional de deudores y que estaba en categoría 3.
Luego de constatar en el banco que tenía una deuda generada y que se le había adjudicado un servicio realizó la denuncia correspondiente en la Defensoría del Consumidor.
La situación terminó en el una demanda que obtuvo una primera sentencia en marzo de este año. En la misma la justicia dio lugar al planteo del banco por considerar que el cliente estaba al tanto de la deuda.
El damnificado apeló, y la Cámara le dio la razón por lo cual no solo ordenó que se revoque el primer fallo, sino que ordenó el pago de 300 mil pesos en concepto de daño moral y 400 mil por daño punitivo.
Los argumentos de la Cámara
La Sala II de la Cámara de Apelación consideró que el hombre había sido incluido en la base de datos de deudores del sistema financiero, con las consecuencias sumamente graves que ello implica, no solamente sin verificar correctamente la existencia de la deuda, sino que, además, sin informar debidamente al cliente sobre que de sus registros surgía la existencia de una deuda que habilitaba su inscripción en la base de datos antedicha.
También tomó en cuenta que cuando el cliente cambió de trabajo, su cuenta sueldo pasó a ser una cuenta común, sin consentimiento y que esto podía haber dado lugar a alguna confusión respecto del pago de tales comisiones, generando la deuda.
“A ello se agrega el desinterés de la entidad bancaria en solucionar el problema de su cliente o, cuanto menos, brindarle información respecto de su situación”, agrega el fallo de segunda instancia.
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