Las abogadas de Neuquén piden acceder a la licencia por maternidad
Quienes ejercen la profesión de forma liberal no están alcanzadas por el régimen vigente, que cubre a las trabajadoras del sector público y privado. El Colegio presentó una propuesta a la Legislatura.
El Colegio de Abogados de Neuquén presentó un proyecto de ley en la Legislatura para reformar el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia, e incorporar una serie de licencias, entre ellas, la de maternidad, paternidad y adopción.
Quienes trabajan como abogadas de manera particular, en su propio estudio o asociadas con otros, no están incluidas en los regímenes vigentes que garantizan el derecho a la licencia por nacimiento, tanto en el sector público como privado. Lo mismo ocurre si deciden adoptar. Rápidamente deben volver al mundo laboral.
En la iniciativa que impulsa el Colegio establece que las abogadas y procuradoras podrán gozar de sesenta días hábiles en caso de maternidad o adopción, debiendo hacer uso de este derecho antes o después del parto, con relación a la fecha probable del parto indicada en el certificado médico, o a partir del día hábil siguiente al de la presentación del certificado de guarda con fines de adopción o sentencia firme que lo otorga.
En el caso de los abogados o procuradores prevé hasta 30 días hábiles por paternidad o adopción.
En la legislación actual, por ejemplo la sancionada el año pasado para el ámbito público, se habla de persona gestante y de él o la cónyuge no gestante, para incluir por ejemplo a las parejas del mismo sexo.
El proyecto también incorpora las situaciones de fallecimiento del cónyuge, conviviente, ascendientes, descendientes, cuya licencia varía entre tres a cinco días hábiles.
Procedimiento
Las y los profesionales deberán informar a la secretaría de Superintendencia del Tribunal Superior de Justicia los días que solicitan ser eximidos de concurrir a tribunales y ser notificados, y adjuntar la documentación justificativa.
La secretaría una vez que reciba la solicitud comunicará a todos los tribunales y juzgados de las Circunscripciones y a la Oficina de Notificaciones, dentro del día siguiente de la presentación, el nombre del/la profesional que haya pedido licencia, y los días por los que se le ha otorgado.
El TSJ podrá reglamentar la forma de solicitarse, comunicarse y registrarse las licencias legisladas.
Comentarios