La Justicia de Neuquén le pidió a ISSN que no obstaculice una cirugía a un adolescente trans

Es la segunda vez que la obra social provincial exige una autorización judicial para una masculinización de tórax, por tratarse de una persona menor de 18 años. "La jurisprudencia de este fuero ya ha sido clara y precisa", remarcó la resolución.

El trámite es sencillo: cambiar el nombre y el sexo del documento, lo que permite la ley de identidad de género sin más requisito que la expresión de la voluntad. Samuel quiere irse del registro civil con el nuevo ejemplar. Ya tiene la partida de nacimiento rectificada. La empleada le contesta a Omar, su papá:

-No está el chico que hace esa clase de DNI.

Omar piensa: «si es un DNI, ¿qué clase de DNI?«

Samuel le manifestó a su familia que «se sentía varón» a los 9 años y que quería modificar su apariencia. Los cambios en su cuerpo adolescente lo incomodaban.

«Él ya nos dijo que sentía algo raro, que no le gustaba para nada como estaba creciendo. Siempre acompañamos, costó, no es fácil, pero siempre acompañamos con todo el amor del mundo. Es mi hijo, a mi no me interesa nada más. Ese es el deber de una mamá: cuidar de su hijo hasta que uno pueda y hasta que ellos puedan valerse por sí solos», planteó Cecilia.

Después de charlarlo con su pediatra y su psicóloga, y con el DNI por fin en mano, hizo el pedido a la obra social ISSN para acceder a una cirugía de masculinización de tórax. Hoy tiene 15 años.

¿Por qué la necesita? «Cuando no tenga los pechos me voy a sentir con más confianza, voy a tener más amigos», afirmó Samuel. Le permitirá vivir su vida cotidiana de otra forma, por ejemplo ir una clase de educación física sin el binder (la faja compresora), que lo cansa cuando hace mucho esfuerzo físico.

«Las personas trans, los chicos, las chicas trans no es que eligen, ellos son. Porque por ahí dicen: «es su elección, entonces sabe que puede pasar esto». Esto también les puede llegar a ayudar a otras mamás o a otros papás que entiendan que sus hijos son, no eligen. Sienten. Después de un tiempo yo pude entenderlo bien. Yo me di cuenta que mi hijo se siente así. Es así. Es varón«, agregó Cecilia.

Excepcional


La respuesta que le dio ISSN fue que por su edad, no solo requería la conformidad de sus representantes legales (su mamá y su papá), sino que necesitaba una autorización judicial.

El año pasado la jueza de Familia de Neuquén, Marina Comas, ya había resuelto en un caso idéntico contra la misma obra social que debía hacerse lugar a la solicitud, entendiendo que el Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado después de la ley, establecía las pautas de ejercicio de los derechos de las personas menores de 18 años, además de citar una resolución del ministerio de Salud de la Nación de 2015.

Cuando Cecilia fue a ISSN le comentaron que ese caso había sido «una excepción» (algo que el fallo no menciona), y que hasta que no cumpliera los 18 años, o consiguiera el aval de un juez, Samuel no iba a poder acceder a la intervención.

Pidió ayuda en la subsecretaría de Diversidad de la provincia, pero le contestaron que era un organismo encargado de la promoción de derechos. No hubo asesoramiento, ni acompañamiento.

Finalmente Samuel debió sentarse frente a una jueza, en una audiencia, para relatarle su historia: «le conté toda la disforia (el malestar que significa que el sexo biológico no coincida con la identidad de género) que sentí durante un montón de tiempo y para que vea todo lo que pasé».

Peregrinar por las reparticiones del Estado


La jueza de Familia de Neuquén, Adriana Luna, fue la que actuó esta vez. Luego de escuchar a Samuel, explicó en su resolución que la ley de identidad de género regula el acceso a las cirugías destinadas a adecuar la corporalidad a la identidad autopercibida. Aseguró que si bien el artículo 11 plantea que las personas menores de edad deben contar con autorización judicial, esto tiene que ser interpretado de «manera armónica» con el principio de autonomía progresiva consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, y regulado en el artículo 26 del Código Civil.

Justamente allí se fija que los y las adolescentes entre 13 y 16 años tienen la capacidad de prestar consentimiento informado para decisiones que involucren el cuidado de su cuerpo, siempre que cuenten con el acompañamiento de sus representantes legales.

Esto significa que se prioriza la opinión de chicos y chicas en función de su madurez y grado de desarrollo.

Sostuvo que las prácticas de modificación corporal relacionadas con la identidad autopercibida implican el cuidado del propio cuerpo «por lo que se descarta la aplicación del criterio etario de la ley especial de identidad de género, en pos de una armonización constitucional y convencional de los criterios para la presunción de capacidad de adolescentes».

«A la luz del análisis efectuado, sin perjuicio de la exigencia legal que prevé la autorización judicial (Art.11 Ley 26.743); una interpretada armónica con el artículo 26 del CCCN, permite que, en casos como el presente, el consentimiento informado del adolescente y la aprobación de sus representantes legales sean suficientes para proceder con la intervención requerida«, señaló la jueza.

El ISSN tiene específicamente un programa para personas trans en el que se garantizan las consultas y los tratamientos de hormonización. Matías Subat.

Remarcó: «El factor tiempo y el derrotero que impone el peregrinar por las reparticiones del Estado en búsqueda de una respuesta que ya se encuentra prevista legalmente en concreto por parte de la prestadora ISSN, impone al Estado -como primer garante de los derechos ya mencionados y enunciados- remover todos los obstáculos administrativos y burocráticos que atenten contra la agilidad, simplificación y aplicación en concreto de las normas que habilitan a realizar la práctica médica pretendida sin necesidad de judicialización».

Por eso además de pedirle a la obra social que garantice la prestación, la magistrada dispuso la «urgente» revisión de los protocolos de atención a adolescentes trans debido a que «la jurisprudencia de este fuero ya ha sido clara y precisa en relación a la interpretación normativa», en función de que es la segunda vez que se presenta un reclamo como este.


El trámite es sencillo: cambiar el nombre y el sexo del documento, lo que permite la ley de identidad de género sin más requisito que la expresión de la voluntad. Samuel quiere irse del registro civil con el nuevo ejemplar. Ya tiene la partida de nacimiento rectificada. La empleada le contesta a Omar, su papá:

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