Indemnizaciones: los 12 puntos que advierte un especialista

Aseguró que el fondo de sece incluído en la reforma laboral es "muchísimo peor" al régimen de Uocra.

La reforma laboral ya es oficial. Un especialista advirtió por 12 puntos claves en las indemnizaciones o fondo de cese laboral que el Ejecutivo reglamentó con la reforma laboral. Entre los más polémicos: «Los trabajadores financiando su propio despido«.

El investigador del Instituto de Estudios y Formación de la CTA – Autónoma, Luis Campos, difundió un «hilo» en la red social X con 12 observaciones. Aseguró que «los sindicatos van a tener la llave para entregar las indemnizaciones por despido».

Sostuvo que no es igual al fondo de cese laboral de Uocra, sino que es «muchísimo peor». Aseguró que «terminará siendo perjudicial para los trabajadores» que la normativa fijada en 1934.


1. Indemnizaciones: «Pueden ser reducidas a la nada»


«Los sindicatos van a tener la llave para entregar las indemnizaciones por despido que pueden ser reducidas a la nada e incluso ser financiadas con aportes de los trabajadores», aseguró el investigador del Instituto de Estudios y Formación de la CTA- Autónoma.


2. Indemnizaciones: «Es muchísimo peor» que el fondo de Uocra


Luis Campos señaló que «los fondos de cese sustituyen la indemnización por despido (y algunas otras más) y sólo se pueden establecer en la negociación colectiva». Afirmó que no es igual al régimen de la construcción, sino «muchísimo peor».


3. Indemnizaciones: los montos dependerán de lo que se negocie en cada CCT


«La reglamentación va mucho más allá de habilitar el reemplazo del viejo sistema de la Ley de Contrato de Trabajo por algo similar a lo que hoy existe en la construcción. A partir de ahora el monto, plazos y modalidades de las indemnizaciones por despido dependerán de lo que se negocie en cada Convenio Colectivo de Trabajo», afirmó.


4. Indemnizaciones: los CCT podrán establecer tres sistemas


Explicó que los CCT podrán establecer tres sistemas: «cancelación individual, fondo de cese individual o colectivo, seguro individual o colectivo». Sin embargo, remarcó que «será optativo para los empleadores».


5. Indemnizaciones: «Pueden variar su monto, plazos y modalidad de pago»


En cuanto al sistema de cancelación individual señaló que «lisa y llanamente los CCT pueden regular la indemnización por despido como quieran. Pueden variar su monto, plazos y modalidad de pago. Bajarla un 50%, por ejemplo, o permitir su pago en cuotas».


6. Indemnizaciones: cuentas bancarias, fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros; las tres modalidades


El investigador de la CTA- Autónoma contó que el fondo de cese tiene tres modalidades: cuentas bancarias, fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros. «El CCT debe regular la cuantía del aporte (porcentaje del sueldo o monto fijo) y lo que cobrará el trabajador en cada caso», afirmó.


7. Indemnizaciones: «No hay ninguna garantía mínima respecto del monto»


Campos afirmó que «no hay ninguna garantía mínima respecto del monto de la indemnización por despido. Los CCT pueden regularla sin límite alguno». Pero además resaltó: «El trabajador despedido va a cobrar lo que haya en la cuenta bancaria, FCI o fideicomiso. ¿Y si la plata se licuó por el paso del tiempo? Mala suerte».


8. Indemnizaciones: «Los trabajadores financiando su propio despido»


En cuanto a quiénes hacen los aportes al fondo de cese, observó que es uno de los puntos «más polémicos». «La reglamentación prevé expresamente que puedan provenir de los empleadores y los trabajadores. Sí, los trabajadores financiando su propio despido. No hay remate», informó el investigador.


9. Indemnizaciones: «El Estado se desentiende por completo de su obligación»


Campos afirmó que «el régimen de indemnización por despido pasa a depender de la negociación colectiva sin ningún piso mínimo». ¿Y el Estado? «Se desentiende por completo de su obligación de garantizar el derecho constitucional a la protección contra el despido arbitrario», enfatizó.


10. Indemnizaciones: «Para los empleadores se trata de un régimen optativo»


El especialista comentó que «para los empleadores se trata de un régimen optativo» y que «si no les gusta lo negociado en el CCT pueden sencillamente decidir que van a seguir rigiéndose por el viejo régimen de la LCT». Ello quiere decir que la indemnización por despido equivaldría a un mes de sueldo por año de antigüedad.


Indemnizaciones: para los trabajadores también sería optativo, «en teoría»


Campos vio condudas el punto en el que menciona que «para los trabajadores también sería optativo». Señaló que sería «en teoría», ya que si bien lo pueden rechazar, «desde ya que eso seguramente implicará que tampoco firmen el contrato». Y recalcó: «A nadie le importa eso ¿o si?».


12. Las indeminizaciones: «termina siendo más perjudicial para los trabajadores» que la fijada en 1934


Las indemnizaciones por despido en Argentina no son caras, no hay un problema ahí. Esta regulación no solo perfora los pisos mínimos que fijó la LCT en 1974. Va más allá. Termina siendo más perjudicial para los trabajadores que aquella fijada por la ley 11.729, en 1934.


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