Gripe Aviar: entre las medidas sanitarias de emergencia del Senasa y la flexibilización de la caza menor

El Senasa difundió las normas sanitarias de emergencia ante el avance del conflicto sanitario por Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP). Mirá cuáles son las restricciones y qué medidas establecieron las autoridades, a través del Boletín Oficial.  

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) reforzó hoy medidas sanitarias relativas a la emergencia por Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP), pero flexibilizó las restricciones respecto de la caza menor, en el inicio de temporada de esta actividad. Todo se generó debido a que «no se ha establecido una relación directa entre la caza menor y la dispersión del virus».

De esta manera, Senasa estableció que «considerando que en esta época se inician las temporadas de caza menor y por cuanto no se ha evidenciado una relación entre esta actividad y la dispersión del virus de la IAAP, corresponde adecuar las medidas oportunamente establecidas al respecto«.

Así, se modificó el artículo que solicitaba a las autoridades provinciales de fauna que regularan las actividades que favorecen la dispersión de las aves y el contacto entre aves silvestres y personas, como las actividades de caza en zonas cercanas a establecimientos de producción avícola, dado que no hay evidencia epidemiológica que establezca una relación directa entre esta actividad y la dispersión del virus, de acuerdo al Senasa (Res. 431/23).

Esta modificación de la norma se debe a que en esta época del año inician las temporadas de caza menor y, ante la evidencia epidemiológica, no se ha establecido una relación directa entre esta actividad y la dispersión del virus de la IAAP.

Asimismo, Senasa sostuvo las restricciones de prohibición en todo el territorio nacional de la realización de exposiciones, ferias, eventos y actividades recreativas que impliquen concentración y movimiento de aves de las especies domésticas (gallinas, gallos, pollos, pavos, gallinetas, faisanes, codornices, patos y gansos), por cualquier motivo y finalidad.

Asimismo, denegó el movimiento de aves hacia comercios agropecuarios para la venta minorista de animales, y hacia establecimientos registrados en el Senasa bajo las actividades «comercio agropecuario – venta minorista de animales» para su distribución o venta, y «aves de traspatio».

Además, se establecieron medidas extraordinarias para la autorización del ingreso y traslado dentro del país de genética aviar importada, independientemente de la situación sanitaria del país exportador, y la normativa estableció que los ingresos de genética aviar (aves de un día de vida y huevos fértiles) deberán realizarse por vía aérea.

En caso de utilizar la vía terrestre se deberá realizar el trasbordo de la remesa en el punto de ingreso, bajo control oficial, a un vehículo lavado y desinfectado, o bien proceder a la desinfección del vehículo bajo supervisión oficial en el punto de ingreso con desinfectantes aprobados por el Senasa.

Por su parte, el responsable de la operatoria deberá presentar un itinerario ante el Senasa para su autorización, previo al ingreso del material genético al país, mientras que en todos los casos el itinerario deberá considerar las menores distancias posibles y evitar las zonas de alta densidad de producción avícola, y el vehículo y el transportista no deberá ingresar al establecimiento ni tomar contacto con la carga ni otras aves.

El vehículo deberá contar con un seguimiento satelital durante todo el recorrido dentro del país, como así también con el registro documental del itinerario del traslado, el cual deberá ser presentado ante el Senasa una vez finalizado el trayecto, y ante contingencias durante el traslado, ello deberá ser informado de manera inmediata al organismo por el responsable de la operatoria;

Luego de la descarga de la remesa, se procederá a efectuar la limpieza, el lavado y la desinfección del vehículo utilizado para el traslado, a través del arco de desinfección o por sistema manual de desinfección del establecimiento y, posteriormente, deberá dirigirse al lavadero de camiones habilitado por el Senasa más cercano.

Finalmente, la resolución determinó que ante la notificación de aves con sintomatología compatible o casos confirmados de IAAP dentro de parques nacionales, se establecerán las medidas sanitarias necesarias que permitan minimizar la dispersión de la enfermedad.

En la última semana, el Senasa confirmó cuatro nuevos casos positivos de influenza aviar H5, con lo que suman 94 las detecciones de la enfermedad desde el inicio de la emergencia sanitaria en todo el país, al tiempo que destacó que ya son 50 los brotes cerrados.

Asimismo, el secretario de Agricultura, Juan Bahillo, anticipó que en la primera quincena de junio se comenzarán a recuperar los principales mercados internacionales que resultaron afectados por la aparición de la influenza aviar en el país.

Bahillo, aseguró al respecto la semana pasada que “en la primera quincena de junio estaremos recuperando los mercados más importantes”.

Los principales mercados, en base a datos de 2022 de la Fundación Agropecuaria para el Desarrollo Argentino (FADA), resultaron China (41%), Chile (11%), Sudáfrica (6%) y Arabia Saudita (5%).

En tanto que, la suspensión de las exportaciones aviares, fue una medida que tomó la Argentina de manera automática en febrero pasado, tras la aparición de los primeros casos de gripe aviar en criaderos comerciales.


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