Fiscal federal pide revocar el acuerdo entre Nación y mapuches por tierras en Villa Mascardi

Así lo solicitó el fiscal general en el recurso que presentó para que la Cámara Federal de Casación Penal revise la resolución del juez federal Greca, que homologó el acuerdo conciliatorio. Requirió que se avance con el juicio a las mujeres mapuches imputadas por usurpaciones.

El fiscal general Rafael Vehils Ruiz, a cargo de manera interina de la Fiscalía Federal de Bariloche, impugnó el fallo del juez federal de Roca Hugo Greca, que homologó el acuerdo conciliatorio presentado por la Administración de Parques Nacionales (APN) y los defensores de las mujeres de la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu, que están imputadas por la usurpación de dos predios del organismo nacional, en Villa Mascardi.


Vehils Ruiz presentó el 30 de junio último un recurso de casación contra la resolución que Greca dictó el 26 de junio pasado y que dejó sin efecto la persecución penal y el juicio contra las mujeres de la comunidad mapuche imputadas.

El fiscal interpuso el recurso ante Greca, para que eleve el expediente a la Cámara Federal de Casación Penal para que revise la resolución impugnada, la anule y revoque.

En el recurso solicitó que se rechace el acuerdo conciliatorio y se ordene la continuidad del proceso, lo que implica hacer el juicio oral y público contra las mujeres imputadas. Greca suspendió en diciembre pasado el debate y en febrero último a la espera del resultado de la mesa de diálogo convocada por Nación.

El fiscal advirtió que Greca rechazó «las observaciones realizadas por este Ministerio Público Fiscal, y homologó el acuerdo conciliatorio», que se había presentado el 9 de junio pasado, tras el convenio alcanzado entre funcionarios del Gobierno nacional y representantes de las personas acusadas.

El fallo de Greca beneficia a Martha Luciana Jaramillo, María Isabel Nahuel, Romina Rosas, Betiana Ayelén Colhuan, Mayra Aylén Tapia, Joana Micaela Colhuan. Las mujeres están imputadas por usurpar dos predio de la APN en noviembre de 2017 un predio de la APN, en Villa Mascardi.

Se trata del expediente conocido como «la causa madre», porque después se esa ocupación, que los miembros de la comunidad defendieron como un acto de recuperación de tierras mapuches, las usurpaciones se expandieron a lotes contiguos de la APN y privados, en Villa Mascardi.

Las usurpaciones finalizaron el 4 de octubre del año pasado, cuando efectivos de la Policía Federal en un «megaoperativo» desalojó a la comunidad de los predios por orden de la entonces jueza federal María Silvina Domínguez, que subrogaba el juzgado federal de Bariloche.


Conflicto en Villa Mascardi: cuestionamientos al fallo de Greca


Vehils Ruiz advirtió en el recurso -al que Diario RÍO NEGRO accedió- que el fallo de Greca tiene «defectos de argumentación» y «transgresiones al correcto razonamiento que atentan palmariamente con el principio de legalidad, lo que permite tachar a la resolución cuestionada de arbitraria, todo lo cual impone descalificar el resolutorio impugnado por tratarse de un acto jurisdiccional inválido».

Advirtió que Greca «se apartó indebidamente de lo previsto en el artículo75, inciso 5° de la Constitución Nación, el cual establece que es función del Congreso disponer el uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional», en referencia a la cesión de tierras de la APN a favor de la machi de la comunidad Lafken Winkul Mapu, en Villa Mascardi.

Sostuvo que el fallo del juez federal es «carente de razonabilidad» y tiene arbitrariedad manifiesta». Indicó que desproveyó a la fiscalía «del ejercicio de la acción penal pública, cuya titularidad detenta en forma exclusiva y excluyente por expreso imperativo legal y constitucional».

Cuestionó que Greca le impidió al Ministerio Público Fiscal «proseguir con el curso del proceso en vistas a la realización del juicio oral y público, privándolo del descubrimiento de la verdad material y del ejercicio de la pretensión punitiva…».

Recordó que la normativa vigente «pone en cabeza del MPF el consentimiento fiscal como requisito ineludible y vinculante para la procedencia del instituto de la conciliación, haciendo primar sobre la ley su interpretación subjetiva y discrecional y, por ende, carente de razonabilidad, en pos de restarle eficacia y otorgarle un “carácter marginal” a este Ministerio Público Fiscal…».

Vehils Ruiz señaló que impugna la resolución por «inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva por homologarse un acuerdo conciliatorio que contiene cláusulas de contenido ilícito, como así también la inobservancia de las normas procesal previstas bajo pena de nulidad…».


Conflicto en Villa Mascardi: no hay evidencias de propiedad ancestral


El fiscal valoró las mesas de diálogo como herramienta para resolver el conflicto. Y destacó que en esa instancia «ha surgido el acuerdo conciliatorio, que a juicio de este Ministerio Público resulta positivo a la hora de buscar una solución alternativa a la penal», indicó. «Sin embargo las observaciones realizadas al mismo impiden su homologación en las condiciones en las que ha sido presentado», aseveró.

Reiteró, tal como lo había hecho en su dictamen de marzo pasado, que «las previsiones legislativas tendientes a efectivizar los derechos de los pueblos originarios no son aplicables al caso, es decir al de un grupo de personas que con un nuevo nombre comunitario se asentaron en tierras en las que no existen constancias que hubiesen estado jamás».

«Ello así debido a que, en base a las probanzas obrantes en el expediente hasta el momento, no resulta posible considerar al terreno sobre el cual versa el acuerdo, como una propiedad ancestral o tradicional», enfatizó.

Recordó que el alcance del derecho indígena a la posesión y propiedad comunitaria «está netamente vinculado a la ocupación de la tierra en forma tradicional (es decir vinculado a la presencia de signos materiales y simbólicos, reconocibles en el territorio que la Comunidad ocupa actualmente según sus pautas culturales y cosmovisión)».

Además, mencionó lo previsto en la ley 26160 en cuanto a que esa ocupación «debe ser “actual”, lo cual implica que se trate de tierras que la Comunidad ocupaba ya al momento de sancionarse la ley (noviembre del año 2006), mientras que aquí, las tierras fueron ocupadas con posterioridad (noviembre de 2017)». «Y pública, en tanto requiere el conocimiento y cierto reconocimiento por terceros (ej: organismos públicos, otras comunidades, organizaciones de la sociedad civil, etc.) que no es el caso investigado en autos (por el expediente), más allá del estado público posterior que ha tenido el caso», destacó.


Conflicto en Villa Mascardi: objetan la cesión del predio del "rewe"


Planteó que el argumento utilizado por Greca «implica una errónea utilización del derecho sustancial». Sostuvo que las concesiones de uso que puede otorgar la APN «deben ser requeridas por organismos públicos o instituciones privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas en el país para el desarrollo de sus actividades de bien común, cualidades estas que no posee la comunidad en cuestión». «Y aún así la posibilidad de concesión de uso debe tener como tope un plazo de 30 años, cuando el acuerdo no describe un plazo determinado», señaló el fiscal.

«La entrega en uso del inmueble donde se encuentra emplazado el Rewe (y la consecuente construcción de Rukas en el lugar), excede el objeto de un acuerdo conciliatorio en los términos del artículo 34 del Código Procesal Penal Federal», afirmó el fiscal.

Además, observó que tampoco se ha precisado, «siquiera mínimamente cuáles son las tierras donde serán reubicados el resto de los integrantes de dicha Comunidad, por lo que más allá de la aclaración de que tal decisión surgirá de los próximos encuentros de la mesa de diálogo, lo cierto es que tal cláusula no tiene su objeto debidamente delimitado, circunstancia que torna imposible su homologación».

«A ello cabe sumar que es criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la necesidad de realización del relevamiento técnico jurídico catastral de tierras (ley 26.160 artículo 3), previa emisión de una decisión jurisdiccional, extremo este que hasta el momento no ha sido realizado», enfatizó.

«De tal modo es que entiendo que el pronunciamiento judicial impugnado incurre en inobservancia de las normas que el Código Procesal establece bajo pena de nulidad, toda vez que la decisión del Dr. Greca provoca la nulidad de orden general en tanto tornó ficta la intervención del Ministerio Público Fiscal en el trámite de homologación del acuerdo conciliatorio, ya que con arbitrariedad descalificó la intervención de esta Fiscalía como de “carácter marginal”, concluyó el fiscal en su extenso recurso.


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