Fijaron límites al uso e instalación de las cámaras de seguridad en Río Negro
Se publicó en el Boletín Oficial de la provincia la ley sancionada por la Legislatura rionegrina a finales del año pasado. La norma regula la utilización de mecanismos de captación y grabación de imágenes y sonidos. Su contenido no se puede usar para "afectar en modo directo y grave la intimidad de las personas, aun cuando la finalidad fuera legítima".
Las cámaras de seguridad abundan en las ciudades de la región. Sectores de la población reclaman su instalación y desde los gobiernos las promocionan como un instrumento supuestamente eficaz para combatir o prevenir los delitos, sobre todo, contra la propiedad o las personas. También, se convirtieron en una herramienta clave, en muchas ocasiones, para las investigaciones judiciales.
Sin embargo, su instalación no es un cheque en blanco para los Estados provinciales, municipales o particulares. La ley 5623, que fue sancionada a finales del año pasado por la Legislatura provincial, regula la utilización de las cámaras de seguridad y establece límites.
La norma completa se publicó en la edición del 12 de enero último del Boletín Oficial de Río Negro. El texto advierte que las videocámaras no pueden utilizarse para “tomar imágenes del interior de propiedades privadas, excepto con autorización judicial expresa. Tampoco, para “captar sonidos, salvo en casos en que se encuentre comprometida la seguridad pública”.
Y lo más relevante es que no se pueden usar para “afectar en modo directo y grave la intimidad de las personas, aun cuando la finalidad fuera legítima”.
La ley establece con claridad que “en el supuesto que en forma accidental se obtuviesen imágenes o sonidos cuya captación resulte violatoria de la presente (norma), las mismas deben ser destruidas inmediatamente por quien tenga la responsabilidad de su custodia”.
Los principios, según la normativa
La ley fue sancionada por la mayoría de los legisladores. El objetivo fue para regular “la utilización de las cámaras de vigilancia y cualquier otro mecanismo de captación y grabación de imágenes y sonidos instaladas en lugares públicos o privados de acceso público, como así también cualquier sistema de captación de imágenes que porten las fuerzas de seguridad y el posterior tratamiento de la información obtenida, con fines exclusivos de seguridad pública”.
“La utilización de las videocámaras se realiza de acuerdo con los siguientes principios”, indica la ley. “Proporcionalidad y razonabilidad, en su doble versión de procedencia e intervención mínima. La procedencia implica que sólo pueden emplearse las videocámaras cuando resulte adecuado en una situación concreta para asegurar la seguridad pública. La intervención mínima exige la ponderación entre la finalidad pretendida y la posible afectación del derecho al honor, la intimidad y la privacidad”, prevé la norma.
“Intimidad y privacidad, en una interpretación amplia que comprenda no solo la soledad de las personas sino también su faceta social”, señala.
“Se entiende por videocámara a las cámaras de vigilancia y cualquier otro medio técnico análogo que permita la captura de imágenes y sonidos previstas en la presente (ley)”, dice el texto publicado.
Aclara que se entiende por tratamiento de imágenes y sonidos “a toda técnica de captación, grabación, almacenamiento, transmisión, edición, emisión, reproducción, destrucción y demás actividades análogas relacionadas con aquellos”. Sostiene que el Ministerio de Seguridad y Justicia de la provincia es la autoridad de aplicación.
Las condiciones para usarse y las excepciones
La ley especifica que las videocámaras “solo pueden utilizarse para la preservación de la seguridad pública y la atención de emergencias. Para su instalación se debe contar con autorización previa de la autoridad de aplicación”.
“Se exceptúan de esta disposición la toma de imágenes aéreas derivadas de relevamientos topográficos con fines catastrales, tributarios, urbanísticos o análogos, en la medida en que sólo se capten los exteriores de lugares cerrados”, explica la ley.
“Los sistemas de captación que cuenten con autorización provincial al momento de entrada en vigor de la presente ley se deben adecuar a las presentes disposiciones dentro del término que establezca la reglamentación”, sostiene.
Otro relevante es que la existencia de las videocámaras “debe comunicarse a la ciudadanía mediante la instalación de carteles en forma clara y permanente”. “La información sobre el emplazamiento exacto de las cámaras queda a discreción de la autoridad de aplicación”, añade.
Confidencialidad
Le ley advierte que “las imágenes y sonidos obtenidos a través de la utilización de las videocámaras son de carácter confidencial”.
“Las personas responsables de la operación de las videocámaras deben adoptar todas las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales que se deriven de la información tratada. Cualquier persona que, debido a sus funciones o por accidente tenga acceso a dicha información, debe observar absoluta reserva y confidencialidad”, enfatiza la ley.
No obstante, es frecuente observar imágenes capturadas por cámaras de seguridad en medios de comunicación y redes sociales.
Prevé que “el incumplimiento del deber de confidencialidad es considerado falta grave, correspondiendo a la persona infractora las sanciones disciplinarias previstas en el estatuto que le resulte aplicable, las establecidas por la ley nacional 25326 de Protección de Datos Personales y la legislación penal, en cuanto pudieren corresponder”.
Otro aspecto importante que la ley pone de relieve tiene que ver con el deber de informar. “Las personas responsables de la operación de las videocámaras “deben poner las imágenes a disposición ante un “requerimiento de la autoridad judicial, cuando las grabaciones capten hechos que puedan ser constitutivos de ilícitos penales o permitan contribuir a un proceso judicial”.
También ante “requerimiento de autoridad administrativa, cuando las grabaciones capten hechos que puedan ser constitutivos de faltas contravencionales”.
De todos modos, “toda persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso y cancelación o destrucción de las grabaciones en que razonablemente considere que figura, acreditando los extremos alegados conforme lo dispuesto en la ley nacional 25326, y en los términos que disponga la reglamentación”.
Creación de registros
La ley autoriza la creación del Registro Obligatorio de Videocámaras Públicas. “El mismo debe contener, como mínimo, la siguiente información de cada cámara instalada: ubicación, estado operativo y características técnicas.
Además, la norma permite crear un Registro Obligatorio de Videocámaras Privadas en Espacios Públicos, el que debe contener, como mínimo, la siguiente información de cada cámara instalada: “ubicación, estado operativo, empresa prestadora y características técnicas”.
Y permite la puesta en funcionamiento de un Registro Voluntario de Videocámaras Privadas. “Cada ciudadano puede registrar las videocámaras de carácter privado que estén colocadas en espacios privados y monitoreen espacios públicos. El registro debe contener, como mínimo, la siguiente información de cada cámara instalada: ubicación, estado operativo, empresa prestadora y características técnicas”.
El artículo 22 de la ley “invita a los municipios a dictar normas de similar contenido para la instalación de carteles, registro de las videocámaras de carácter privado colocadas en espacios públicos, como también a celebrar convenios con la autoridad de aplicación”.
Comentarios