Etiquetado frontal: llegó el momento de los octógonos
Desde el sábado en las góndolas de los supermercados de la región y del país, se pueden ver los primeros productos con los sellos que detallan el exceso en grasas, azúcares, sodio y calorías.
Desde el sábado en los supermercados de la región y del país, los productos con exceso en grasas, azúcares, sodio y calorías de las grandes empresas deberán comercializarse con el sello correspondiente, a excepción de que se les haya otorgado una prórroga, lo que marca el inicio de su aparición en las góndolas.
“Es importante transmitir una vez más que la Ley 27.642 tiene como objetivo la promoción de una alimentación saludable; en ese contexto, el etiquetado frontal es solo una parte que busca dar la información para que las personas tomen las mejores decisiones y las empresas traten de readecuar sus productos en la medida que puedan”, sostuvo la ministra de Salud, Carla Vizzotti. Y continuó: “En ese contexto se otorgaron prórrogas tal como establece la Ley, y muchas de éstas fueron para adecuar los productos. Esto es importante porque nuestro objetivo no es llenar de sellitos sino que sean más saludables”.
La Ley 27.642 se sancionó el 26 de octubre de 2021 y el 23 de marzo pasado se publicó el decreto reglamentario 151/2022; la normativa establece diferentes etapas para la implementación de uno de sus ejes, que es la colocación de sellos a los productos que tengan exceso de grasas, azúcares, sodio y calorías.
Para las grandes empresas, el 20 de julio venció el pedido de prórroga que se podía solicitar por única vez por 180 días, y para mayo de 2023 todos sus productos deberán tener los sellos en el caso de que corresponda.
“Se otorgaron prórrogas a unas 240 empresas que contemplan unos 11 mil productos, alrededor de un 3% del universo de los productos de tránsito federal”, informó Evangelina Macías, directora del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) de la Anmat.
Para saber qué sellos tenían que imprimir, las empresas podían utilizar una calculadora generada por el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de Alimentos (SIFeGA); aquellas a las que se les otorgó la prórroga tienen seis meses más, mientras que las que no la pidieron deberán comenzar a colocar el sello en forma obligatoria a partir de hoy.
“Lo que vamos a ver es la convivencia de productos con y sin sello; incluso puede suceder que veamos de la misma empresa o marca con y sin sello porque depende del stock que tenían. Es decir, es el comienzo de un proceso”, explicó Sandra Tirado, secretaria de Acceso a la Salud del Ministerio de Salud.
Para las pequeñas y medianas empresas, el plazo para pedir prórroga vence el 20 de enero de 2023; un mes después deberán tener los sellos aquellos productos que no hayan recibido o pedido prórroga, y el 20 noviembre de 2023 todos sus productos deberán tener los sellos en caso que corresponda.
Es decir que antes de fin del año próximo las góndolas deberían tener todos los productos con sello, a excepción de los envases retornables de vidrio que tendrán plazo hasta mayo de 2024.
“Cuanto más procesado es el alimento, más sellos tiene; hay muchos productos que no tienen manera de adecuarse y otros que sí, por ejemplo, pueden bajar el contenido de sodio y azúcares y no llevar sello”, indicó Tirado.
Los octógonos que veremos
Los sellos establecidos por la ley se deberán colocar en el frente de los envases; se trata de octógonos negros que tendrán las siguientes inscripciones: “Exceso en azúcares”; “Exceso en sodio”; “Exceso en grasas saturadas”; “Exceso en grasas totales”; “Exceso en calorías”.
Además, si tiene edulcorantes, el envase deberá tener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”, al igual que si tiene cafeína deberá decir: “Contiene cafeína. Evitar en niños/as”.
Más allá del sello, los productos que tengan estos excesos no pueden contener en sus envases personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas ni estar acompañados por elementos interactivos, obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento.
Tampoco pueden ofrecer la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto a la compra de productos.
La normativa también establece la prohibición de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasadas que contengan al menos un sello de advertencia dirigida a niños, niñas y adolescentes.
Plazos, impacto y alcance de la normativa
Por Magalí de Diego (Agencia CTyS-UNLaM)
«La evidencia señala que el consumo en exceso de nutrientes críticos resulta perjudicial para la salud y pueden causar Enfermedades No Transmisibles. Los productos que sobrepasen los valores definidos serán etiquetados para advertir a la población de las características del mismo. De esta manera, se espera que las personas puedan realizar elecciones más saludables al encontrar información nutricional sencilla en el frente del envase”, explica la licenciada en Nutrición y docente de la Universidad Nacional de La Matanza, Dana Watson a la Agencia CTyS-UNLaM.
Los octógonos son de color negro con letras blancas en mayúscula y no pueden tener un tamaño inferior al 5 por ciento de la superficie de la cara del envase. Dentro de la figura de advertencia, aparece: “exceso en azúcares” o del exceso que presente el producto y, en caso de contener edulcorantes o cafeína, contendrá una leyenda que diga “contiene edulcorantes/cafeína, no recomendable en niños/as”.
“Los edulcorantes intensivos -indica Watson- pueden producir efectos negativos sobre la microbiota y no permiten poder reeducar el umbral del gusto dulce, como sí se logra haciendo reducciones progresivas de azúcares. Por su parte, el consumo de cafeína en exceso puede generar ansiedad, hiperactividad, problemas de sueño y elevación de la tensión arterial, así que son dos componentes a los que debemos estar atentos”.
De la normativa quedaron exceptuados algunos productos como el azúcar común, los aceites vegetales, los frutos secos y la sal común de mesa. En esta categoría también entran las fórmulas para lactantes y niños y niñas hasta los 36 meses de edad, alimentos para propósitos médicos específicos y suplementos dietarios.
“El etiquetado frontal forma parte de una serie de acciones enmarcadas en la Ley 27.642, que también incluye la educación alimentaria nutricional dentro de los establecimientos educativos. Con esta Ley se espera continuar fortaleciendo las acciones que se vienen llevando a cabo vinculadas con la promoción de la salud, los hábitos saludables y la prevención de enfermedades no transmisibles de alta prevalencia en la población argentina”, destaca Watson.
Los quioscos de las escuelas, en la mira.- Si bien la Ley es conocida por la disposición de etiquetar los productos de forma clara, su alcance es más amplio y abarca la regulación de publicidad en alimentos y otras cuestiones vinculadas a la promoción de información útil para tener una alimentación más saludable. En esta línea, los establecimientos educativos del nivel inicial, primario y secundario también serán terreno en el que la ley pueda decir presente.
“La normativa establece que, dentro de estas instituciones, no se podrán vender alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia o leyenda precautoria. La idea es contribuir al desarrollo de hábitos de alimentación saludable desde temprana edad, acompañando esta acción con educación alimentaria nutricional”, destaca la especialista.
La Segunda Encuesta Nacional de Nutrición y Salud de 2019 se reportó que el 67 por ciento de las escuelas públicas provee algún alimento y el 71 por ciento de las escuelas tiene quiosco o buffet.
Allí, niños, niñas y adolescentes consumen un 40 por ciento más de bebidas azucaradas, el doble de productos de pastelería o productos de copetín y el triple de golosinas respecto de los adultos.
Otro punto de interés se refiere a la regulación de la publicidad y promoción de alimentos y bebidas para menores.
“En la misma encuesta se destaca que el 21,5 por ciento de los adultos y las adultas responsables de niños y niñas de entre 2 y 12 años declaró que compró, al menos una vez en la última semana, algún alimento o bebida porque el niño o la niña lo vio en una publicidad”, explica Watson.
Considerando esto y con la intención de proteger a las infancias y adolescencias, la ley prohíbe toda publicidad, promoción y patrocinio de alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello y estén especialmente dirigidos a niñas, niños y adolescentes.
En números
- 2023
- Para mayo del año próximo, todos los productos deberán tener los octógonos correspondientes.
- 27.642
- Es la Ley que se sancionó el 26 de octubre de 2021. El 23 de marzo pasado se publicó el decreto reglamentario.
En los kioscos de las escuelas se consume un 40 % más de bebidas azucaradas, el doble de productos de pastelería y el triple de golosinas respecto de los adultos.
“El etiquetado frontal es un proceso gradual cuyo objetivo no es el sello sino la promoción de una alimentación saludable”.
Carla Vizzotti, Ministra de Salud, durante la presentación de la Ley.
Escuchá la entrevista a la licenciada en nutrición Carolina Palmero en diálogo con «Digan lo que digan»:
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