El STJ acepta una apelación contra el sobreseimiento de la comunidad mapuche Buenuleo

Ahora, el Superior Tribunal de Justicia deberá definir en 30 días si el conflicto corresponde al fuero penal o civil.

«Pareciera que hoy ser declarado pueblo originario es ser un superciudadano. Y no es así. Tienen que acatar la ley. La usurpación es un delito común». De esta forma, el abogado querellante Alejandro Pschunder se refirió ante los integrantes del Superior Tribunal de Justicia respecto al sobreseimiento de ocho miembros de la comunidad Buenuleo por usurpación, confirmado por el Tribunal de Impugnación Provincial (TIP).

Hoy al mediodía, el STJ hizo lugar a la queja de Pschunder, asesor letrado de Emilio Friedrich, por unanimidad y consideró que el recurso de impugnación extraordinario en contra de la sentencia del Tribunal de Impugnación se interpuso en «el debido tiempo«.

A fines del 2021, el fallo del TIP confirmó el sobreseimiento de los ocho miembros de la comunidad mapuche por la usurpación del predio al pie del cerro Ventana el 10 de septiembre de 2019. En su momento, argumentaron que se trataba de una recuperaión territorial; en tanto, Friedrich los denunció manifestando que había adquirido el lote en 2009.

En medio del litigio judicial, Magdalena Odarda, la titular del INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas), dictó una resolución que reconoce la ocupación de la comunidad mapuche sobre 481 hectáreas en el cerro Ventana.

El fallo del TIP declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado por Pschunder al considerar que se hizo fuera del plazo previsto por el Código Procesal Penal.

«Cuando se produjo el hecho, la comunidad ingresó por vías de hecho. Con una resolución del INAI, un año después, pretendieron justificar esa usurpación. Pero por algo tenemos una ley. Acá se esta justificando la violencia«, manifestó Pschunder.

«El ciudadano común -continuó- queda en una total indefensión. Acá no hay derechos de pueblos originarios en pugna. No les da derecho a usurpar. El TIP no puede convalidar este proceder y violentar la propiedad privada. De esta forma, se pone en riesgo a la propiedad privada y el estado de derecho. Se alienta un baño de sangre. Acá no se discute si son pueblos originarios; hay que aplicar la ley».

Consideró que el fallo del Tribunal de Impugnación «viola los derechos de Friedrich. La justicia tiene la obligación de mantener la paz social. Y con esto se incentiva una revuelta civil. El derecho comunitario se tiene que hacer valer en los juzgados y en el Congreso, si se considera que hay que expropiar. Pero la justicia no puede permitir las vías de hecho porque, de esa forma, estamos permitiendo una alteración a la paz social».

A su turno, Ezequiel Palavecino, uno de los abogados de la comunidad, esgrimió: «El código es claro. La fiscalía desistió de la persecución, de la acción penal. Lamentablemente, la querella ha enfrentado una fatalidad: los plazos procesales son perentorios e improrrogables. Hacer lugar al reclamo, generaría inseguridad jurídica en los litigantes«.

Palavecino insistió en que se trata de «una comunidad reconocida por el estado nacional, con el acompañamiento del INAI. Hay una resolución que reconoce a la comunidad como tal y reafirma su territorialidad sobre el espacio. No son usurpadores«.

Otro de los abogados, Fernando Kosovsky también tomó la palabra. «El Tribunal de Impugnación declaró un sobreseimiento que fue requerido primero ante un juez de Garantías, luego un juez del foro revisó esa decisión. No podemos hablar de una sorpresa sino de algo que se viene discutiendo desde hace más de dos años. Me opongo a que prospere el recurso», indicó.

Ahora, el STJ deberá definir en un plazo de 30 días si la causa corresponde al foro penal o civil.

«El abogado de la querella confunde los derechos comunitarios indígenas con el derecho civil. La Corte Interamericana de Derechos Humanos dice que hay que valorar la posesión comunitaria y el propio estado la verificó. La resolución del INAI reconoce el territorio de la comunidad», manifestó Kosovsky.

El abogado consideró «racista y discriminatorio» el enfoque que «pretende aplicar nociones de derecho común a personas del pueblo indígena. Deben ser respetadas como personas diferentes distintas y deben tenerse en cuenta esas particularidades. No pueden ser tratadas y juzgadas con el derecho común cuando su identidad es reconocida como tal».

Por último, planteó que «lo que pretende la querella es poner un mensaje de mano dura, invitar a que atosiguemos los tribunales con cuestiones de criminalización, en lugar de dirigir un claro mensaje a los estados nacionales y provinciales para que asuman sus obligaciones y cumplan con los derechos de reconocimiento».


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