El ISSN deberá cubrir al 100% la internación geriátrica de una afiliada en Neuquén

La Cámara Civil consideró que si bien no se trata de una "persona indigente" le resulta "imposible" al grupo familiar afrontar los costos de este servicio.

El Poder Judicial de Neuquén le ordenó al Instituto de Seguridad Social (ISSN) cubrir completamente la internación geriátrica de una afiliada, diagnosticada con Parkinson, demencia e hipoacusia neurosensorial, que no puede asumir su cuidado personal en forma autónoma.

La obra social provincial no se había desentendido de la asistencia, sino que le reconocía -vía reintegro-la suma de $330.000, desde diciembre por un plazo de seis meses. Su pareja (un policía retirado), quien presentó el amparo, aseguró que no podía afrontar la diferencia entre el costo del servicio del hogar y el importe que recibe de ISSN.

La jueza María Guadalupe Losada hizo lugar al pedido, pero la demandada apeló ante la Cámara Civil. Dijo que la afiliada contaba con un «grupo familiar» que podía colaborar con la atención y el acompañamiento, y que las internaciones geriátricas «no son una prestación asistencial, se encuentran fuera del nomenclador».

Indicó que la diferencia a junio de 2024 «es mínima» y que no debería «revestir ninguna dificultad», ya que además de la jubilación de su pareja tiene tres hijos «todos dependientes del sector público» (además del reintegro que pudiera aplicarse por un convenio entre la mutual policial y la obra social).

ISSN planteó que no está obligada a «brindar coberturas sin límites ni topes».

Mirar caso por caso


La Cámara Civil confirmó el fallo. En su voto, el juez Fernando Ghisini sostuvo que el derecho a la salud de la afiliada está «reconocido por los pactos internacionales de jerarquía constitucional» y es responsabilidad de la autoridad pública garantizarlo.

Afirmó que la mujer se encuentra alojada en la residencia desde junio de 2023. Señaló que de acuerdo a las facturas, el importe mensual para los meses de diciembre de 2023, enero y febrero de 2024, es de: $574.750, para marzo de 2024, de: $804.650 y para abril de ese mismo año, de $955.900.

Manifestó que ese saldo «no es menor» si se lo confronta con la jubilación de su pareja.

«De ello se desprende que su esposo para poder abonar la diferencia que existe entre el importe aprobado por el ISSN y lo facturado por el geriátrico, debe desembolsar alrededor del 57% de sus haberes jubilatorios», mencionó Ghisini.

Remarcó que no corresponde «estandarizar una solución para todos los casos» y subrayó que en este en particular la residencia es «esencial».

Insistió en que el argumento de que el grupo familiar puede solventar el monto «no resulta suficiente». Si bien la afiliada «no es una persona indigente» uno de los motivos por los que inició el amparo es porque no puede hacer frente al costo.

Hacia el final de la resolución, a la que adhirió el juez José Ignacio Noacco, enfatizó en que no se trata «de desconocer las facultades de control y auditoría del ISSN, sino de ponderar en cada caso particular los derechos constitucionales en juego, dándole preponderancia sobre cuestiones de neto tinte formal, al derecho a la salud y protección de personas vulnerables».

El defensor público civil, Gabriel Ciucci, que intervino en esta causa, contó que desde noviembre de 2023 hasta la actualidad «se incrementaron los amparos por temas de salud, tanto contra la provincia, en el caso de personas que no tienen obra social y que depende 100% del sistema público de salud, en cuestiones de medicamentos, prótesis, de la más variada índole, y también contra Instituto».

Agregó que merced a reuniones con la subsecretaría de Salud ahora «mermó bastante, hará un mes que estamos con menos interposición de demandas por amparo».


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