El caso de Chavela: buscan cambiar la ley para garantizar pensiones a jóvenes huérfanos
Diputadas patagónicas presentaron un proyecto para que Anses no elimine el beneficio a quienes cumplen 18 años.
El Congreso de la Nación tiene en su agenda un proyecto para evitar que los niños y adolescentes huérfanos tengan que recurrir a la Justicia para continuar cobrando una pensión luego de los 18 años. Entre las firmantes está la diputada rionegrina Graciela Landriscini, quien difundió la iniciativa después de conocer el caso de Chavela Suárez, la joven roquense que presentó un amparo y logró mantener el beneficio previsional.
“Se advierte una colisión normativa en desmedro del alimentado, toda vez que la Ley 24.241, sancionada en el año 1993, extiende el Beneficio de Pensión por Fallecimiento (prestación de carácter alimentario) hasta los 18 años de edad, en tanto que el Código Civil y Comercial de la Nación dispone la obligación alimentaria hasta los 21 años de edad, extendiéndose hasta los 25 años de acuerdo a los presupuestos del Artículo 663”, sostiene el texto impulsado en el parlamento nacional.
Esa contradicción fue la que abrió paso a la resolución judicial del caso de Chavela, declarándose para su expediente en particular la inconstitucionalidad del artículo 53 de la Ley 24.241, que todavía es aplicada por Anses ante los hijos de padres fallecidos al momento de dejar de ser menores de edad.
El proyecto de ley fue redactado por la diputada chubutense María Eugenia Alianello y contó con el aval de varios integrantes del bloque del Frente de Todos, entre ellos la rionegrina Landriscini.
En el texto se recuerda que el Artículo 658 del Código Civil establece que “la obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los 21 años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo”.
En tanto, el Artículo 663 prevé que “la obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de 25 años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente”.
“Apelando al sentido común, es que propongo esta modificación, y con un fuerte anclaje jurídico; estamos hoy, frente a una situación fáctica tal como, un progenitor tiene obligación alimentaria hasta los 21 años de edad del hijo, pero fallecido, habiendo efectuado sus aportes al sistema, sólo cubriría tal obligación (que tomará por sí el Estado subsidiariamente) hasta los 18 años. Podremos sin duda convenir, que la ausencia del progenitor coloca al hijo en un estado natural de desprotección, que el sistema de Seguridad Social atiende y seguirá atendiendo, por resultar ese su espíritu normativo, pero desajustado al nuevo paradigma planteado por las reformas introducidas a nuestro Código Civil y Comercial”, fundamenta la autora del proyecto de ley.
Por su parte, Landriscini destacó en diálogo con RÍO NEGRO que “la Anses cumple con la ley vigente” pero “los diputados y senadores nacionales somos quienes debemos coordinar con el Poder Ejecutivo para que esto se modifique”.
“La pandemia y la actual situación de emergencia lo justifican. Así como afectamos fondos para subsidiar tarifas eléctricas, de gas, o el transporte urbano y suburbano, debemos ocuparnos de nuestros chicos huérfanos para que se encaminen, se formen, y puedan tener oportunidades en la vida, y no se vean desplazados, violentados en sus derechos básicos, y no se sumen al creciente precariado en la sociedad, que ve recortados por informalidad laboral sus derechos de salud plena, de vivienda, de maternidad protegida en el caso de las mujeres”, completó la economista.
Escuchá la entrevista con Chavela, en el programa «Digan lo que Digan», de RN Radio
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