Ejidos colindantes: la Corte Suprema confirmó fallo del Superior Tribunal contra el municipio de Roca

El fallo rionegrino es de 2016, tras una acción de inconstitucionalidad presentada por la comuna del Alto Valle tras fijarse los límites de Ingeniero Huergo y Mainqué.

La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que había rechazado una acción de inconstitucionalidad promovida por la comuna de General Roca en relación a dos leyes provinciales que habían fijado los límites de Ingeniero Huergo y Mainqué.

El establecimiento de los ejidos colindantes por parte de la Legislatura se realizó mediante las leyes 4317 y 4318, sancionadas por unanimidad.

El Municipio de Roca había objetado que afectaba las tierras que conforman el perilago del Embalse Casa de Piedra. Además, adujo que no había dictamen de comisión para la segunda vuelta y que se lesionaba la autonomía municipal.

El STJ declaró la causa «de puro derecho». Tuvo en cuenta en su voto mayoritario el informe legislativo respecto a que era una práctica del cuerpo, «por una cuestión de economía parlamentaria que cuando media acuerdo sobre las observaciones que se registran sobre los proyectos aprobados en primera vuelta se consideran cumplimentados los dictámenes previstos en el tercer párrafo del artículo 99 del Reglamento Interno de la Legislatura con el voto favorable de la Cámara».

En cuanto a la autonomía municipal dijo que «así como el Estado Provincial no puede inmiscuirse en la organización municipal, el Municipio no puede exorbitar las potestades que constitucionalmente le son reconocidas, arrogándose atribuciones de otros poderes; en el caso, del Poder Legislativo provincial».

Agrega que «la determinación de los ejidos colindantes es asunto del Poder Legislativo Provincial según puede extraerse del artículo 227, primer párrafo de misma norma fundamental».

La sentencia del STJ afirmó que «ha sido el Concejo Deliberante de General Roca, al regular sobre su ejido municipal, quien ha avanzado sobre potestades y competencias que la Constitución ha concebido de manera privativa para la Legislatura Provincial».

El fallo del Superior Tribunal rionegrino se dictó en mayo de 2016. Luego, el Municipio apeló ante la Corte Suprema. El máximo órgano judicial del país emitió ahora su sentencia, tras analizar cada uno de los planteos, y rechazó la pretensión de la comuna roquense.

De esta manera, la resolución del STJ quedó firme.


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