Cambios en el transporte de cargas: cuál es la documentación obligatoria desde ahora

Los cambios en el transporte de cargas fueron publicados en el Boletín Oficial.

El gobierno de Milei decidió avanzar en la desregulación del transporte de cargas y este lunes se concretó a través del Decreto 832/2024, publicado en el Boletín Oficial. Te contamos cuál es la documentación necesaria.

Se implementaron cambios para el sector del transporte de cargas en todo el territorio nacional y se oficializó el proceso de inscripción al Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) que será electrónico, sin costo y no exigirá presencialidad.

El RUTA, vigente desde 2003, es un registro obligatorio para aquellos que realizan servicios de transporte con vehículos propios o contratados. Previamente, la inscripción era obligatoria para transportistas con cargas superiores a 700 kilos. Con la nueva normativa, este peso mínimo se eleva a 3500 kilos.


La documentación necesaria tras los cambios en el transporte de cargas


Únicamente se podrá exigir para circular, a los vehículos afectados al transporte interjurisdiccional de cargas, la siguiente documentación:

Constancia de inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor en forma digital o físico.

La constancia de realización de la revisión técnica obligatoria, que se acreditará mediante la oblea que deberá ser adherida en el parabrisas o cualquier otro instrumento que determine la Autoridad de Aplicación.

–Licencia nacional de conducir vigente para el tipo de vehículo.

Documento de transporte, carta de porte o guía, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 24.653. En caso de transporte internacional la documentación determinada por los Acuerdos, Tratados y Convenios;

Cédula de Identificación del Automotor.

Constancia física o digital de la contratación y vigencia de los seguros obligatorios.

-En los casos de vehículos afectados al transporte de cargas peligrosas, la documentación específica exigida por la normativa vigente en la materia; y en los supuestos en que el tránsito requiera de un permiso especial de circulación, el instrumento que acredite la concesión del referido permiso.


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