Confirmaron sentencia que absolvió al exgerente del Colegio Médico de Bariloche
Los jueces del Tribunal de Impugnación Provincial desestimaron los recursos de la fiscalía y la querella y ratificaron el fallo absolutorio por el beneficio de la duda. Se lo había acusado por administración fraudulenta.
Los planteos del Ministerio Público Fiscal y de la querella no lograron derribar la sentencia que la jueza Romina Martini dictó el 13 de mayo pasado y que absolvió al exgerente administrativo del Colegio Médico, Jorge Luis Olguín. El hombre fue juzgado por administración fraudulenta, pero Martini dictó su absolución por el beneficio de la duda.
El fiscal adjunto Gerardo Miranda y el abogado por la querella Raúl Ochoa recurrieron ese fallo ante el Tribunal de Impugnación Provincial (TIP), que rechazó esas impugnaciones y confirmó la sentencia de Martini. La jueza del TIP, Rita Custet Llambí y sus pares Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann, dictaron el 12 de septiembre pasado el fallo al que RÍO NEGRO accedió.
A Olguín se lo acusó porque había violado los deberes a su cargo con la finalidad de obtener presuntamente un provecho económico. Se desempeñó como gerente administrativo desde el 25 de agosto de 2017 hasta que fue despedido a finales de septiembre o principios de octubre de 2019.
Los acusadores público y privado señalaron que el hombre se había aprovechado del cargo que ostentaba para que dos empleados administrativos le hicieran 16 transferencias a su cuenta personal (entre noviembre de 2017 y julio de 2019, desde la cuenta del Colegio Médico por un monto total 518 mil pesos (con un dólar oficial a 43 pesos).
Todo sin contar con autorización de la comisión directiva, ni documentación respaldatoria alguna y con el pleno desconocimiento de las autoridades del Colegio Médico. A raíz de esa situación fue desvinculado de la institución.
La fiscalía señaló en la impugnación que la Jueza basó la absolución en tres puntos fundamentales: primero, el carácter de las transferencias, que eran un crédito personal; segundo, la autorización que recibió del secretario de finanzas y tercero, el elemento subjetivo, o sea, la ausencia del dolo requerido por el tipo penal.
Consideró que existió arbitrariedad en la sentencia y que hubo una apreciación absurda de las pruebas recibidas en juicio. Miranda enfatizó que de las declaraciones de testigos surge que no es una cuestión de desprolijidad, como señaló Martini, “sino que se trató de una acción accionar ilícito del señor Olguín, y ocurrió solamente durante los dos años de su gestión”.
Por eso, solicitó que se lo declare responsable a Olguín, como autor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta. O en todo caso que se declare la nulidad de la sentencia de Martini y se ordene el reenvío para un nuevo juicio.
Una reparación llamativa
El querellante adhirió a los argumentos de la fiscalía y a la petición. Ochoa recordó que Olguín había tenido acceso a esas transferencias “como consecuencia de una situación de urgencia que padecía porque debía cambiar los caños de agua y gas de su casa y tenía niños”.
Advirtió que la jueza “omitió considerar que las 16 transferencias fueron realizadas durante un año y medio, lo que no se compadece con la explicación dada si, como se ventiló en el juicio, corría riesgo la integridad de los niños que tenía el imputado”.
Además, refirió que se acreditó en el juicio, y no fue valorado por Martini, que Olguín tenía un crédito de 240.000 pesos, que debía devolver en cuatro semestres en montos de 60.000 pesos, y ese crédito se le había otorgado en agosto o septiembre del 2017, un mes antes de que se iniciaran las 16 transferencias imputadas.
El defensor particular Sebastián Arrondo recordó que Olguín era un empleado que había empezado a trabajar en el Colegio Médico de Bariloche a los 16 años. Trabajó 25 años hasta que lo echaron por esta situación sin darle posibilidad alguna de descargo y la denuncia penal se formula meses después.
Aseveró que se había acreditado “el carácter de las transferencias, la autorización de esas transferencias y la ausencia de dolo por parte de Olguín, por lo que la sentencia debe ser confirmada”.
Principio de inocencia
Los jueces del TIP destacaron que Martini absolvió por cuanto consideró no tener «acreditado más allá de toda duda que Olguín haya excedido arbitrariamente sus facultades de administración. Tampoco tengo por acreditado sin dudas razonables que el acusado hubiera tenido la voluntad expresa de dañar el patrimonio del Colegio Médico Regional Bariloche…”
“La duda que expone la jueza sobre la configuración del tipo penal se estructura sobre lo expresado a lo largo de la sentencia, tal como se advierte de la argumentación jurídica que expone”, señalaron los jueces del TIP.
Custet Llambí, Mussi y Zimmermann destacaron que la jueza de Bariloche no tuvo la certeza requerida para condenar y, por eso, aplica la previsión legal sobre “la cual se asienta en el principio de inocencia”.
Tal como se ha manifestado el “principio de presunción de inocencia requiere que nadie sea condenado salvo la existencia de prueba plena o más allá de toda duda razonable de su culpabilidad, tras un proceso sustanciado de acuerdo a las debidas garantías”, destacaron los jueces del TIP.
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