Colectivos sin seguro obligatorio para pasajeros: cómo es el impacto en el costo del pasaje

La medida fue dispuesta por una resolución del ministerio de Economía.

A partir de una resolución del gobierno de Javier Milei, dejará de ser obligatorio que las empresas de colectivos de larga distancia cuenten con seguro de riesgos de muerte e incapacidad para los pasajeros.

La medida fue informada este jueves a través de la publicación de la resolución 775/2024 del Boletín Oficial, que cuenta con la firma del ministro de Economía, Luis Caputo.

Según informó Página 12, el objetivo «es abaratar el costo de los boletos». Sin embargo, se desconoce hasta el momento el impacto real en el valor de los pasajes.

La normativa deroga la resolución 684, lanzada por la gestión de Alberto Fernández, que establecía la ampliación del seguro de responsabilidad civil para cubrir los riesgos de muerte e incapacidad de pasajeros por accidentes en servicios de transporte automotor interurbanos de pasajeros de larga distancia.

Con la derogación, también queda sin efecto la obligación de las transportistas a informar el costo del seguro en los boletos.


Colectivos de larga distancia ya no están obligados a contar con seguro para los pasajeros: el argumento del Gobierno


Desde el ministerio de Economía precisaron que la norma tuvo en consideración la opinión de la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros sobre la compatibilidad de las disposiciones del decreto 70/2023 con la normativa aplicada en octubre de 2022.

Al respecto, Transporte «entendió que corresponde armonizar la reglamentación vigente al principio de desregulación previsto en el artículo 2° del decreto 70/2023, a fin de hacer primar los principios de apertura y competencia que ha implementado el Gobierno Nacional, por lo que, en tal contexto, corresponde derogar el régimen de la ampliación del seguro de vida obligatorio del transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional».

Asimismo, el texto oficial recordó que megadecreto de Milei establece el principio de desregulación, disponiendo que «el Estado Nacional promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo».

«Para cumplir ese fin, se dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda», cerró.


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