Chavela ganó una batalla que puede ayudar a 65.000 huérfanos de todo el país
Una joven de Roca perdió su pensión por haber cumplido 18 años. La Justicia ordenó a la Anses que reactive el beneficio, valorando el “plus de protección” que deben tener niños, niñas y adolescentes.
No tiene vínculo filial con su padre. Perdió a su madre. Perdió a su abuela. Y cuando más lo necesitaba, el Estado le cerró una puerta en la cara.
Ante esa incertidumbre y desprotección, Chavela recurrió a la Justicia. Y después de un año y medio de lucha, días atrás quedó firme un fallo que no sólo es valioso para esta joven roquense, sino también para unos 65.000 niños, niñas y adolescentes huérfanos de todo el país.
Con este amparo judicial, todos ellos tendrán un antecedente concreto para no perder a los 18 años la pensión que les permite asegurarse sustento, tener una obra social, resolver su situación habitacional y poder continuar con sus estudios universitarios.
Chavela percibía una pensión derivada desde el fallecimiento de su madre, en julio del 2011. Sin embargo, al cumplir los 18 años, en el 2021 la Anses resolvió que ese ingreso ya no le correspondía. Ese mismo año murió su abuela materna, que era la única persona que la asistía para el sustento diario y así fue como la joven empezó a vivir de “favores” de amigos y conocidos, tal cual describió en el reclamo que tramitó ante el Juzgado Federal de Roca.
En ese escrito detalló que se presentó ante la Anses para que restituyan su pensión, pero que la respuesta fue totalmente opuesta a sus expectativas: le ofrecieron una Beca “Progresar”, que prevé el pago de 4.600 pesos mensuales.
Chavela aseguró ante la Justicia que su realidad es diferente a la de esos jóvenes asistidos por el Estado. Y en ese sentido, recordó que “el derecho a la Pensión es un derecho fundamental de Seguridad Social, que garantiza el bienestar inherente a la dignidad de la persona, y la seguridad del ingreso ante cualquier contingencia”.
La acción judicial destaca que ese derecho se complementa con los artículos 658, 659 de Código Civil y Comercial, que instituyen la obligación de los progenitores a prestar alimento y educación a los hijos hasta los 21 años de edad, y que en el artículo 663 extiende dicha obligación de proveer recursos al hijo hasta que este alcance la edad de 25 años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse de manera independiente.
Ante esa situación, el planteo de la joven se centró en marcar la contradicción entre la Ley 24.241, que en su artículo 53 establece que las pensiones que cobren los beneficiarios se extinguen al cumplir los 18 años, con el nuevo Código Civil y Comercial, que amplía la obligación de manutención hasta los 25 años.
La decisión final
Puesto a resolver, el juez federal Hugo Greca advirtió en principio que “al sancionarse la Ley 24.241 no se contempló dicha excepción respecto de los menores de 21 años, mayores de 18 años, que continuaran cursando estudios”.
En cuanto a la naturaleza jurídica del beneficio de pensión, el magistrado recordó que “tiende a proteger la contingencia que provoca la muerte de la persona que resultaba ser el sostén económico del hogar familiar”.
“Si bien la ley pretende cubrir la contingencia que resulta del estado de necesidad revelado por el fallecimiento de quien era el sostén del hogar, dicha protección no se presume por el sólo hecho del fallecimiento, sino que debe contemplarse su incidencia en base a la situación de la persona a quien la seguridad social debería proteger”, consideró el juez Greca.
Y en ese sentido, entendió que “debe tenerse en cuenta como derecho rector operativo y vigente los compromisos asumidos por el Estado Argentino, ante sede internacional al firmar los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, incorporados en el texto de nuestra carta magna, entre los que se encuentra el Tratado de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.
Dentro de ese marco, el fallo recuerda que entre los derechos que se les reconoce en particular a los niños, niñas y adolescentes está el de “llevar una vida digna o al pleno desarrollo de su personalidad”.
Además, pone sobre relieve que se considera a este grupo poblacional en una especial situación de vulnerabilidad y se le reconoce el derecho a un plus de protección.
“Si bien es cierto que el grupo familiar de la actora es el principal responsable frente a sus necesidades, también lo es que es deber del Estado adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar el goce de dicho derechos”, puntualiza la sentencia.
En función de esos argumentos, el magistrado declaró la inconstitucionalidad del artículo 53 inc. e) de la Ley 24.241 para el caso concreto de Chavela, determinando que “a fin de resguardar los derechos de la actora en pos de hacer efectiva la progresividad de los derechos sociales consagrados en nuestra Constitución Nacional”, corresponde extender el pago de la pensión hasta la fecha en la que cumplió los 21 años.
La sentencia también ordena a la Anses a pagar las sumas retroactivas adeudadas desde que se dio de baja la prestación, además de imponerle la totalidad de las costas del juicio.
El fallo de primera instancia fue emitido en abril y quedó firme días atrás, porque Anses decidió no recurrir ante la Cámara Federal de Roca.
“Es desgastante. Tiene que cambiar la ley”
“Es desgastante el proceso. Era frustrante ir a Anses. Tiene que haber una nueva ley”, sostuvo Chavela al recordar todo el periplo que empezó a principios del 2021 y culminó este año, con el amparo judicial a su favor.
La joven hoy tiene 19 años, estudia Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y se siente agradecida por “la red de contención” que tuvo ante el primer rechazo del organismo previsional.
“Fueron súper importantes. Pero soy consciente de que no todos tienen la posibilidad de tener gente valiosa cerca y se quedan con ese primer “no” del Estado. Por eso creo que debería cambiarse la ley, para que otros chicos no pasen por lo mismo que yo y puedan mantener la pensión para seguir adelante”, dijo Chavela durante una entrevista con RÍO NEGRO
En ese sentido, también agradeció a los abogados Ulises Terbay y Jesica Ferreyra, que tomaron el caso luego de varias respuestas desalentadoras surgidas de estudios jurídicos.
“No hay que quedarse con esos “no”. Hay que insistir, porque está claro que hay contradicciones entre la ley que aplica Anses y el Código Civil. Ojalá mi caso sirva para hacer las cosas más fáciles a otras personas”, afirmó la joven roquense.
Los potenciales beneficiados y otro antecedente en el país
Un informe del Equipo de Seguridad Social del Instituto del Conurbano de la Universidad de General Sarmiento -elaborado con datos de la Anses- estima que son casi 65.000 los niños, niñas y adolescentes del país que no tienen padre ni madre y perciben una pensión del Estado.
Dentro de ese universo, 1.620 casos son de Río Negro.
Por otra parte, hay que destacar que el caso resuelto en Roca no es el primero que llega a la Justicia.
En marzo del año pasado, la Cámara Federal de Mar del Plata ordenó a la Anses otorgar a una niña una prestación similar a la pensión que le hubiese correspondido como derechohabiente de su abuela fallecida.
Ese fallo contempló que la normativa vigente establece que un nieto no posee el derecho a pensión por fallecimiento de un abuelo. Sin embargo, los jueces llamaron a analizar el caso proveniente de Necochea “en un contexto holístico del derecho, en armonía con los principios generales que rigen en materia previsional, la Constitución Nacional, así como la Convención de los derechos del niño”.
Según el fallo de los jueces Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza, la falta del ingreso de su abuela fallecida tendría repercusión en “la calidad de vida, la salud o la manutención” de la niña.
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