Casa en Paso Córdoba: la Justicia rechazó el pedido de suspensión de la demolición pero el Municipio debe presentar pruebas

El juez rechazó las medidas cautelares que pidieron los dueños, pero la demolición solo se podría realizar tras un proceso judicial

El juzgado Contencioso Administrativo de Roca rechazó las medidas cautelares que habían pedido los propietarios de una casa construida en el área protegida de Paso Córdoba. Esto implica que siguen corriendo los 60 días que el municipio de Roca había otorgado para demoler la construcción, pero cumplido ese plazo la municipalidad tendrá que iniciar un proceso judicial de ejecución y allí los dueños podrán presentar todas las defensas que consideren necesarias.

La sentencia del juzgado municipal de faltas que ocupa Estefanía Rivero tiene naturaleza administrativa, no judicial, y fue confirmada por la intendenta de Roca María Emilia Soria en el marco de un recurso administrativo, indicó el área de comunicación del Poder Judicial de Río Negro al difundir la decisión del juez Contencioso Administrativo. El juzgado de Faltas les impuso a los dueños de la vivienda, también, el pago de una multa y la orden de demoler la construcción y remediar la afectación medioambiental.

Qué habían planteados los dueños de la casa en Paso Córdoba en la Justicia


Además de la nulidad de esa sentencia administrativa, los propietarios de la controvertida construcción pidieron en su demanda judicial que el municipio les pague una indemnización por daños y perjuicios. Afirman que la decisión municipal es “irrazonable y desproporcionada”, además de “confiscatoria” de su patrimonio.

Los propietarios de la construcción solicitaron al juez, como petición previa, una medida cautelar de “no innovar” para suspender el avance del proceso administrativo del municipio. La petición fue rechazada por el magistrado del juzgado Contencioso Administrativo.

El juez consideró que el pedido no cumple con ninguno de los tres requisitos legales básicos que se deben valorar para suspender los efectos de un acto administrativo. Aclaró, como marco para el análisis, que las decisiones de la administración pública, sea municipal, provincial o nacional, se deben presumir legítimas.

De qué depende la validez de la multa y la orden de demolición


El rechazo de la medida cautelar implica que el trámite administrativo del municipio puede seguir su curso mientras avanza el proceso judicial sobre el planteo “de fondo”. Este proceso resolverá, en definitiva, sobre la validez de la multa y de la orden de demolición.

El juez Lafuente valoró que si bien el Municipio les dio 60 días a los particulares para iniciar la demolición, también es cierto que el comienzo de esa tarea requiere, necesariamente, un aval judicial previo.

Es decir que una vez agotados los 60 días, la municipalidad deberá iniciar judicialmente un proceso de ejecución de la condena administrativa y en ese juicio los dueños de la construcción podrán plantear las defensas que consideren.

Esta particularidad del proceso, según valoró el juez, neutraliza el “peligro en la demora” que alegaron los particulares al pedir la medida cautelar.

Por otra parte, consideró que no está demostrada la “verosimilitud del derecho” de los peticionantes, dado que ellos mismos admitieron haber construido en forma antirreglamentaria.

El inmueble de propiedad de los actores se encuentra en un lugar declarado por el legislador como ecológicamente sensible y por tal razón sujeto a estrictas restricciones de construcción y asentamiento humano, mientras que la misma actora, solicitando sea garantizado su derecho de propiedad, reconoce haber edificado en ese sitio de su propiedad sin haber requerido previo al inicio de las obras las autorizaciones municipales pertinentes”, señala la resolución del juez.


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