Bono a estatales en Neuquén: qué pasó con quiénes aún no lo cobraron

El gobierno anunció la fecha de cobro, pero aún hay estatales que no recibieron la bonificación. ¿Qué pasó?

Qué pasó con el Bono de diciembre y por qué hay estatales de Neuquén que aún no lo cobraron.

El gobierno de Neuquén ya había confirmado que esta semana los empleados estatales empezarían a cobrar el bono de fin de año que fue acordado en las últimas paritarias, sin embargo muchos expresaron su preocupación al no verlo registrado en sus depósitos. ¿Qué pasó y cuándo se solucionaría el problema?

Según lo establecido este lunes 23 de diciembre se concretaría el pago del bono de $260.000 que será otorgado en dos tramos: un pago en diciembre y otro en febrero, también con la suma de $260.000. Pero en las primeras horas de este martes, ya palpitando los festejos de Navidad, salieron a la luz quejas de algunos empleados que aseguraron no tener aún el pago.

En este sentido el secretario general de ATE Neuquén, Carlos Quintriqueo, explicó a Diario RÍO NEGRO que «lo raro» fue que este inconveniente solo afectó a «algunos jubilados y activos», pero aseguró que el 99% de los empleados estatales ya cobraron.

Quintriqueo indicó que pudo haber sido por un problema de trámites lo que provocó un atraso en los depósitos. De igual manera resaltó que se comunicó con el ISSN que se encarga del pago de las jubilaciones y desde la entidad informaron que en el transcurso de este martes «tendría que estar corregido» el problema.


Bono de fin de año en Neuquén: lo que establece el decreto


El decreto firmado por el gobernador Rolando Figueroa establece:

  • Artículo 1°: ACTUALÍZANSE por Índice de Precios al Consumidor (IPC) los salarios del personal
    comprendido en los Anexos II y III de la Ley 2265 y personal convencionado bajo Ley 3382, en los meses de abril, julio y octubre de 2025 y enero de 2026, de acuerdo al siguiente detalle:

    a)- Actualización del mes de abril 2025: se considerará el salario del mes de marzo 2025 al que se le
    aplicará las variaciones de IPC de los meses de enero, febrero y marzo de 2025.

    b)- Actualización julio 2025: IPC acumulado de los meses de abril, mayo y junio de 2025; sobre el
    salario conformado en la última actualización realizada en el mes de abril de 2025.

    c)- Actualización octubre 2025: IPC acumulado de los meses de julio, agosto y septiembre de 2025;
    sobre el salario conformado en la última actualización realizada en el mes de julio de 2025.

    d)- Actualización enero 2026: IPC acumulado de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2025, sobre el salario conformado en la última actualización realizada en el mes de octubre de 2025. Dichas variaciones de Índice de Precios al Consumidor (IPC) a aplicar en las actualizaciones salariales se calcularán como una media ponderada del cincuenta por ciento (50%) del índice de precios al consumidor elaborado y publicado por la Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia del Neuquén (DPEyC), y el cincuenta por ciento (50%) del índice de precios al consumidor elaborado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) para el total nacional.
  • Artículo 2°: ACTUALÍZANSE los importes de las Asignaciones Familiares establecidos en el Decreto DECTO-2022-418-E-NEU-GPN, semestralmente en los meses de junio y diciembre de cada año, con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) ponderado definido para los aumentos salariales otorgados en el Artículo 1º precedente. A los fines de la aplicación de la variación del IPC ponderado, se considerará el período desde el mes de enero hasta el mes de junio inclusive, a fin de actualizar los importes que tendrán vigencia a partir del mes de septiembre del mismo año, y desde el mes de julio hasta el mes de diciembre inclusive, a los fines de actualizar los importes que tendrán vigencia a partir del mes de marzo del año siguiente.
  • Artículo 3°: OTÓRGASE al personal comprendido en los Anexos II y III de la Ley 2265 (excluyendo cargos COP), en la Ley 3374 y al convencionado bajo Ley 3382, una compensación de carácter extraordinario, no remunerativa y no bonificable, de pesos quinientos veinte mil con 00/100 ($520.000,00) a abonarse en dos (2) pagos iguales de pesos doscientos sesenta mil con 00/100 ($260.000,00) cada uno, el primero durante la segunda quincena del mes de diciembre de 2024, y el restante durante la segunda quincena del mes de febrero de 2025. DETERMÍNASE que las/os trabajadoras/es cuyos incrementos salariales se encuentran vinculados a acuerdos fuera del ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, sólo podrán percibir esta compensación extraordinaria quedando excluidos de cualquier otra percepción extraordinaria.
  • Artículo 4°: FÍJASE a partir del mes de diciembre de 2024, una remuneración liquida mínima, luego de las deducciones de Ley (aportes asistenciales y jubilatorios y seguro de vida obligatorio), de pesos ochocientos mil con 00/100 ($800.000,00) para el personal encuadrado en el Anexo III de la Ley 2265
    (excluyendo cargos COP), calculado sobre los conceptos permanentes y habituales, sin considerar actividad extraordinaria. La diferencia entre la remuneración liquida vigente con la establecida en este artículo tendrá carácter de adicional remunerativo no bonificable, no será absorbida por futuros aumentos y no será alcanzada por la actualización aprobada por el Artículo 1° de este Decreto.
  • Artículo 5°: AUTORÍZASE a la Secretaría de Hacienda y Finanzas dependiente del Ministerio de
    Economía, Producción e Industria a efectuar las reestructuras presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente norma.
  • Artículo 6º: Por la Subsecretaría de Recursos Humanos dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Ministerio de Economía, Producción e Industria, ESTABLÉZCANSE y PUBLÍQUENSE los
    valores actualizados de las Asignaciones Familiares semestralmente, de acuerdo a los incrementos otorgados en el Artículo 2° del presente.
  • Artículo 7°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente norma será atendido con cargo a las partidas correspondientes del Presupuesto General Vigente.
  • Artículo 8°: INVÍTASE al Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN) a adherir a lo dispuesto en la presente norma.
  • Artículo 9°: REMÍTASE en forma de estilo a la Honorable Legislatura Provincial.
  • Artículo 10°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de Gabinete y por el señor Ministro de Economía, Producción e Industria.
  • Artículo 11°: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y cumplido, archívese

Certificado según norma CWA 17493
Journalism Trust Initiative
Nuestras directrices editoriales

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios

Exit mobile version