Atención camioneros: cambios para el transporte de cargas, qué pasa con los motorhome
Una de las principales modificaciones refiere al peso para considerar un transporte de cargas.
Un nuevo decreto en el boletín oficial de este lunes contempla cambios en la reglamentación para el transporte de cargas, una de las principales refiere al peso. La resolución habla sobre qué ocurrirá con los motorhome o casas rodantes.
Según el decreto, la principal modificación es el aumento del límite de peso para considerar que un vehículo está realizando transporte de carga.
Antes, se entendía que existía transporte por automotor de cargas cuando la capacidad de carga del vehículo afectado a la actividad era igual o superior a la suma de SETECIENTOS (700) kilogramos.
A partir de ahora, se considerará transporte de cargas cuando la capacidad de carga del vehículo sea superior a 3500 kilogramos, y en el caso de los acoplados o remolcados, a partir de 750 kilogramos.
La modificación se realiza «con el fin de obtener un sistema que proporcione un servicio eficiente, seguro y económico, con la capacidad necesaria para satisfacer la demanda y que opere con precios libres».
Cambios para en documentación: qué pasa con los motorhome
Según el nuevo decreto, «se encuentran excluidas del alcance de esta reglamentación las casas rodantes remolcadas o autopropulsadas, sin límite de peso».
Otra de las reglamentaciones es que se reduce la cantidad de documentación requerida para circular, eliminando algunos requisitos y permitiendo la presentación de documentos en formato digital.
Únicamente se podrá exigir para circular, a los vehículos afectados al transporte interjurisdiccional de cargas, la siguiente documentación:
–Constancia de inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor en forma digital o físico.
-La constancia de realización de la revisión técnica obligatoria, que se acreditará mediante la oblea que deberá ser adherida en el parabrisas o cualquier otro instrumento que determine la Autoridad de Aplicación.
–Licencia nacional de conducir vigente para el tipo de vehículo.
–Documento de transporte, carta de porte o guía, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 24.653. En caso de transporte internacional la documentación determinada por los Acuerdos, Tratados y Convenios;
–Cédula de Identificación del Automotor.
–Constancia física o digital de la contratación y vigencia de los seguros obligatorios.
En los casos de vehículos afectados al transporte de cargas peligrosas, la documentación específica exigida por la normativa vigente en la materia; y en los supuestos en que el tránsito requiera de un permiso especial de circulación, el instrumento que acredite la concesión del referido permiso.
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