«Andá que te llamamos», le dijeron los dueños de una rotisería del Alto Valle y la cocinera les hizo juicio: deberán indemnizarla

La empleada trabajó en condiciones de informalidad y percibió un salario clandestino que no se correspondía con la categoría. Exigió la regularización laboral, tras los tres meses de prueba y la echaron.

«Andá que te llamamos», fue la respuesta de los dueños de una rotisería del Alto Valle a una de las cocineras. La mujer había superado el período de prueba y reclamó la registración laboral. La despidieron, hizo un juicio y consiguió un fallo favorable de la Cámara del Trabajo de Cipolletti. Los detalles.

La trabajadora cumplía tareas inherentes a la elaboración de comidas y limpieza del local. Además, atendía al público, era bachera y ayudante de cocina. Cuando inició la demanda, reclamó diferencias remuneratorias e indemnización por el despido sin causa. El tribunal ordenó a los dueños de una rotisería del Alto Valle reconocer la relación laboral y compensar económicamente a la mujer.

Según el fallo, la empleada trabajó en condiciones de informalidad y percibió un salario clandestino que no se correspondía con la categoría convencional del convenio colectivo de trabajo aplicable al personal gastronómico.

Después de desempeñarse los tres meses de prueba, la trabajadora remitió una intimación a sus empleadores exigiendo la regularización de su situación laboral y el pago de las diferencias salariales. Los propietarios del local gastronómico negaron la relación laboral, lo que llevó a la trabajadora a considerarse despedida. Posteriormente, también solicitó la entrega de los certificados de trabajo, petición que fue desatendida.

El tribunal declaró en rebeldía a los demandados debido a su ausencia en las audiencias y su falta de respuesta a la demanda. Durante el proceso, se recogieron testimonios que corroboraron las afirmaciones de la trabajadora sobre sus tareas y condiciones laborales.

La Cámara del Trabajo resolvió que la relación laboral existió y que la trabajadora debía haber percibido una remuneración acorde a la escala salarial del convenio colectivo. Ante la ausencia de pruebas que desvirtuaran las declaraciones de la mujer, el tribunal dio por ciertos los hechos expuestos.

El fallo ordenó a los empleadores abonar una suma total en concepto de diferencias salariales, indemnizaciones por despido y sanciones previstas en la ley de indemnizaciones laborales. Además, el tribunal dispuso la confección y entrega de los certificados de trabajo y servicios correspondientes, bajo apercibimiento de aplicar sanciones en caso de incumplimiento.

La sentencia también incluyó la notificación a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Secretaría de Trabajo de Río Negro y la asociación sindical y obra social correspondientes para que tomen conocimiento de la situación.


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