Alquiló una tabla en el cerro Chapelco y desapareció afuera de un local: por qué la empresa deberá indemnizarlo

Un esquiador dejó su tabla en un lugar destinado para tablas de esquí y la empresa de San Martín de los Andes no se hizo responsable.

Un esquiador alquiló una tabla de snowboard en el cerro Chapelco y desapareció en un local de la base. El hombre hizo el reclamo, pero la empresa no se hizo responsable y tras la falta de respuestas, debió abonar la pérdida. Tras un proceso judicial, el juez de Viedma condenó a la empresa a resarcir al esquiador.

Un grupo de amigos fue a esquiar al cerro Chapelco y alquiló tablas de esquí y snowboard. Dentro de un patio interno de un local en la base, destinado a los equipos, dejaron las tablas. Sin embargo, uno de ellos, al salir, no la encontró.

En su demanda, destacó que se acercó al espacio de atención al cliente y le explicaron que esta era una situación habitual, sobre todo en días de mucha nieve como ese.

Al día siguiente se acercó nuevamente a fin de saber si había novedades, pero tampoco apareció. Solicitó el libro de quejas donde dejó su reclamo y agregó que hizo el descargo mediante un mensaje en las redes sociales de la empresa, pero no obtuvo respuesta.

Concluida la estadía en San Martín de los Andes, debió abonar de su bolsillo la pérdida de la tabla alquilada.

El esquiador inició el reclamo correspondiente ante el Área de Defensa del Consumidor de Río Negro. Este resolvió a su favor, determinó la responsabilidad de la empresa y el daño sufrido.

Alquiló una tabla en el cerro Chapelco y desapareció: por qué la empresa deberá indemnizarlo


Luego del reclamo, inició un proceso civil por daños y perjuicios. La empresa no se presentó y el juez de Viedma consideró que la falta de respuesta de la empresa implica aceptar los hechos y documentos presentados por el esquiador.

También analizó las pruebas, entre ellas, la copia del registro de libro de quejas, la constancia de pago de la tabla en la empresa y la factura del cerro Chapelco. Dieron testimonio los acompañantes, ya que ninguno de los que viajaron tenía su propia tabla para practicar el deporte, por lo que casi todos alquilaron la tabla en San Martín de los Andes.

Destacaron que es fundamental que los equipos de esquí alquilados sean de buena calidad para evitar accidentes. Además, criticaron la respuesta del centro de atención al público, calificándola de indiferente y poco esfuerzo para resolver el problema.

La sentencia concluyo que el consumidor o usuario de un producto o servicio necesita una respuesta adecuada frente a un servicio brindado.

Recordó también que el deber de seguridad deviene de los servicios prestados por la demandada. La empresa cuenta en su predio con diversos servicios que son, incluso, publicitados a través de su página web.

En la misma se puede visualizar servicio de bar, restaurantes, clases de esquí, alquiler de equipos, servicio de traslado hacia la cumbre de la montaña con la finalidad de practicar el deporte, etc.

Así, el fallo condenó a Nieves del Chapelco S.A a resarcir por el daño patrimonial, moral y punitivo al afectado.


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