Albatros imputados por el homicidio de Rafael Nahuel presentaron otro recurso para no ir a juicio
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Roca admitió el planteo hecho por el defensor de tres de los cinco acusados. En consecuencia, la Cámara de Casación Penal revisará la resolución que rechazó días atrás las nulidades formuladas contra la autopsia y las pericias que se hicieron durante la investigación del caso.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) de Roca resolvió por mayoría declarar la admisibilidad del recurso de casación que presentó el defensor particular de los albatros de Prefectura Naval, Francisco Javier Pintos, Carlos Valentín Sosa y Sergio Guillermo Cavia, que están imputados por el homicidio del joven mapuche Rafael Nahuel.
El defensor particular Marcelo Hugo Rochetti presentó el recurso contra la resolución del TOF de Roca, que había rechazado el 18 de agosto último los planteos de nulidad contra los informes de la autopsia, que se hizo al cuerpo de la víctima, de las pericias y otros estudios técnicos ordenados con posterioridad.
En consecuencia, será una de las salas de la Cámara Federal de Casación Penal la que revisará la resolución del TOF. Y hasta tanto la Cámara de Casación Penal no se pronuncie sobre el asunto, el juicio a los cinco albatros imputados seguirá frenado.
Una causa que demoró años en llegar al umbral del juicio
La jueza federal Silvina Domínguez, que subroga el juzgado federal de Bariloche, elevó en diciembre pasado la causa a juicio oral. En ese expediente Cavia está imputado como autor del homicidio de Nahuel, agravado por el uso de armas de fuego, pero atenuado porque lo cometió con exceso en la legítima defensa. Los albatros Juan Ramón Obregón, Sergio Damián García, Pintos y Sosa están acusados como “partícipes necesarios” por el mismo delito atribuido a Cavia.
El homicidio de Nahuel ocurrió la tarde del 25 de noviembre de 2017, en Villa Mascardi, distante a unos 35 kilómetros al sur de Bariloche. Según la fiscalía, los cinco imputados patrullaban el predio del que habían sido desalojados dos días antes los integrantes de la comunidad mapuche Lof Lafken Winkul Mapu por orden del juez federal Gustavo Villanueva, que entonces subrogaba el juzgado federal de Bariloche. La comunidad había tomado el 10 de noviembre de 2017 ese predio, perteneciente a Parques Nacionales, con el argumento de que se trataba de una recuperación de territorio mapuche.
Durante el patrullaje, los albatros se cruzaron con un grupo de jóvenes mapuches y, según la teoría de la fiscalía federal y del exjuez de Instrucción Leonidas Moldes, hubo un enfrentamiento en la montaña. Los mapuches atacaron con piedras y otros elementos a los albatros que se defendieron de manera excesiva porque usaron las armas de fuego que portaban. En ese contexto, Nahuel recibió un proyectil calibre 9 milímetros por la espalda y minutos después murió en la ruta nacional 40. También, una joven y un hombre de la comunidad sufrieron lesiones con armas de fuego.
Ahí comenzó la investigación por el homicidio del joven que tenía 22 años. Los padres de Nahuel son querellantes en la causa y también la APDH Bariloche. El TOF debía fijar fecha para el juicio, pero los planteos del defensor particular de tres imputados obligan a postergarlo. Además, admitir los planteos de la defensa de los imputados implicaría posiblemente la caída de la causa.
Los fundamentos de la resolución reciente
Los jueces del TOF Alejandro Silva y Pablo Ramiro Díaz Lacava señalaron en la resolución, que dictaron el lunes, los motivos por los cuales consideraron que era admisible el recurso de casación presentado por Rochetti, en representación de Pintos, Sosa y Cavia.
Dijeron que los argumentos que Rochetti había expuesto en el recurso “resultan suficientes para habilitar la vía recursiva”, en referencia a una revisión por parte de la Cámara Federal de Casación Penal.
En cambio, el tercer integrante del TOF Simón Pedro Bracco votó en disidencia. Consideró que la resolución que la defensa atacaba no era equiparable a una sentencia definitiva. “Tampoco se advierte que la parte recurrente (por la defensa) haya logrado demostrar la afectación de las garantías invocadas y por ende, que la decisión cuestionada, por sus efectos, importe para su asistido un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior”, afirmó Bracco.
Por eso, votó por rechazar el recurso del defensor de los albatros imputados. En los próximos días, será el turno de la Cámara Federal de Casación Penal.
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