La Corte Suprema ratificó los límites de Casa de Piedra: a quién le pertenece y qué resolvieron
El máximo tribunal rechazó un planteo de Roca, que cuestionaba los límites y fue elevado en el 2016 por el intendente Martín Soria, el hoy ministro de Justicia. La resolución salió por mayoría.
La Corte Suprema de Justicia ratificó los límites municipales de Mainque y de Huergo al rechazar un cuestionamiento judicial del gobierno de Roca porque con esos trazados quedó afuera del ejido roquense el perilago del Embalse de Casa de Piedra.
El pedido de Roca de inconstitucionalidad se concentró en dos aspectos: la crítica al mecanismo de aprobación legislativa, y la afectación a la autonomía municipal.
El cuestionamiento de Roca recaía en las leyes N° 4317 y N° 4318, sancionada en el 2008 y fijando los limites territoriales de Mainque y Huergo, que redujeron el ejido roquense. La reacción de Roca se demoró porque, inicialmente, no se advirtió de semejante recorte.
Las leyes fueron aprobadas por unanimidad, incluso con el voto del legislador Martín Soria, que luego impulsaría las acciones judiciales como intendente.
En el 2016, el STJ desestimó el reclamo y, meses después, el municipio recurrió a la Corte, que resolvió siete años después, en contra de Soria, hoy ministro de Justicia de la Nación y un recurrente crítico de los jueces supremos.
El fallo fue firmado esta semana, desestimado el planteo roquense por mayoría, con los votos de Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzatti y Luis Baldi Cabadillas.
En cambio, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda descalificaron la opinión del STJ por haber «omitido el adecuado análisis de los extremos» y proponía a la Corte que resolviera que el expediente volviera a Río Negro para «otro pronunciamiento».
En su censura a las leyes, la administración roquense reclamó su «invalidez constitucional» al cuestionar «formalmente» sus trámites de sanción, «en tanto se habría omitido la participación del municipio de Roca en el proceso de delimitación y el primer dictamen de la Comisión de Límites se encontraría viciado». Alegó, además, una «violación a la autonomía municipal» ya que «tendría derechos previos y adquiridos sobre las tierras en conflicto y se encontraría en mejores condiciones geográficas para prestar servicios en ellas».
En el 2019, la Procuración dictaminó el pedido roquense, con la firma de Laura Monti. Su análisis estructura el voto mayoritario de la Corte y, entre otros argumentos, que la Legislatura tiene la «atribución exclusiva para fijar los límites de los municipios».
En general, el máximo tribunal se desentendió del abordaje de la cuestión y, por caso, no consideró suficiente el argumento de Roca que «se encuentra —al igual que Mainqué y Huergo— geográficamente próximo al embalse Casa de Piedra» —incluso tiene mejor acceso a aquellos a través de la Ruta Provincial n° 6— pero además cumple con el otro requisito —que no lo reúnen los otros Municipios— cuenta y presta efectivamente servicios a los residentes del Embalse Casa de Piedra.
«Dichas afirmaciones -agrega el fallo- no son aptas para acreditar que el planteo en cuestión pueda ser considerado conducente ni, consecuentemente, que su falta de abordaje sea razón suficiente para habilitar la jurisdicción extraordinaria”.
Aún así, el voto de Baldi Cabadillas recuerda las facultades provinciales pero admite que el Poder Judicial, con «prudencia», «puede intervenir solamente para verificar que se hayan cumplido los mentados recaudos básicos para que exista la ley», entonces evalúa el proceso legislativo cuestionado por Roca.
En su repaso, el juez consigna que las «leyes impugnadas fueron aprobadas luego de las reformas introducidas entre la primera y segunda vuelta», con la incorporación de «sugerencias de Catastro de Río Negro por la decisión unánime de los representantes de la Legislatura, incluidos los del Municipio de Roca». Advierte «válida la formación de una norma».
Entiende, en consecuencia, que «no se advierte arbitrariedad en la sentencia del Superior Tribunal de Justicia rionegrino».
En la denuncia de la violación de la «autonomía municipal», la Corte no profundiza al cuestionar que no alcanza con la «mera cita de las cláusulas» constitucionales «sin una vinculación con los hechos» y «sin intentar, mínimamente, fundamentar las razones» de una «lesión directa a los derechos» de los roquenses.
El voto disidente entendió que faltó un “examen profundo” del STJ
En su voto conjunto de minoría, los jueces Rosatti y Maqueda aceptaron el planteo roquense, pero sin convalidar su pedido de inconstitucionalidad.
Inicialmente, ratificaron que «el criterio de fijación territorial de los municipios no encuentra mención expresa en la letra de la Constitución Nacional. Esta incumbencia se encuentra dentro de las competencias que las provincias no delegaron a la federación».
En otra parte, los magistrados afirmaron que «no corresponde a esta Corte interpretar normas locales» y «no se encuentra en discusión la competencia para delimitar los ejidos municipales, sino el modo en que esta fue ejercida por la Legislatura provincial».
En referencia al fallo del STJ, esta minoría afirmó que «la declaración de puro derecho en la causa no resulta fundamento suficiente para relevar al tribunal de un examen profundo».
Sigue con un repaso de las actuaciones por parte del municipio de Roca para concluir que la resolución provincial «recurrida ha omitido el adecuado análisis de extremos conducentes a la solución del litigio, se apoya en conclusiones dogmáticas e inferencias sin sostén jurídico o fáctico y con el solo sustento de la voluntad de los jueces».
Aclara que su postura «no supone convalidar» la «pretensión entablada por el municipio de Roca, sino descalificar» el fallo del Superior Tribunal de Justicia. Así, propone a sus pares que se anule esa resolución y que se devuelva el expediente para otro pronunciamiento.
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