Sobreseimiento para todos los concejales de Villa La Angostura
Tras cinco meses de investigación, el fiscal Fernando Rubio cerró la investigación. Sólo seguirá imputado el presidente del Concejo.
El escándalo institucional que conmovió a Villa La Angostura el último verano se apaciguó en su frente judicial con la llegada del invierno. La última novedad la aportó el fiscal jefe Fernando Rubio, quien anunció que pedirá el sobreseimiento de los concejales y concejalas de la ciudad a los que imputó por supuesta desobediencia a un funcionario público. El caso sólo seguirá abierto respecto del presidente del cuerpo, David Tressens Ripoll.
A través de una nota que remitió ayer a la Oficina Judicial, Rubio pidió el agendamiento de una audiencia para requerir el cierre de la investigación mediante el pedido de sobreseimiento para Marta Noemí Cicconi (PRO), María Eugenia Mesa (Frente de Todos), Sergio Javier Troche (Frente de Todos), Walter Luis Espíndola (MPN), Ruth Melisa Salamanca (MPN) y Agustina Vaca Arenaza (Primero Angostura).
Estaban bajo investigación preliminar por los delitos de desobediencia a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones, en carácter de coautores (artículos 239 y 45 del Código Penal).
Cautelar, sesión y después
La investigación había comenzado en febrero de este año. La teoría del caso inicial fue que el 15 de enero, a las 07:59, los concejales avanzaron en la realización de la sesión del cuerpo, cuando el juez en lo Contencioso Administrativo de Zapala, Matías Nicolini, había dictado una medida cautelar ordenando que la suspendan.
La investigación preliminar, según informó hoy el Ministerio Público Fiscal, estuvo focalizada en responder la hipótesis central del caso: si los y las concejales tuvieron fehaciente conocimiento de la orden impartida por la Justicia contencioso-administrativa.
Un tema de discusión paralelo fue si un juez puede impedir, mediante una cautelar, que otro cuerpo del estado desarrolle sus actividades normalmente. La cautelar la había interpuesto el exsecretario de Hacienda Daniel Brito, porque en esa sesión iban a destituirlo. Lo que efectivamente sucedió.
Los concejales no sabían
Rubio sostiene ahora que, de acuerdo a las pruebas reunidas sobre la base de entrevistas efectuadas, los y las concejales, a diferencia del presidente del Cuerpo, no tenían conocimiento de la medida cautelar que ordenaba suspender la sesión.
“El tipo penal del artículo 239 de nuestro Código Penal requiere un conocimiento efectivo de la orden y el asentimiento de la calidad de destinatario”, precisó Rubio. “Se requiere esencialmente la existencia de una orden legítima que debe ser conocida por quien es objeto de ella. Y dicha orden sin ninguna duda fue, a los fines penales, perfectamente legítima aún antes de la acertada intervención del Tribunal Superior de Justicia que despejó toda duda al respecto”.
Rubio se refiere a este fallo del Tribunal Superior de Justicia que avaló la actuación de Nicolini.
Fundamentos jurídicos
También mencionó que “en concreto, el tipo penal requiere el conocimiento de la orden; no estableciendo requisito en torno al modo de adquisición de ese conocimiento (criterio sostenido por la mayoría de la Doctrina nacional…); y de ninguna manera requiere una ‘notificación formal’ a la manera de las notificaciones personales en el proceso civil, como han pretendido sostener públicamente los sospechados ejerciendo su legítimo derecho de defensa”.
Y describió que “por consiguiente, Marta Noemí Cicconi; María Eugenia Mesa; Sergio Javier Troche; Walter Luis Espíndola; Ruth Melisa Salamanca y Agustina Vaca Arenaza, al momento de sesionar debían estar en pleno conocimiento de que estaban desobedeciendo una orden específica destinada a ellos, y que efectivamente tuvieran la voluntad de no acatar esa orden, estén o no “formal o documentalmente” notificados”.
El fiscal jefe planteó que “este Ministerio Publico Fiscal ha llevado adelante un análisis pormenorizado de los requisitos del tipo penal, la completitud del hecho investigado y los elementos probatorios obrantes en la presente investigación, con relación a la totalidad de los y las concejales, tendiente a determinar la corrección jurídica y viabilidad de la ‘teoría del caso’ a sustentar y a la luz del principio de objetividad que nos es obligado”.
De este modo, se llegó a la conclusión de que en relación a los y las concejales “no puede atribuirse responsabilidad penal por la comisión del delito de desobediencia, ya que la misma no supera el estándar probatorio de duda razonable; sin posibilidad de recolectar nueva prueba al respecto”.
Rubio puntualizó que “si bien la investigación respecto de la participación de los sindicados referidos más arriba en el hecho que se investiga, partió de un prueba que reúne una entidad suficiente que ameritó la apertura de la investigación preparatoria; no menos cierto resulta que de la misma surge que, a los efectos de la formal acusación en los términos del artículo 164 del Código de Procesal Penal, dicha prueba no resulta suficiente”.
El presidente, único imputado
Por esta razón, el Ministerio Público Fiscal “entiende que no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos de prueba ni fundamentos que consigan vencer la duda razonable sobre el conocimiento de la orden emitida por el Juez desobedecido como para requerir la apertura a juicio” respecto las personas investigadas, “a diferencia del presidente del Concejo Deliberante”, David Tressens Ripoll.
Sobre este último funcionario, la investigación sigue abierta. Fue imputado de los delitos de desobediencia a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones (artículos 239 y 45 del Código Penal); e incumplimiento de los deberes de funcionario público, en calidad de autor (artículos 249 y 55 del Código Penal).
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