Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral: por qué me pueden suspender la prestación

La agencia de discapacidad modificó los requisitos y aclaró los motivos por los cuales se puede interrumpir el pago.

La Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) modificó los requisitos para acceder y mantener la Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral. Lo hizo a través de un decreto publicado en el Boletín oficial. Con la medida, el Gobierno Nacional busca «optimizar los recursos para que se destinen a quienes realmente los necesitan».

El decreto establece que solo aquellas «personas imposibilitadas para trabajar en forma total y permanente, en situación de vulnerabilidad socioeconómica y sin vínculo laboral formal, podrán acceder a la pensión». Asimismo, las pensiones estarán sujetas a revisiones médicas y socioeconómicas.

Entre las obligaciones, los beneficiarios de estas pensiones deben «proporcionar sus datos personales correctos, actualizados y toda la información y documentación solicitada y comunicar cambios en su situación que puedan afectar el derecho a la prestación». En paralelo, también se confirmaron los motivos por los que puede suspenderse la prestación.

Por qué me pueden suspender la Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral


El Gobierno Nacional detalló que se suspenderá el pago de las Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral en los siguientes casos:

* Incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Reglamentación para el beneficiario, sus apoderados y demás representantes.

* Incomparecencia reiterada, sin causa justificada, en caso de citación relacionada con los requisitos para el goce de la prestación. En las citaciones se hará constar ese apercibimiento.

* Cuando se tuviere conocimiento de la ocurrencia de alguna de las circunstancias que dan lugar a la caducidad de la prestación.

* Por percepción indebida de haberes.

* Por encontrarse el beneficiario detenido en establecimiento penitenciario o a disposición de la justicia.

* Cuando las citaciones enviadas por la Autoridad de Aplicación al beneficiario no pudieran ser entregadas por inconsistencias en los datos del domicilio declarado por él.

* Cuando las citaciones enviadas por la Autoridad de Aplicación al beneficiario no pudieran ser entregadas por causales imputables al destinatario.


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