Jubilaciones: aumentos mensuales según la inflación, por decreto del gobierno de Milei

La nueva fórmula de movilidad jubilatoria se publicó este lunes, en el Boletín Oficial, ante la traba del debate del tema en el Congreso.

El Gobierno de Javier Milei oficializó la suba de las jubilaciones. Fue a través de un decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial. La norma ordena el aumento mensual según la inflación. Fue una decisión tomada ante la traba del debate del tema en el Congreso. Además, en abril habrá una recomposición extra del 12,5%.

El decreto 274/2024 ordena que «los haberes se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC)». Aclara que la aplicación de la fórmula de movilidad jubilatoria nunca puede provocar la disminución del haber.

Según el decreto, la suba se aplicará en las jubilaciones de julio de este año. En los meses previos, los jubilados percibirán adelantos a cuenta del cobro de junio, mientras que en abril se otorgará un incremento extraordinario del 12,5%.

«A los fines de la transición, para la determinación de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, resultará aplicable la fórmula vigente a la fecha de dictado del presente«, se aclaró en el artículo tercero.

En el decreto se argumentó que «con el objeto de dar respuesta de forma rápida y eficaz a la acuciante realidad que enfrentan los adultos mayores de la República Argentina, el Estado Nacional ha tomado la determinación de modificar la actual fórmula de movilidad a fin de garantizar que nunca más los haberes de los jubilados perderán contra la inflación».

El artículo cuarto se refiere a las jubilaciones comprendidas en el artículo 17 de la ley 24.241: Prestación básica universal, Prestación compensatoria, Retiro por invalidez, Pensión por fallecimiento, Prestación adicional por permanencia y Prestación por edad avanzada.

Señala que se debe aplicar, en abril, un «incremento extraordinario» del 12,5%. También se dará un adelanto sobre mayo y otro sobre junio, calculado sobre la inflación, con una base que incorpore el aporte de abril.

El artículo quinto determina que estos incrementos «serán a cuenta de la movilidad a pagar en junio de 2024 conforme el índice que se obtendrá de acuerdo a la fórmula de movilidad vigente a la fecha del dictado del presente. Una vez obtenido el porcentaje que surja de esta, se descontarán los puntos porcentuales de los incrementos acumulados que la persona beneficiaria hubiera percibido. En caso de que estos superen el aumento calculado según la fórmula mencionada en el primer párrafo de este artículo, no se descontará la diferencia, la que se considerará incorporada al haber. Si fueran menores a dicho aumento, se abonará la diferencia resultante».


Aumento de jubilaciones: el decreto de movilidad jubilatoria:


Aumento de jubilaciones: la fórmula de movilidad jubilatoria


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