Feriados 2025: se fijaron tres días no laborales con fines turísticos
Mediante un decreto, el Gobierno de Milei estableció los días no laborables, que se diferencian de los feriados.
El Gobierno de Javier Milei estableció, mediante el Decreto 1027/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial, tres días no laborables con fines turísticos para el año 2025. Con qué feriados coincidirán.
Las fechas designadas son el 2 de mayo, el 15 de agosto y el 21 de noviembre. Esta decisión se enmarca en las facultades otorgadas al Ejecutivo por la Ley 27.399, que regula el régimen de feriados nacionales y días no laborables en la Argentina.
La primera de las fechas definidas complementa con el feriado nacional del 1º de mayo, Día Internacional del Trabajador. En tanto, la segunda con el paso a la inmortalidad del general José de San Martín. El día no laborable que se decretó en noviembre coincide con el último fin de semana extra largo que es por el Día de la Soberanía Nacional.
Feriados 2025: fomentar el turismo en fin de semanas largos
El Gobierno destacó que la medida busca fortalecer la actividad turística, uno de los sectores clave para el desarrollo económico nacional. En los fundamentos del decreto, se subrayó que la decisión tiene como objetivo distribuir el turismo a lo largo del año, contrarrestando la estacionalidad que afecta al sector.
Según el texto, “dicha facultad deviene en una política destinada a impulsar el turismo interno de la República Argentina”, y añadió que estas fechas específicas están diseñadas para generar beneficios económicos en destinos turísticos de todo el país. Asimismo, se mencionó que los días seleccionados coinciden estratégicamente con lunes o viernes para fomentar escapadas de fin de semana largo.
El decreto hace referencia al artículo 7° de la Ley 27.399, que otorga al Ejecutivo la potestad de fijar hasta tres días no laborables por año con fines turísticos. Es optativo para el sector privado.
En cambio, en los feriados nacionales, regulados por la Ley 20.744 y la la Ley 27.399, se aplican las normas del descanso dominical.
En la ley 27.399, menciona el artículo 6°, que regula el traslado de feriados nacionales se dice que se puede coincidir con días de semana para optimizar su impacto económico.
En este sentido, se recuerda que el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional, otorga al Presidente la facultad de dictar normas en el ámbito de su competencia. El texto también subraya que esta decisión se encuentra respaldada por la Ley de Ministerios N° 22.520, que confiere a la Jefatura de Gabinete de Ministros las atribuciones relacionadas con feriados y actos de carácter patriótico.
El Gobierno espera que la disposición contribuya significativamente al crecimiento del turismo interno, alentando a los argentinos a viajar dentro del país y dinamizando las economías regionales. En años anteriores, medidas similares demostraron ser efectivas para movilizar a millones de personas y generar ingresos en sectores como la hotelería, gastronomía y transporte.
_Agencia Noticias Argentinas
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