Empleadas domésticas: Sabé cuánto deben pagarte si trabajas los feriados del 19 y 20 de junio
Tenemos por delante un feriado largo, que incluye un día no laborable. Si sos empleada doméstica y querés saber cómo debe pagarse tu salario estos días, te compartimos esta información.
Tenemos por delante el fin de semana largo de junio, y si bien muchas empleadas domésticas acceden con facilidad a las vacaciones no sucede lo mismo con el acceso a los feriados nacionales, días que corresponden en todos los trabajos activos.
Por esa razón, para que las empleadas domésticas que consulten ante sus empleadores por la posibilidad de acceder, repasamos a continuación los feriados que tenemos por delante contemplando los de junio.
Empleadas domésticas: Cuáles son los feriados 2023 que quedan en Argentina
A continuación, repasamos el listado de feriados nacionales de este 2023 al que pueden acceder las empleadas domésticas y que son inamovibles.
20 de junio – Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
9 de julio – Día de la Independencia
8 de diciembre – Día de la Inmaculada Concepción de María
25 de diciembre – Navidad
Por su parte, estos son los días no laborables durante 2023 para las empleadas domésticas.
19 de junio – Feriado con fines turísticos
13 de octubre – Feriado con fines turísticos
Finalmente, también quedan algunos feriados trasladables durante 2023, que pueden servir para el descanso de las empleadas domésticas.
17 de junio – Paso a la Inmortalidad del Gral. Don Martín Miguel de Güemes
21 de agosto – Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín
16 de octubre – Día del Respeto a la Diversidad Cultural
20 de noviembre – Día de la Soberanía Nacional.
Empleadas domésticas: Cómo se pagan los feriados
Debe decirse que en los feriados nacionales, las empleadas domésticas no deberían trabajar, como sucede en cualquiera de las profesiones y sus acuerdos laborales establecidos. Sin embargo, en caso de asumirse tareas de trabajo durante el martes el día debe pagarse, sin importar si la persona realiza tareas por hora o tiene un contrato establecido.
Según indica el sitio de Empleadas Domésticas, si las empleadas domésticas trabajan durante el feriado del martes deben cobrar el recargo del 100 por ciento establecido en el artículo 25 de la ley 26844. Es decir, el empleador tiene que pagar el doble de la tarifa habitual.
Tanto así para los feriados o para los días no laborables, queda a criterio del empleador la decisión de si se trabaja o no. Los días no laborables no se contempla la paga doble, porque es opcional.
Pero si el empleador decide que la empleada doméstica no tiene la intención de completar la tarea en un día no laborable o un feriado, debe pagarse el mismo salario que cualquier día hábil.
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